
Catalunya pone el foco en las viviendas vacías y regula el precio del alquiler
Nuestro colaborador del área de Litigación y Arbitraje, Ferran Ripoll, analiza el Decreto Ley 17/2019 del pasado 23 de diciembre que fija las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
En fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, el cual entró en vigor el día siguiente, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final séptima.
En cuanto al cuerpo articular del Decreto Ley, éste se divide en dos capítulos que engloban hasta quince artículos. El primero de los capítulos trata la modificación de varias disposiciones legales y tiene como objetivo la calificación en el medio urbano de suelo adecuado y suficiente para el uso de vivienda destinada a domicilio habitual de la población, reforzar las herramientas destinadas a la disminución de las viviendas vacías, a la gestión de las situaciones de emergencia social, a la calificación de viviendas con protección oficial y a la moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres.
Para ello, se ajustan las definiciones de vivienda vacía y las relativas a los incumplimientos referidos a la desocupación y a la falta de destino de las viviendas en residencia habitual y permanente de las personas usuarias. Estos incumplimientos se consideran a su vez un incumplimiento del deber de propiedad de las edificaciones de dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística a efectos de aplicar los medios de ejecución forzosa regulados en la legislación en materia de suelo, invistiendo a las administraciones de la facultad de imponer multas coercitivas ante la situación de desocupación permanente en los parques inmobiliarios de las personas jurídicas privadas.
Además, los derechos de tanteo y retracto regulados en el Decreto ley 1/2015 de 24 de marzo, previstos inicialmente para los municipios con demanda residencial fuerte y acreditada respecto de transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias o dación en pago, se extienden a todos los municipios y se refieren tanto a la primera como posteriores transmisiones hasta transcurridos 12 años de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2015.
Entre otras modificaciones, cabe también destacar la obligación de hacer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio por vencimiento de la duración máxima del título haciéndose extensiva la definición de gran tenedor al fondo de capital riesgo y de titulización de activas y a las personas físicas que tengan más de 15 viviendas, regulándose las condiciones económicas de la cesión obligatoria de viviendas.
Adicionalmente, destacamos que la Ley también prevé la moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres, regulando el Índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, obligando a los arrendadores a incluir los datos del Índice en la publicidad y en las ofertas de viviendas de alquiler y en los contratos que se firmen, tipificando como infracción administrativa el incumplimiento de estas obligaciones.
Finalmente, la Ley regula de forma completa una serie de medidas para incrementar el patrimonio público del suelo de las que destacamos el derecho legal de tanteo a favor de la Generalitat respecto de las transmisiones onerosas que afecten a los suelos que el planeamiento urbanístico reserva al uso de vivienda de protección pública, reconociéndose además el mismo derecho al Ayuntamiento de Barcelona respecto de los bienes situados en su término municipal.
El Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre intenta poner freno a la situación de emergencia habitacional existente en Catalunya, en base a una, en nuestra opinión, sobrerregulación de la materia que pone el foco no sólo sobre los grandes tenedores de viviendas sino también sobre los particulares.
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