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Justicia lenta

Justicia lenta no es justicia

25/10/2022

El pasado 10 de octubre, el Tribunal Constitucional dictó sentencia por la que estimó un recurso de amparo contra una resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, la cual señalaba el día de celebración de un juicio casi tres años y medio después de la presentación de la demanda, todo ello en el marco de un litigio que carecía de especial complejidad.

Este hecho, inevitablemente, nos evoca a volver hablar de los tiempos de duración de los procedimientos judiciales en nuestro país.

Con la voluntad de poner contexto, según los últimos datos publicados por el Poder Judicial, la media de duración de los procedimientos, a título de ejemplo, en asuntos civiles ante el Tribunal Supremo, llega a alcanzar casi los 25 meses. En otras palabras, se tarda más de dos años en obtener un pronunciamiento del Alto Tribunal, sin perjuicio de que antes de llegar a este órgano el asunto ya lleva un largo recorrido por el Juzgado y/o Audiencia Provincial. 

Ciertamente, parece que la ciudadanía se ha acostumbrado a la lentitud de la justicia española, resignándose a esperar años para conseguir la celebración de un juicio y otros varios meses para obtener la correspondiente sentencia. Es notorio que también hay cierto hastío en los profesionales del sector -abogados, procuradores y fiscales-, e incluso en la propia judicatura, la cual se ha acostumbrado a trabajar entre montañas de expedientes y a no poder atender, con la celeridad y profundidad que se merecen, todos los asuntos.

En este sentido, se podría afirmar que entre todos hemos abdicado en tener una justicia eficiente, moderna y rápida. Más aún, entre todos hemos acabado aceptando que, en nuestro país, la justicia es lenta y nada se puede hacer.

No obstante, no se debe permitir que la tan repetida frase de “una justicia lenta no es justicia”, nos aleje de la profundidad de su significado. Hay que tener presente que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene la categoría de derecho fundamental, estando reconocido tanto a nivel estatal, en el artículo 24 de la Constitución, como a nivel europeo, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. A saber, el contenido de la tutela judicial efectiva implica tener derecho a: (i) un órgano jurisdiccional imparcial; (ii) una resolución lo suficientemente motivada; (iii) un proceso público y con todas las garantías; y también, no se nos olvide; (iv) un proceso sin dilaciones indebidas.

Esta última vertiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas, es como mínimo tan relevante como las demás. Por consiguiente, es preocupante que España cuente con una plantilla de 11,24 jueces por cada 100.000 habitantes, cifra muy inferior a los 17,60 magistrados que rige de media en Europa, todo ello según un informe del Consejo de Europa del año 2020. Además, en concordancia con dicho informe, España -junto a Eslovenia- es uno de los estados que menos PIB per cápita invierte en el sistema judicial.

Precisamente por los datos expuestos, no se puede caer en el hartazgo, estando todos obligados a seguir insistiendo en el respeto debido a los derechos fundamentales, ya que son, en definitiva, los pilares básicos de cualquier sociedad que se quiera democrática. Por supuesto, conseguir un pronunciamiento -sea o no favorable- transcurridos tantos años, no satisface la necesidad de justicia que merecen los ciudadanos y va en contra de los principios esenciales de un estado de Derecho avanzado.

En síntesis, como afirma el propio Tribunal Constitucional en su resolución de 10 de octubre, la lentitud judicial no tiene cabida en la carta magna, por lo que se debe otorgar amparo a los ciudadanos que sufran los perjuicios de esta lacra. Además, al buen entender, esto implica que el legislador y el ejecutivo están obligados a dedicar todos los medios económicos, materiales y personales necesarios, para subsanar la sobrecarga de trabajo que padecen los Juzgados, así como dotarles de la tecnología precisa con la finalidad de proporcionar, por fin, una justicia justa.

Se puede afirmar que la lentitud de la administración de justicia viene de lejos, pues como dicen algunos, la figura del buzón de la Casa de l’Ardiaca de Barcelona, antigua sede del Ilustre Colegio de Abogados, ya se cuestionaba, mediante la representación de unas golondrinas y una tortuga: ¿debe ser la justicia elevada como el vuelo de un pájaro, o lenta como el andar de una tortuga?

Publicat a

Actualidad jurídica