
La Zona de Bajas Emisiones desde una perspectiva jurídica
Con la llegada de 2020 entró en vigor la Zona de Bajas Emisiones del ámbito de las Rondas de Barcelona (alternativamente ZBE), esta Zona de Bajas Emisiones tiene un alcance supramunicipal y se articula a lo largo de 95 km² del área Metropolitana de Barcelona, comprendiendo varios municipios tales como Barcelona, l'Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.
La regulación de la Zona de Bajas Emisiones se basa en un texto normativo en el que sus ejes básicos han sido consensuado entre los consistorios de los referidos municipios, con la coordinación del área Metropolitana de Barcelona, y que se han tramitado vía Ordenanza Municipal en cada uno de los consistorios. Así pues, entre todos los municipios se han fijado los criterios de circulación de ZBE con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado.
Este hecho no es menor dado que cada municipio ha tramitado la correspondiente Ordenanza Municipal con el mismo contenido básico pero no se ha partido de la misma técnica legislativa, apartándose el Ayuntamiento de Barcelona del resto de municipios de la ZBE.
Principales ejes básicos de las Ordenanzas que regulan la Zona de Bajas Emisiones:
En la regulación de la ZBE quedan sujetos todos los vehículos de motor, pero solo se restringirá la circulación de aquellos vehículos que las Ordenanzas catalogan como vehículos más contaminantes.
Se parte, pues, de una presunción de “vehículo más contaminante” a partir del sistema de distintivos ambientales basados en las normas Euro que ha elaborado la Dirección General de Tráfico, por el cual las etiquetas ambientales determinan el grado de contaminación del vehículo basándose en las emisiones de gases de combustión que emiten y que, a su vez, habitualmente se relacionan con el año de matriculación de vehículos, dado que los vehículos más antiguos y, por lo tanto, más contaminantes, serán aquellos que no dispondrán de distintivo ambiental.
Así pues, presumiblemente, estos “vehículos más contaminantes” a los que les afecta la restricción de circulación de la ZBE, dado que no tendrán etiqueta ambiental, son los siguientes:
- Coches de gasolina sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico, anteriores a la norma Euro 3, correspondiente, habitualmente, a los coches matriculados antes del 2000.
- Coches diésel sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico, anteriores a la norma Euro 4, correspondiendo, habitualmente, los coches matriculados antes del 2006.
- Ciclomotores y motocicletas sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico, anteriores a la norma Euro 2, correspondiendo, habitualmente, a las matriculadas antes del 2003.
Se ha previsto una moratoria de un año para aquellos vehículos más contaminantes en la categoría furgonetas, camiones, autobuses y autocares (se ha adicionado un supuesto más relativo a las personas físicas con necesidad económica siempre que el vehículo sea imprescindible para el uso profesional, de acuerdo con de la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona).
El horario de restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes por la ZBE se limita en los días laborables, de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 20:00h.
Se podrán prever medidas excepcionales de restricción del tráfico por supuestos de declaración de episodio ambiental de contaminación del aire y por razones de interés general.
Así mismo se establece un régimen de autorización diarias de acceso por aquellos vehículos más contaminantes cuando el acceso sea esporádico o el acceso sea para prestar servicios o realizar actividades singulares o se trate de un vehículo extranjero.
Únicamente podrán beneficiarse de las autorizaciones los vehículos que:
- Estén inscritos en el Registro Metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en la ZBE.
- El titular solicite la autorización antes de las 23:59h del día en el que se quiera acceder a la ZBE (excepto en el supuesto de urgencia médica).
Las autorizaciones diarias de acceso esporádico quedaran limitadas a 10 al año, exceptuando el supuesto de vehículos que transporten personas que se tienen que someter a tratamientos médicos.
Así mismo las ordenanzas prevén una exención de aquellos vehículos más contaminantes que estén inscritos en el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados a las ZBE y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida
- Vehículos de servicios
- Vehículos dedicados al transporte de personas con dolencias que los condicionan el uso del transporte público.
Se prevé también que el sistema de control del cumplimiento de las Ordenanzas se efectuará automáticamente mediante un sistema de lectura de matrículas y la plataforma tecnológica del Área Metropolitana de Barcelona, sin perjuicio de las facultades de la Guardia Urbana o Policía Local de cada municipio, por lo tanto, a priori, no será necesario llevar el distintivo ambiental de la DGT visible en el vehículo.
Las Ordenanzas regulan también un régimen de infracciones y sanciones por aquellos vehículos que incumplan la normativa y donde se prevén sanciones de 100, 200 o 500€ (en función de si la infracción cometida es leve, grave o muy grave) también finalmente en el caso de Barcelona ciudad, en cuanto que la Ordenanza aprobada inicialmente preveía sanciones por el doble de los importes mencionados. En todos los supuestos las sanciones se incrementarán un 30% en caso de reincidencia.
Por último y siendo una de las diferencias esenciales entre las ordenanzas aprobadas definitivamente respecto a la aprobación inicial de las mismas es la inclusión de una moratoria solo por los turismos y ciclomotores y motocicletas cuando su titular sea persona física y acredite unos ingresos anuales por todos los conceptos inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) + 10% del IPREM vigente, siempre que el vehículo constituya un instrumento necesario por el ejercicio de su actividad profesional.
Las Ordenanzas entrarán en vigor después de su aprobación definitiva y publicación al BOPB, con la excepción del régimen sancionador que entrará en vigor a partir del 1 abril de 2020.
Así mismo, la Ordenanza de Cornellà de Llobregat se prevé una revisión de la ordenanza por periodos de 5 años.
El estado de tramitación de las Ordenanzas
Los diversos municipios que regulan la ZBE, aprobaron inicialmente las Ordenanzas y posteriormente las sometieron al periodo de información pública, en las que, de no formularse alegaciones, quedarían, automáticamente, aprobadas definitivamente.
Sin embargo, a las mismas se formularon alegaciones, hecho que comporta la necesidad de resolverlas y acordarse su aprobación definitiva y posteriormente su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
El 1 de enero de 2020 la Zona de Bajas Emisiones únicamente entró en vigor en el municipio de Barcelona, dado que el 31 de diciembre de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona su aprobación definitiva.
Sin embargo, la Ordenanza del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat fue aprobada definitivamente y publicada al BOPB el 6 de febrero de 2020 mientras que el resto de ordenanzas municipales des municipios que integran la Zona de Bajas Emisiones: Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat y Sant Adrià de Besòs todavía no han sido aprobadas definitivamente ni publicadas al BOPB.
La Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona
Remarcando que el análisis se centra siempre en los textos de las Ordenanzas aprobados inicialmente que están publicados en BOPB y en la aprobación definitiva de la Ordenanza de Barcelona y de Cornellà de Llobregat, el Ayuntamiento de Barcelona parte de una técnica legislativa en la que consta de un articulado sencillo y deja por los anexos de la misma la regulación de la zona afectada, la consideración de vehículos más contaminantes, la condición de vehículos de servicios, la exención que disfrutan el vehículos que presentan un servicio singular y el número máximo de autorizaciones diarias de acceso a la ciudad.
Así mismo la Ordenanza de Barcelona dispone de una Disposición Final Primera en la que se habilita la modificación de los anexos de la Ordenanza directamente al Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto de Alcaldía. Por lo tanto, se flexibiliza la modificación de estos anexos para intensificar la restricción, tal y como se dispone en la memoria general de la tramitación de la misma ordenanza.
Hay que tener en cuenta, pero, la dificultad que comportaría que cada uno de los consistorios aprobara modificaciones que afectaran al contenido más esencial de la ZBE, mientras que en el resto de municipios permaneciera inalterada, hecho que comportaría una falta de seguridad jurídica e inoperatividad de las ordenanzas para regular la ZBE. Es por eso que hará falta una cooperación constante de los municipios y del área Metropolitana de Barcelona.
Por último y en relación a la tramitación de la Ordenanza barcelonesa, remarcar que no se ha efectuado ningún estudio del impacto de la ordenanza en la restricción de la competencia, tal y como prevén las Directrices para la elaboración de las normas municipales, norma que ha sido aprobada por el Ayuntamiento que, a pesar de no tener el carácter de norma vinculante, son normas que el Ayuntamiento de Barcelona se ha dado a sí mismo para regular el proceso de tramitación de ordenanzas.
Así pues, y a modo de síntesis después de haber expuesto los diversos aspectos de las Ordenanzas Municipales reguladoras de la Zona de Bajas Emisiones de las Rondas de Barcelona habrá que esperar a ver los efectos una vez se hayan puesto en marcha las ordenanzas de los municipios que todavía están pendientes de aprobación definitiva, así como a que sea plenamente aplicable el régimen sancionador a partir del mes de abril de este año.
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