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Covid-19 | Novedades en materia procesal tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2020

06/05/2020

El pasado 30 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, el “RDL 16/2020”).

Tal y como se adelantó en la Alerta informativa elaborada por el Departamento de Reestructuraciones el pasado 29 de abril, la entrada en vigor del RDL 16/2020 ha traído consigo la aprobación de una serie de medidas, que fundamentalmente se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  • Medidas de carácter procesal;
  • Medidas concursales;
  • Medidas societarias y mercantiles;
  • Medidas laborales;
  • Medidas de carácter organizativo y tecnológico; y
  • Medidas administrativas.

Debido a su trascendencia y relevancia práctica, el objeto del presente post es el de brevemente analizar las medidas de carácter procesal recogidas en el capítulo I del RDL 16/2020, dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados y que, consecuentemente,  marcarán las actuaciones futuras en los procedimientos ante la Administración de Justicia:

  1. Plazos procesales
  • Habilitación parcial del mes de agosto: en virtud del RDL 16/2020, se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, a excepción de los sábados, domingos y festivos, toda vez que éstos no fueren considerados hábiles por la normativa procesal.
     
  • Reinicio del cómputo de los plazos procesales: los términos y plazos procesales que quedaron suspendidos tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “RD 463/2020”), volverán a computarse íntegramente desde su inicio, cuando finalice el periodo de suspensión.

    El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. En virtud del apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020, se reiniciarán el día hábil siguiente al cese el estado de alarma, salvo que se disponga otra cosa en eventuales prórrogas adicionales del mismo.
     
  • Ampliación de los plazos para recurrir: los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento, se amplían por un plazo igual al previsto para llevar a cabo dichas actividades en su correspondiente ley reguladora. Esta ampliación únicamente afectará a  los procedimientos cuyos plazos fueron suspendidos en virtud del RD 463/2020, y no a aquellos procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de su Disposición Adicional Segunda (i.a., procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, etc.).
     
  1. Procedimientos con tramitación preferente

    Asimismo, el RDL 16/2020 establece que determinados procedimientos se tramitarán de manera preferente desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada en virtud del RD 463/2020, y hasta el día 31 de diciembre de 2020.

    A continuación se indican los principales procedimientos cuya tramitación preferente prevé el RDL 16/2020:
  • En el orden civil:
    • Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales previstas en el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19.
       
    • Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
       
    • Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
       
    • Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
       
  • En el orden contencioso-administrativo: los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
     
  • En el orden social:
     
    • Los procesos por despido o extinción de contrato.
       
    • Los procesos derivados de los permisos retribuidos recuperables previstos en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
       
    • Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (vid. artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el “RDL 8/2020”).
       
    • Los procedimientos para la impugnación de los ERTE (vid. artículos 22 y 23 del RDL 8/2020).
       
    • Los procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

Publicado en

Actualidad jurídica

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