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¿Por qué el TJUE entiende como discriminatorio el complemento de maternidad en la pensión de las mujeres?

09/01/2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), considera que el art. 60 LGSS vulnera la normativa europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que han tenido dos o más hijos, considerando este trato menos favorable como una discriminación directa por razón de género. 

El artículo 60 LGSS reconoce a favor de las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, naturales o por adopción, y que sean beneficiaras de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (exceptuándose la pensión por jubilación parcial y la jubilación anticipada por voluntad del interesado) un complemento de pensión por su “aportación demográfica a la seguridad social”, teniendo tal complemento naturaleza de pensión pública contributiva.  Tal reconocimiento es exclusivo para las mujeres.

El origen del complemento por maternidad para las pensiones contributivas se sitúa en la Ley de Presupuestos para el año 2016.

Aunque inicialmente la justificación para tal reconocimiento perseguía eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género existente en pensiones, lo cierto es que, en el texto definitivamente aprobado, se hizo constar, como única justificación, que el reconocimiento era una suerte de recompensa por la “aportación demográfica a la seguridad social”.

En enero del 2017 el INSS concedió una pensión por incapacidad permanente absoluta a un hombre, padre de dos hijas. El beneficiario de la pensión presentó reclamación administrativa previa, solicitando que, al ser padre de dos hijas, se le debía de reconocer el complemento de la pensión del artículo 60 LGSS. El INSS desestimó su reclamación administrativa alegando que tal complemento se concede únicamente a mujeres. Tras la desestimación de su reclamación administrativa interpuso un recurso ante los juzgados de su ciudad.

El juzgado social nº 3 de Girona, considerando que el reconocimiento sólo para mujeres del complemento de maternidad podía ser contrario a la directiva Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El juzgado que planteó la cuestión prejudicial entendía que el concepto de “aportación demográfica a la seguridad social” podía ser aplicable tanto para hombres como para mujeres, pues tanto la procreación como la responsabilidad en el cuidado de los hijos son predicables a toda persona con independencia de su sexo.

El Gobierno español, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia, añadió que el objetivo perseguido por el complemento no consistía sólo en una recompensa a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos sino que, dicho complemento, fue concebido como una medida destinada a disminuir la brecha de género existente entre las pensiones de las mujeres y de los hombres, brecha que se produce como consecuencia de las distintas trayectorias laborales entre hombres y mujeres.

Se reconoce que el objetivo principalmente perseguido con tal complemento era garantizar un reconocimiento de pensiones adecuadas a las mujeres porque, generalmente, éstas ven reducida la cuantía de sus pensiones por la interrupción o acortamiento de sus carreras profesionales por haber tenido dos o más hijos y haberse dedicado a su cuidado.

Sin embargo, aunque por lo general las mujeres puedan padecer más las consecuencias profesionales derivadas del cuidado de los hijos, por asumir mayoritariamente tal tarea en mayor proporción que los hombres, ello por sí solo no puede excluir la posibilidad de analizar la procedencia del reconocimiento del complemento a un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia argumenta que el artículo 60 LGSS no contiene ningún elemento que condicione la concesión del complemento indicado al efectivo disfrute de la maternidad o a las desventajas que puede sufrir una mujer en su carrera debido a la interrupción o abandono de su actividad profesional como consecuencia de la maternidad.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia entiende discriminatorio el trato desfavorable para el hombre contenido en el artículo indicado.

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Laboral