
¿Tributan igual los premios de concursos televisivos que los de Lotería?
La tributación de los premios de lotería ha cambiado en 2020, por lo que no se aplicará la misma fiscalidad a los agraciados con el Gordo de Navidad y a los del sorteo del Niño. En los concursos televisivos la fiscalidad que se aplique dependerá de si se trata de un premio en metálico o en especia (un coche o un apartamento, por ejemplo)
Recientemente ha habido la Lotería de Navidad. La alegría de ser agraciado con al menos un décimo puede ser enorme. Pero también hay que ser muy consciente que estos boletos implican una serie de obligaciones fiscales. Además, es interesante comprobar cómo Hacienda contempla diferencias entre el Gordo y otros sorteos (Euromillón, Primitiva, Lotería Nacional…), por un lado, y los premios que se dan en algunos concursos televisivos.
Quienes tengan suerte en el Gordo de esta Navidad (o en cualquier otro sorteo de lotería celebrado el 2019), deben tener en cuenta que los premios por debajo de los 20.000 euros no tributan y se disfrutar íntegramente. En cambio, si se supera esta cantidad, tendrán que pagar a la Agencia Tributaria un 20 %, sin contar la parte de 20.000 euros citada antes. Por ejemplo, de un décimo con el primer premio del sorteo del 22 de diciembre que otorga 400.000 euros, Hacienda se quedará con 76.000 euros (es decir el 20 % de los 380.000).
Hacienda descuenta estas cantidades de manera automática, en cuanto se cobra el premio. Además, se debe informar en la declaración de Hacienda que se ha ganado ese premio. También hay que tener en cuenta que las cantidades citadas han cambiado desde el 1 de enero de 2020. Así, por ejemplo, en el caso del sorteo del Niño del 6 de enero se tributa a partir de los 40.000 euros. Este importe también se aplicará al resto de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y ONCE que se celebren a lo largo del año que viene.
Todos estos procedimientos cambian cuando la suerte nos acompaña en un concurso televisivo tipo Boom, Pasapalabra (o su sustituto El Tirón), Saber y Ganar… Además, también conviene diferenciar si se trata de un premio en metálico o en especia (por ejemplo, ganar un coche o un apartamento).
En el caso de los premios televisivos en metálico se consideran ganancias patrimoniales de IRPF. Se imputarán en el ejercicio en el que se reciba la cantidad o especie. De entrada, se aplica una retención del 19 % que se hace de manera automática. Pero luego, el premio debe incluirse en la Declaración de Renta y la cantidad tributará en el tramo correspondiente. El tipo aplicable es el 22,50 % estatal más el porcentaje de la Comunidad Autónoma donde se resida, por ejemplo, en Asturias el total será del 48 % y en Cataluña o Navarra del 52 %.
Estos ingresos en metálico se incluyen en el apartado 61 de la declaración de Renta, en la casilla 66 del IRPF. Por ejemplo, Fran González ganador de un bote de Pasapalabra de 1.542.000 de euros tuvo que pagar de entrada 292.980 euros (el 19 % de retención inicial). Luego, Hacienda ingresará un 48 % del premio en la declaración.
En el caso de los premios en especie —desde una cesta de productos hasta un coche o casa—, también aplicará el mismo porcentaje de IRPF a partir del valor de los productos que se hayan ganado. Es decir, un coche valorado en 20.000 euros, implicará un pago de 3.800 euros a Hacienda. Además, como en los casos de la lotería y los concursos con botes que recompensan en metálico, también se deben incluir en la declaración de Hacienda. Se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Así que, dependiendo de los bienes ganados, puede acabar resultando un problema afrontar lo que reclame la Agencia Tributaria.
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