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Ley Concursal

Es momento de reflexionar y ganar confianza en la nueva Ley Concursal

08/08/2022

La aprobación de la nueva Ley Concursal se ha visto retrasada tras las últimas enmiendas introducidas por el Senado. Marta Sagalá, asociada de Reestructuraciones reflexiona sobre dichas enmiendas del nuevo texto. 

La nueva Ley Concursal era esperada por muchos junto con el fin de la moratoria concursal el pasado 30 de junio. Sin embargo, como consecuencia de las ultimas enmiendas introducidas en la reunión del Senado del pasado día 20 de julio la aprobación del texto se ha visto retrasada. Ahora debe volver al Congreso antes de su publicación en el BOE y su consiguiente entrada en vigor a los 20 días desde ese momento.

Hasta ahora han sido muchos quienes han alzado la voz para reprochar al legislador medidas como la sobreprotección del crédito público, el mantenimiento de elevados quórums para la aprobación de un convenio, el nuevo procedimiento para microempresas, la falta de participación en la tramitación del indicado de procedimiento de los abogados y administradores concursales, así como la falta de medios con los que cuenta la administración de Justicia para poner en marcha el mismo, y que, a buen seguro, provocará el retraso en su entrada en vigor.

Sí, es cierto que el legislador español ha optado por el modelo más restrictivo de la Directiva que debe trasponer, como así se pronunció el magistrado D. Fernandez Seijo en el XVII Congreso de Derecho Concursal y Mercantil de Andalucía, pero también lo es que el texto supone una gran reforma del sistema concursal actual que ha resultado ser un completo fracaso, teniendo en cuenta que el 95% de las empresas que acuden al concurso terminan en liquidación.

El nuevo texto supone una ambiciosa reforma del procedimiento concursal con el fin de incrementar su eficacia, agilizando el mismo, facilitando, por una parte, la aprobación temprana de un convenio cuando la empresa sea aún viable, y por otra parte la venta de la unidad productiva si la liquidación se presenta como irremediable.

Contiene nuevos instrumentos en aras a garantizar que las empresas viables, pero con dificultades financieras, puedan acceder a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad.

Se favorece la reestructuración en un momento anterior y por lo tanto con mayores probabilidades de éxito, al preverse con los indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual inminencia exigida. Además, los nuevos planes de reestructuración permitirán homologar un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, arrastrando a los acreedores disidentes.

Se crea un nuevo procedimiento para microempresas más simplificado, digitalizado y con un menor coste.

Y, finalmente, se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad introduciendo la posibilidad de exonerar las deudas sin la liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos.

Son muchas las novedades introducidas en la nueva norma, y debemos ver su texto con ojos oportunistas. En este intervalo de tiempo que queda antes de su entrada en vigor debemos hacer un ejercicio de reflexión, aceptar el nuevo texto y tratar de sacar el máximo provecho a los nuevos mecanismos que incorpora. Solo así, con la confianza de los empresarios que deben recurrir a la nueva Ley Concursal, como de los profesionales que deben aplicarla, podremos aprovechar las nuevas oportunidades que nos brinda el texto para salvar a tiempo a todas aquellas empresas viables que pasan por dificultades económicas.

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