
¿Cuáles son las subvenciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de viviendas?
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto que establece determinadas oportunidades en materia de inmuebles, por ello desde RocaJunyent nos gustaría trasladarles a nuestros clientes y colaboradores la existencia de estas subvenciones, con el fin de rehabilitar y mejorar sus inmuebles. Es importante destacar que las bases autonómicas de estas ayudas cuentan con un plazo diferenciado en función de la Comunidad Autónoma que se encuentre el inmueble y por tanto se ha de estar a la legislación autonómica en aras de cumplir con los plazos establecidos.
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social que se encuentra dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece seis programas diferentes de ayudas para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de viviendas a través del uso de fondos europeos.
Los fondos, según lo destinado por los presupuestos generales, se transfieren a las comunidades autónomas, las cuales se encargan de tramitar y resolver los procedimientos para la concesión y pagos de las ayudas según su convocatoria, donde establecen las bases para la ayuda.
La primera ayuda existente es para la rehabilitación a nivel de barrios, que tengan el 50 % de su superficie con uso residencial, para la creación de edificios residenciales y urbanización o reurbanización. Para ello se deberá disponer de un proyecto, que esté incluido en el Libro del edificio, con un estudio previo de la gestión de residuos, además de retirar cualquier producto de construcción que contenga amianto. Las obras han que finalizar antes del 30 de junio del 2026, certificando el final de la obra y la eficiencia energética del proyecto realizado. Se subvencionaría un porcentaje máximo, del coste total que tenga la actuación rehabilitadora, que varía en función del ahorro energético conseguido.
La siguiente subvención es para la financiación de obras o actuaciones de edificios residenciales, que consigan con la rehabilitación la obtención de una mejora acreditada de eficiencia energética, a nivel de edificio, pudiendo aplicarse a viviendas unifamiliares, comunidades o agrupaciones de propietarios. Para ello se necesitará los mismos requisitos en cuanto al proyecto como ocurre para rehabilitación de barrios, y certificar la reducción del 30% en consumo de energía, además de la reducción de la demanda energética. La subvención consiste en un porcentaje máximo de deducción del coste total que tenga la actuación rehabilitadora, según el ahorro energético que se consiga.
Por otro lado, se establece la implementación y gestión integral de proyectos de rehabilitación energética para oficinas de tipo ventanilla única. Los costes subvencionables serían los de implantar las oficinas y equipos pertinentes, junto con servicios profesionales para la implantación del proyecto. La cuantía máxima asciende a 800 euros de los costes acreditados de la implantación.
Asimismo, se prevé la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas con utilización como domicilio habitual y permanente. Los destinatarios últimos de las ayudas, ya que hay que recordar que los intermediarios serían las Comunidades Autónomas, son los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, teniendo que acreditar tal condición mediante certificado o volante de empadronamiento. Las actuaciones subvencionables deberían de conseguir la reducción de demanda energética o de consumo de energía, también las modificaciones constructivas y los honorarios de los profesionales incursos. El coste de la subvención sería del 40% del coste con un límite de 3000 euros, y con un gasto mínimo de 1000 euros por vivienda.
Otra subvención relacionada con las anteriores, es la que ayude a cubrir los honorarios profesionales de la elaboración del libro del edificio existente para la redacción del proyecto para su rehabilitación. Se han de detallar las características constructivas, el comportamiento energético, las instrucciones de uso y mantenimiento, la potencial mejora en prestaciones y el plan de actuaciones. La cuantía de la subvención, para viviendas o edificios con hasta 20 viviendas será de 700 euros más 60 euros por cada vivienda, y cuando hay más de 20 viviendas, 40 euros por vivienda y un máximo de 3500 euros.
Por último, nos encontramos con la ayuda para la construcción de viviendas en alquiler social o precio asequible en edificios energéticamente eficientes. Se establece un plazo mínimo de 50 años de uso a vivienda pública. Los destinatarios últimos serán los organismos públicos y demás entidades de derecho público, pero también sirve como fórmula de incentivar la promoción publico privada por lo que pueden ser destinatarias empresas privadas. La subvención para el incremento del parque público de vivienda asequible, será de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado, con una cuantía máxima de 50000 euros por vivienda.
Para la concesión se deberá limitar el precio del alquiler estableciendo un precio máximo por metro cuadrado de vivienda, con un uso de vivienda habitual y permanente. Por último, se tendrá que finalizar la construcción antes del 30 de junio de 2026, teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos en diciembre de ese año.
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