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Contrarreloj

¿Cuántos meses se podrá aplazar una deuda con Hacienda a partir del 1 de enero del 2023?

08/09/2022

Con efectos desde el 1 de enero del 2023, y mediante la publicación de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 de septiembre), se complementa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT establecida en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT).

Recordemos que los plazos máximos vigentes a fecha de hoy según la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria en relación con los aplazamientos y fraccionamientos, van desde los 12 hasta los 36 meses. Entonces, a partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción drástica del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Además, se establece que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

  • Plazo máximo de seis meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se constituyen con garantía distinta al aval bancario y se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. También, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías. (art. 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT y art. 82. 2.a. de la LGT)
  • Plazo máximo de nueve meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito (aval bancario) o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. (art. 82.1, párrafo primero de la LGT).
  • Plazo máximo de doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (art. 82. 2.b. de la LGT).

A su vez, esta disposición eleva a rango legal la exención de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000,00 euros. Hasta ahora esta exención venía establecida, con el mismo límite, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

La propia disposición señala que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado aquí.

Publicado en

Fiscal

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