
Integrating the climate variable into financial risks
(Article only available in Spanish)
La recién aprobada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética introduce obligaciones de información que debe emprender el sector financiero y las empresas para integrar la variable climática en las cuentas privadas.
Así, se introduce la obligación de las entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y aquellas sociedades que, por razón de tamaño, deben presentar el estado de información no financiera, de publicar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos financieros. Además, a partir del año 2023, las entidades de crédito deberán publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París.
El contenido de estos informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático, se determinará por real decreto en el plazo de dos años, si bien la Ley de cambio climático apunta que en las obligaciones de información que se establezcan se incluirán los siguientes aspectos:
- la estructura de gobierno de la organización, incluyendo la función que sus distintos órganos desempeñan, en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático;
- el enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos;
- los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en las actividades de la organización y su estrategia, así como en su planificación financiera;
- los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global y su integración en la gestión global del riesgo por parte de la organización;
- las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
De este modo, el artículo 32 de la Ley de cambio climático prevé cómo integrar la variable climática en las obligaciones de información de las entidades de crédito, aseguradoras, reaseguradoras y empresas cotizadas.
Estas obligaciones de información no financiera se alinean con el paquete de medidas generales adoptado en el mes de abril por la Comisión Europea, y cuyo objetivo es contribuir a mejorar el flujo de dinero hacia actividades sostenibles en toda la Unión Europea. El paquete consta de un acto delegado de taxonomía climática, que tiene por objeto apoyar las inversiones sostenibles, aclarando qué actividades económicas contribuyen más a la consecución de los objetivos medioambientales de la UE; una propuesta de Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad que tiene por objeto mejorar el flujo de información sobre sostenibilidad en el mundo empresarial; y seis actos delegados modificadores que garantizarán que las empresas financieras incluyan la sostenibilidad en sus procedimientos y su asesoramiento en materia de inversión a los clientes.
Este nuevo marco regulador nos sitúa ante un cambio de los modelos de negocio de las empresas, que garantice la transición hacia la financiación verde y contribuya al desarrollo económico sostenible.
