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Silence

La Directiva de Secretos Comerciales y su aplicación en el Derecho Español

26/02/2020

El nuevo marco legal fija por primera vez en España qué se considera un secreto empresarial.  Estos secretos empresariales  no podrán vulnerar otros derechos, especialmente del ámbito laboral

El ordenamiento jurídico español ya recoge los secretos empresariales en una legislación propia. Con la entrada en vigor el 13 de marzo de 2019 de la Ley 1/2019, se transponía la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016 al sistema jurídico español . Hasta la aprobación del mencionado marco legal, este ámbito se regulaba por artículos concretos del Código Penal y de la Ley de Competencia Desleal y, contractualmente, a través de cláusulas de confidencialidad

En concreto, esta legislación tiene «el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado». Un primer punto interesante a la hora de analizar esta legislación es tener claro qué se entiende por un secreto empresarial. Para saberlo, hay que recurrir al artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que habla de las siguientes tres condiciones:

  1. Que se trate de una información secreta incluso para las personas que generalmente utilizan este tipo de información o conocimiento en cuestión.
  2. Que tenga valor empresarial (potencial o real) debido a su carácter secreto.
  3. El titular o propietario de la información debe haber implantado medidas para mantenerla en secreto.

Aclarados estos tres preceptos y entrando en ejemplos concretos de secretos empresariales, se incluirían en esta categoría cuestiones como la información sobre precios y costes de las actividades de la compañía, listas de clientes o proveedores, invenciones aún no patentadas o algoritmos y fórmulas en el caso del desarrollo de software y otras tecnologías digitales.

Además, en el citado artículo 1 de la Ley, también se contempla que estos secretos empresariales no podrán vulnerar o entrar en conflicto con otros derechos laborales. Es decir, estas informaciones confidenciales no pueden imponer a los empleados restricciones a su movilidad o limitaciones al derecho de negociación colectiva.  En general, se prohíbe en base a este secreto empresarial incorporar en los contratos de trabajo cláusulas restrictivas no previstas legalmente.

Esta Ley y Directiva de Secretos Empresariales y Comerciales también anima a las empresas a que sean ellas las que tomen medidas específicas para proteger esta información sensible.

Otro punto a considerar es que la Ley 1/2019 también establece en su artículo 3 las condiciones para considerar que sí se ha violado esta confidencialidad. Según el texto, se considerará una obtención ilícita de información empresarial cuando se haya accedido a ésta, o a una copia, de manera no autorizada (ya sea por un acceso ilícito o por violar una cláusula de confidencialidad) y cuando se pueda considerar una práctica comercial desleal.

También se contempla en el artículo 2 cómo obtener de manera lícita estos secretos. Por ejemplo, se habla de situaciones que éstos se logran a través de un descubrimiento o una creación independientes, ingeniería inversa, en el ejercicio de los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados o a través de cualquier otra práctica que resulte conforme con las «prácticas comerciales leales».

La Ley de Secretos Empresariales también recoge los casos en los que se puede desvelar esta clase de informaciones confidenciales sin incurrir en un ilícito. Aquí se encuentran situaciones como cuando se obtiene información bajo el amparo de la libertad de expresión e información, cuando se busca descubrir alguna ilegalidad, proteger un interés legal legítimo o cuando los trabajadores legítimamente se lo comunican a sus representantes para el ejercicio de sus derechos.

 

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