
Los descuentos de fidelización y el abuso de posición de dominio tras el caso Intel
Recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal General en la que acuerda anular una multa impuesta por la Comisión Europea a Intel en 2009 y que ascendía a 1.106 millones de euros.
Este pronunciamiento tiene relevancia, no solo por la anulación de la multa impuesta a Intel, sino por las consecuencias que podría tener, para la Comisión Europea, en materia probatoria.
Por qué la Comisión Europea había multado a Intel: los descuentos de fidelización
En 2009, la Comisión Europea impuso una multa de 1.106 millones de euros a Intel, por abusar de su posición de dominio en el mercado de los microprocesadores. En concreto, el abuso de posición de dominio habría consistido en aplicar una serie de descuentos de fidelización a fabricantes de ordenadores como Dell, HP o Lenovo.
Con carácter general, cuando una empresa tiene una posición de dominio en un determinado mercado, la aplicación de descuentos de fidelización a sus clientes puede ser un abuso de posición de dominio, cuando la aplicación de dichos descuentos puede tener como efecto un cierre de mercado (es decir, excluir a competidores ya existentes o impedir que entren otros nuevos).
En el caso concreto de Intel, la Comisión Europea entendió que los descuentos de fidelización aplicados por el gigante americano implicaban un abuso de posición de dominio, en la medida en que formaría parte de una estrategia para expulsar a su único competidor (Advanced Micro Devices o “AMD”) del mercado de microprocesadores.
Ahora bien, pese a que la Comisión Europea consideró que la conducta era capaz de restringir la competencia por su propia naturaleza y que, por ello, no era necesario examinar los efectos que podría haber tenido sobre el mercado, analizó en detalle las circunstancias del asunto y, en concreto, aplicó el conocido como “test AEC”, que permite determinar si un competidor igualmente eficiente podría haber cobrado esos precios. La aplicación de este test fue decisiva para la apreciación de una infracción y la imposición de una sanción.
El procedimiento judicial
Intel recurrió la sanción ante el Tribunal General de la Unión Europea. En un primer momento, éste confirmó la decisión de la Comisión, al entender que los descuentos de fidelización ofrecidos por Intel tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia. Dado que consideró que la conducta era contraria a la competencia por “objeto”, no analizó los motivos de recurso planteados por Intel relativos a la aplicación del test AEC.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia anuló la Sentencia del Tribunal General al considerar que, dado que la aplicación del test AEC había sido determinante para que la Comisión Europea hubiera apreciado la existencia de una infracción, el Tribunal General debía examinar los motivos basados en dicho test, no siendo suficiente con que la conducta pro sí misma pudiera restringir la competencia.
Así, el procedimiento volvió al Tribunal General, quien se pronunció sobre el mismo recientemente, en su sentencia de 26 de enero de 2022. En esta ocasión, el Tribunal General examinó la aplicación del test AEC y consideró que el análisis realizado por la Comisión era insuficiente para concluir que los descuentos de fidelización podrían haber tenido como efecto expulsar a los competidores de Intel del mercado de microprocesadores. Por tanto, acordó anular en su totalidad la Decisión de la Comisión Europea y la multa impuesta a Intel.
Implicaciones de la Sentencia
La Sentencia del Tribunal General en el caso Intel puede ser relevante en futuros casos en los que la Comisión Europea deba apreciar si ha existido un abuso de posición dominante por objeto. En estos casos, la Comisión Europea podrá apreciar la existencia de una infracción en base a presunciones. No obstante, si la empresa investigada aporta pruebas de que la conducta no ha tenido efectos en el mercado, la Comisión Europea deberá tenerlas en cuenta y, en su caso, refutar dichas pruebas.
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