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¿Qué implica el Brexit en materia de datos personales?

06/02/2020

Tres años y medio después de la celebración del referéndum que dijo sí al Brexit, el Reino Unido abandona la Unión Europea tras firmar un Acuerdo de Retirada cuya intención es garantizar una salida ordenada de la UE y aportar seguridad jurídica a los mercados.

¿Qué prevé el Acuerdo?

Desde la medianoche del 31 de enero el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea. No obstante, las empresas y ciudadanos disponen de tiempo adicional para adaptarse al cambio gracias al período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

Durante este período el Reino Unido continuará aplicando el derecho de la Unión a pesar de no formar parte de ella. En materia de protección de datos, esto implica que el régimen establecido en Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) seguirá siendo aplicable en territorio británico junto con su normativa interna de desarrollo The Data Protection Act de 2018.

En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que finaliza el período transitorio previsto, la situación en materia de protección de datos de carácter personal seguirá siendo la misma y no será necesario ningún tipo de adaptación en este sentido.

¿Qué sucederá cuando acabe el período transitorio?

El Reglamento Europeo de Protección de Datos dispone de herramientas legales para dar cobertura jurídica a las transferencias internacionales de datos, es decir, a cualquier flujo de datos hacia un país que no forma parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y que, por tanto, no reúne las garantías suficientes desde el punto de vista de la normativa europea.

No obstante, éstas podrían no ser necesarias ya que el Gobierno Británico y la Autoridad de Control inglesa en materia de protección de datos, trabajan en la incorporación de las previsiones del RGPD al ordenamiento jurídico inglés.

De esta forma, el Reino Unido se prepararía para someterse a la evaluación de la Comisión Europea con la intención de obtener la correspondiente Decisión de Adecuación. La concesión de esta Decisión, que se otorga tras evaluar el régimen de protección de datos aplicable en el país sujeto a examen, implica el reconocimiento por parte de la Comisión de que dicho país cuenta con un sistema de protección de los datos de carácter personal con un nivel de protección equiparable al que ofrece el RGPD y hace posible la transferencia de datos a favor de dicho país, sin necesidad de otras garantías jurídicas adicionales.

A lo largo del 2020 se comprobará si las intenciones del Reino Unido en este sentido se materializan y las negociaciones con la UE siguen por esta vía o si finalmente esta cuestión se resuelve por otro cauce.

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Actualidad jurídica