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Cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo

Las cláusulas de confidencialidad son herramientas claves para que una empresa pueda defender jurídicamente su información más sensible ante filtraciones indeseadas. La obligación a la confidencialidad no está expresamente regulada en el Estatuto de los Trabajadores, aunque se entiende que deriva del deber de buena fe. 

Las cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo es un instrumento legal a disposición de las empresas para defender jurídicamente su información más sensible. Su fin es que los trabajadores hagan un uso responsable de ella en su día a día. Es decir, protegen estos datos mientras exista una relación laboral de las personas con la compañía y por si estos empleados se van a otras empresas, en especial si se consideran de la competencia.

Para dejar claros los conceptos, se entiende por cláusula de confidencialidad aquella obligación contenida en el contrato laboral mediante la cual el trabajador se compromete a no difundir secretos de la compañía. Suelen hacer referencia a aspectos organizativos, de funcionamiento, gestión, clientes… También se suele especificar en la redacción de estas condiciones qué aspectos expresamente contempla la obligación.

Lo más habitual es que las cláusulas se apliquen a los mandos medios e intermedios de una organización, y lógicamente a la Alta Dirección. Pero también se pueden aplicar a cualquier trabajador de la plantilla que, aunque no cualificado, maneje información sensible.

Para evitar que la información confidencial se divulgue una vez acabe esta vinculación, la cláusula de confidencialidad puede estipular un período de tiempo posterior al fin de la relación laboral durante el cual no se podrá difundir ninguna información clave. Este marco temporal tendrá vigencia, aunque el trabajador ya esté en otra empresa. De hecho, el deber de confidencialidad mantiene una íntima relación con la prohibición de concurrencia desleal.

En realidad, la inclusión de estas cláusulas es optativa. La obligación a la confidencialidad por parte del empleado, aunque no está contemplada expresamente, se entiende incluida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en su punto a): “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”.

Es decir, la inclusión de las cláusulas de confidencialidad se suele llevar a cabo para reafirmar el contenido del citado artículo del Estatuto y no tanto para pactar una obligación nueva que al quedar redactada se considere vigente. Son especialmente útiles para especificar qué tipo de información o actividades se quieren proteger, y así dejarlo claro por si hubiera la necesidad de acudir a alguna acción legal.

Un ulterior uso a tener en cuenta de las cláusulas de confidencialidad sería para dotarse de cierta seguridad jurídica ante el personal ajeno a la empresa, pero que tenga relación con actividades sensibles de la misma, como el tratamiento de datos.

Más allá de lo que pueda estipular el contrato y sus cláusulas, el trabajador debe ser consciente que no puede dar un uso personal a los datos y documentos que están en su ordenador (u otro dispositivo) de trabajo. Tampoco puede hacer copias con dispositivos de almacenamiento para otros usos que no sean los de la propia empresa.

Sobre los efectos del incumplimiento de las cláusulas de confidencialidad, es importante ver en qué momento se produce. Si tiene lugar cuando el trabajador aún tiene relación laboral con la empresa. la compañía estará facultada para sancionar disciplinariamente y solicitar el resarcimiento de los daños que se le hayan causado, y puede suponer incluso un despido disciplinario, sin indemnización, para los casos más flagrantes y graves. Mientras que, si sucede una vez acabada la vinculación con la compañía, ésta podrá reclamar mediante demanda por daños y perjuicios. Téngase en cuenta que la reciente Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales establece una protección especial de la información que sea calificada como “secreto empresarial”.

Publicado en

Laboral

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