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Anti Money Laundering

Enero de 2020: Finalización del plazo para transponer la Quinta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

21/01/2020

La preocupación por lo que los delitos como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo suponen para los estados, hace imperativo que la normativa en esta materia sea regulada de manera global, es por ello que desde la Unión Europea se crean las Directivas que después los Estados miembros tienen que transponer modificando sus respectivas legislaciones.

En este contexto, es importante destacar, que el 10 de enero de 2020 finalizó el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, más conocida como Quinta Directiva.

En cuanto al ámbito nacional es importante retroceder hasta el último cambio normativo en esta materia, la transposición de la Cuarta Directiva se produjo en el mes de septiembre de 2018 mediante un Real Decreto-Ley y bajo amenaza de sanción por parte de la Unión Europea, ya que el plazo para su transposición finalizaba en el mes de Junio de 2017; confiemos en que esta situación no se tenga que repetir para la transposición de la citada Quinta Directiva.

La Quinta Directiva regula bastantes aspectos en los que incorpora novedades. Destacamos algunos de los que nos parecen más relevantes:

  • Inclusión como sujetos obligados de los proveedores de servicios de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos, así como de agentes inmobiliarios que intermedien en arrendamientos por un importe de más de 10.000EUR mensuales, y de las personas que presten ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal, entre otros.
    • En relación a este último punto entendemos que la inclusión como sujetos obligados de este colectivo pretende extender la obligación a otros operadores que también presten servicios auxiliares o relacionados con el asesoramiento fiscal, distintos de los asesores fiscales, quienes ya están como sujetos obligados desde la Directiva 2001/97/CE (que modifica la Primera Directiva).
  • Aumento de la eficacia de la lista de terceros países de alto riesgo elaborada por la Comisión, armonizando el trato dispensado a esos países a nivel de la Unión.
  • Rebajar los umbrales actualmente aplicables a las tarjetas anónimas de prepago de uso múltiple e identificar al consumidor en caso de operaciones remotas cuyo importe sea superior a 150 EUR.
  • Aumentar la coordinación y colaboración, a todos los niveles, y en el ejercicio de sus funciones de las Unidades de Inteligencia Financiera de los estados miembros, tanto entre ellas, como entre las UIF y las entidades obligadas.
  • Incluye nuevos aspectos para Entidades de crédito, como el establecimiento de mecanismos automatizados centralizados para consultar información sobre la identidad de titulares reales de las cuentas bancarias y de pago, así como de las cajas de seguridad, sus autorizados y sus titulares reales.
  • Elaboración por parte de los Estados de listas para consultar Personas con Responsabilidad Pública y sus funciones específicas.
  • Garantizar que las categorías de clientes que establecen las entidades obligadas sean periódicamente revisadas.
  • Mayor regulación para fideicomisos del tipo “trust” para garantizar su identificación y transparencia, como determinar qué Estado miembro es competente para su registro y la equiparación de la aplicación de las medidas aplicables a este tipo de instrumento jurídico a  las que se aplican a las sociedades.
  • Permitir el acceso a la información relativa a los titulares reales de manera coherente, coordinada a través de Registro Centrales, estableciendo normas de acceso público para terceros de toda la Unión Europea, incluyendo a sociedades y otras entidades jurídicas como los fideicomisos, del tipo “trust” e instrumentos análogos. Estos registros deberán estar regulados garantizando un enfoque de proporcionalidad y los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales.
  • Reforzar el papel de las autoridades públicas que ejercen las competencias y responsabilidades en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Regula también los plazos para la creación de los distintos Registros que deben crearse en los Estados miembros.
  • Establece definiciones de conceptos como “monedas virtuales” y “proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”.

Publicado en

Fiscal

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