Vimeo Twitter Linkedin RSS
pisos turísticos

Requisitos para alquilar una vivienda como piso turístico

18/02/2020

Cada Comunidad Autónoma y los ayuntamientos tienen sus propias normativas sobre los requisitos para poner en alquiler un piso turístico. 

Una vez cumplimentados los trámites, la vivienda tendrá un número de registro indispensable para darse de alta legalmente en los portales de Internet destinados al alquiler de pisos. 

Cada vez más personas optan por poner en alquiler su vivienda como alojamiento turístico. Además, las plataformas en Internet han facilitado este tipo de operaciones y se han convertido en una fuente de ingresos alternativa muy interesante. Tomar la decisión de arrendar por esta vía supone cumplir con unos requisitos diferentes a si se opta por hacer lo mismo, pero con un piso o casa destinado a ser la vivienda habitual.

Para atenerse a estas condiciones, lo primero es conocer los requisitos legales de la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble que se pretende explotar bajo dicho régimen.

Estas normativas hacen referencia a cuestiones como aspectos urbanísticos (por ejemplo, tener cédula de habitabilidad o que sea una finca destinada en su totalidad a esa actividad, que tenga  acceso directo desde la vía pública), sobre las instalaciones, obligatoriedad de contar con una hoja de reclamaciones, servicios de atención 24 horas … Algunas autonomías, como Andalucía, País Vasco, Murcia o Extremadura permiten dar de alta un piso entero o solo una habitación, en otros casos se deben ofrecer servicios turísticos de la zona…

La mayoría de las comunidades también permiten que una vivienda con carácter de residencia permanente pueda alquilarse de manera ocasional para alojar turistas. Las excepciones a esta norma son Asturias, La Rioja, Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Esta última es la más estricta en sus leyes, ya que tipifica este uso como una infracción grave.

También hay que tener en cuenta la legislación municipal, ya que prácticamente todos los ayuntamientos exigen contar con una licencia municipal. Luego, a su vez, este permiso es requerido por la administración autonómica para completar el registro de la casa como vivienda de uso turístico.

Un último nivel administrativo que considerar es el de la propia comunidad de vecinos donde se ubica la vivienda, y en especial el régimen contenido en las normas estatutarias. Los propietarios deberán dar su visto bueno en junta. Además, hay que tener en cuenta que en Aragón, Cataluña, Baleares, Canarias, La Rioja y Galicia se permite incluir estatutos en las fincas que prohíban de manera expresa la presencia de pisos turísticos.

Cuando se hayan completado estos trámites, la vivienda en cuestión quedará dada de alta en el registro de viviendas de uso turístico de la Comunidad Autónoma correspondiente. A partir de ese momento, la casa tendrá un número de registro con el que identificarse en los portales de Internet.

Aunque dependiendo del territorio, también habrá otros requerimientos para identificar el piso. Por ejemplo, es obligatorio mostrar un cartel en la fachada que la identifique como «vivienda turística» salvo en Cataluña, La Rioja o Andalucía.

Además de estos requisitos legales, también hay que tener la fiscalidad específica que se aplica a los pisos turísticos. La Agencia Tributaria está especialmente atenta a que se cumple con la norma y ha tomado medidas para sacar a la luz aquellas propiedades que no tienen la licencia pertinente para estas actividades. No está de más recordar que la sanción fiscal en estos casos abarca entre el 50 % y el 150 % de la cantidad que se ha dejado de declarar.