
Efectos de la declaración del Estado de Alarma en las subastas judiciales y notariales
El pasado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “RD 463/2020”).
Desde entonces, la publicación de normativa destinada a paliar los efectos la crisis está siendo constante.
En el marco jurídico-procesal, la Disposición Adicional 2ª del citado RD 463/2020 establecía la suspensión de términos e interrupción de plazos, por lo que desde el punto de vista del acreedor, se paralizaban con carácter inmediato de todos los procedimientos ejecutivos, y por tanto, las medidas en vía de apremio destinadas a la recuperación de sus créditos.
Parece claro que por el momento no puede solicitarse la Subasta Judicial o Notarial como medida de realización de activos. Sin embargo, esta situación atípica nos conduce a formularnos la siguiente pregunta: ¿Qué sucede con las Subastas Judiciales y Notariales en curso?. Desde la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las subastas no se celebran en unidad de acto con la presencia del Letrado de la Administración de Justicia sino que tienen la duración de 20 días naturales y se celebran a través del Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, “Portal de Subastas”), por lo que la medida impacta directamente en subastas que estaban celebrándose en el momento de la declaración del estado de alarma e interesa especialmente conocer cuestiones prácticas, como si las pujas realizadas hasta el momento son válidas o si se procederá a la devolución de los depósitos.
Pues bien, a falta de un precepto específico en materia de subastas en la normativa reciente, debemos acudir a la legislación procesal para obtener respuesta.
En el caso de las Subastas Judiciales, resulta de aplicación el art 649.2 LEC que dispone: “la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase”. Precisamente, con la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, se autorizaba la prórroga del estado de alarma al menos hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 lo que provocaba un exceso de días en el límite establecido en nuestra Ley Procesal. Consecuentemente, las Subastas Judiciales en curso en el momento de la declaración del estado de alarma no se encuentran paralizadas, sino canceladas, con los efectos que a continuación expondremos.
De igual modo, en las Subastas Notariales resulta de aplicación el art 76.4 de la Ley del Notariado que establece los mismos efectos para una suspensión superior a 15 días.
Por lo anterior, si accedemos hoy al Portal de Subastas (https://subastas.boe.es/) encontramos el siguiente mensaje: “Debido a la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se cancelan las subastas judiciales y notariales de acuerdo con su normativa específica”.
En un sentido práctico, los efectos de la cancelación de las Subastas Judiciales y Notariales son los siguientes:
- Quedan sin efecto las pujas que se hubiesen efectuado. Si los postores están interesados en mantener sus posturas deberán realizar nuevamente la puja una vez reanudada la subasta;
- Se desbloquearán las cantidades con las que los postores habían garantizado sus pujas, que en su caso volverán a bloquear a los postores que repitan sus pujas cuando se reabran las subastas;
- Finalizado el estado de alarma, las subastas serán reiniciables de nuevo a instancia de parte comenzando nuevamente con sus trámites para la publicación en el BOE del anuncio de subasta; y
- El nuevo anuncio del inicio de subasta se publicará gratuitamente en el BOE.
Finalmente, cabe destacar que estos efectos se extienden igualmente a las Subastas Judiciales y Notariales inmersas en procedimientos concursales que estuviesen en curso durante la declaración del estado de alarma.
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