
Medidas de apoyo a las sociedades mercantiles en el escenario del COVID-19
El COVID-19, más conocido como el coronavirus, no sólo ha supuesto un impacto en el ámbito sanitario, sino que también ha producido limitaciones en el ámbito social y económico que afectan a nuestra vida cotidiana y al normal funcionamiento de la empresa.
La paralización de la actividad económica y del desarrollo ordinario en la gestión y administración de las sociedades mercantiles, ha obligado al Gobierno a dar respuesta ante un nuevo escenario creado por el COVID-19 que, hasta ahora, era totalmente desconocido. De tal manera que, se han regulado un primer paquete de medidas “extraordinarias y temporales” que han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y que serán aplicables mientras quede decretado el estado de alarma.
Estas medidas urgentes se contienen en el Real Decreto -Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RD”), publicado el 18 de marzo de 2020 en el B.O.E.
Desde un punto de vista societario, analizamos las principales medidas de apoyo que establece el RD para las sociedades mercantiles, que pueden resumirse en los siguientes apartados:
- Los órganos de gobierno y administración podrán celebrar sus sesiones mediante videoconferencia en el domicilio social de la sociedad en cuestión, aunque esta previsión no esté regulada en sus estatutos sociales, asegurando la autenticidad y conexión biltareal o plurilateal en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes que accedan en remoto.
- Los órganos de gobierno y administración podrán adoptar acuerdos mediante el procedimiento por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y siempre que sea solicitado por al menos dos de los miembros del órgano de gobierno o administración.
- El plazo de tres meses al que obliga la Ley de Sociedades de Capital para que los órganos de gobierno o administración formulen las cuentas anuales (ordinarias/abreviadas, individuales/consolidadas y, en su caso, el informe de gestión) queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, quedando reanudado de nuevo por otros tres meses desde su finalización.
- Cuando las cuentas anuales ya hayan sido formuladas a fecha del estado de alarma, el plazo de verificación de dichas cuentas donde la auditoría sea obligatoria, quedará prorrogado por dos meses a contar desde la fecha en la que finalice el estado de alarma.
- La Junta General se reunirá para aprobar las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para la formulación de las cuentas.
- Si ya se hubiera publicado la convocatoria de la Junta General a fecha del estado de alarma y la reunión fuera posterior, el órgano de administración podrá: (a) modificar el lugar y la hora previstos para la reunión o; (b) revocar el acuerdo de la convocatoria mediante anuncio y con una antelación de 48 horas.
- Si el Notario fuera requerido para asistir a una Junta General podrá hacer valer su función por medios telemáticos.
- Aunque concurra causa legal o estatutaria los socios no podrán ejercitar el derecho de separación que les asiste en las sociedades de capital.
- Si los socios cooperativos causan baja durante el estado de alarma, queda prorrogado el reintegro de sus aportaciones hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice dicho estado.
- Se suspenden los plazos de disolución de sociedades aunque haya transcurrido el término de duración de la sociedad y aunque concurra causa legal o estatuaria. Asimismo, los administradores no asumirán deudas sociales si la causa legal o estatutaria de disolución tiene lugar durante el estado de alarma.
- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no deberá solicitar la declaración del concurso. Asimismo, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario –hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma-. Excepcionalmente, se admitirá a trámite las solicitudes de concurso voluntario con preferencia aunque fueran de fecha posterior. Aunque haya vencido el plazo de los conocidos “acuerdos de refinanciación” el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso en el estado de alarma siempre que hubiera comunicado al juzgado competente: (a) inicio de negociación con acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación; (b) acuerdo extrajudicial de pagos o; (c) adhesión a una propuesta anticipada de convenio.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de los registros durante el estado de alarma, así como las prórrogas de los mismos.
El resumen de estas medidas principales está orientado a facilitar y flexibilizar la actividad diaria de las sociedades mercantiles en el marco de duración del estado de alarma, que no dispone a día de hoy de un plazo límite, sino que más bien está poniendo a prueba nuestra capacidad de respuesta ante un escenario que era totalmente imprevisible.
Desde un punto de vista positivo, estas medidas pueden llevarnos, precisamente, a pensar en la capacidad de adaptación con la que estamos respondiendo ante este escenario creado por el COVID-19. Cuando se restaure la normalidad, sería necesario idear un protocolo de actuación para regular en los estatutos sociales, de forma expresa, algunas de las alternativas a las que ha dado luz el RD, siempre bajo la premisa de la ley.
La situación actual en la que se encuentra la población española debe ayudar a anticiparnos ante posibles futuros escenarios que puedan derivarse de otras crisis que generen lagunas legales en nuestro derecho.
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