
Derechos digitales que introduce la nueva Ley de Protección de Datos
La LOPDGDD presenta diez nuevos derechos digitales
Afrontar los cambiantes retos digitales
Desde la educación digital hasta la rectificación en Internet, la nueva ley recoge los siguientes derechos
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) aprobada el 5 diciembre de 2018 supuso la entrada en vigor de varios derechos digitales para dar respuesta a toda una serie de cuestiones que el desarrollo de Internet y las Redes Sociales había puesto sobre la mesa. Estos temas abarcan aspectos como la neutralidad del ciberespacio, el derecho al olvido o la protección de menores, entre otros.
Estos nuevos derechos digitales que recoge la LOPDGDD son los siguientes:
1. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (artículo 86): concede a toda persona la facultad de solicitar a una página web que modifique una información donde aparece el interesado/a porque los datos allí reflejados han quedado obsoletos de manera clara. El medio o entidad que la publicara debe publicar un aviso lo suficientemente visible para que deje claro que no es una noticia actual.
2. Derecho a la educación digital (artículo 83): recoge el derecho a que el sistema educativo garantice que todos los alumnos (incluidos aquellos con necesidades educativas especiales) tienen una plena inmersión en la sociedad digital y aprenden las herramientas adecuadas para desenvolverse en ella. Se incluye la obligación a todas las administraciones educativas de contemplar asignaturas de libre configuración que traten estas competencias. También se procurará que el profesorado esté preparado para impartir estos conocimientos.
3. Derecho a la protección de los menores en Internet (artículo 84): este precepto asegura que los padres y tutores de los niños procurarán que estos hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales. También insta al Ministerio Fiscal a tomar las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley de Protección del Menor cuando los derechos fundamentales de los más jóvenes se vean vulnerados por alguna acción en la Red.
4. Derecho al testamento digital (artículo 96): tiene unos principios semejantes al del testamento tradicional, ya que dispone qué sucederá cuando una persona muera con todos aquellos servicios digitales (mails, perfiles de Redes Sociales, portales de pago como PayPal, webs propias…) donde está dada de alta. El interesado/a dispondrá qué hacer con estas cuentas: si borrarlas o cederlas a otra persona.
5. Derecho de neutralidad de Internet (artículo 80): contempla la obligación de los proveedores de Internet a proporcionar una oferta de servicios transparente sin discriminar por motivos técnicos o económicos. Por ejemplo, no se podrán exigir tarifas según el contenido o a la plataforma que accedan o el dispositivo que empleen para hacerlo. Este derecho digital ha sido uno de los principales caballos de batalla entre los internautas y medidas tomadas en otros países, como Estados Unidos, habían despertado cierta preocupación.
6. Derecho al acceso universal a internet (artículos 81): vinculado al anterior. En este caso se constata la obligación del Estado a garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a la Red con independencia de su condición personal, social, económica o de lugar de residencia. También se contempla que se debe superar cuestiones como la brecha generacional o la de género a través de actuaciones de formación para estos colectivos en riesgo.
7. Derecho al olvido (artículo 93): asume la posibilidad de que una persona solicite que se eliminen los enlaces que aparecen en búsquedas hechas a partir de su nombre completo ya que aportan informaciones desactualizadas, falsas o excesivas. Conviene señalar que se borrarán los enlaces en los motores de búsqueda no el contenido en sí, al que se podrá acceder por otras vías que ofrece la Red.
8. Derecho a la seguridad digital (artículo 82): es uno de los más breves del redactado de la LOPDGDD. Recoge que la seguridad debe primar en las comunicaciones en Internet. De nuevo, los proveedores tendrán la máxima responsabilidad en este campo ya que deberán informar a los usuarios de cualquier fallo que se produzca o si hay servicios que no disponen aún de plena fiabilidad porque se acaban de lanzar y aún no están desarrollados.
9. Derecho de rectificación a Internet (artículo 85): es una herramienta de esta ley frente a la difusión de contenidos falsos y/o que atenten contra aspectos fundamentales como el honor o la intimidad de una persona. Los responsables de redes sociales y otros servicios semejantes deberán facilitar el derecho a rectificación frente a estas informaciones dañinas. También se tiene en consideración que los medios de comunicación online deberán dejar claro en las páginas donde se ha publicado alguno de estos datos que esa información no refleja la situación actual.
10. Derecho de portabilidad en redes sociales y servicios similares (artículo 95): según el redactado, los usuarios tienen el derecho de recibir los contenidos facilitados a las redes sociales y otros servicios de la Red para entregárselos a otro prestador similar, haciendo hincapié que se realizará cuando sea posible. Además, estos prestadores podrán guardar una copia de los contenidos (sin difundirlos por Internet) para el cumplimiento de obligaciones legales.
Published in
