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Loteria

Premios de lotería compartidos: ¿equitativos?

17/12/2019

La práctica habitual de compartir la Lotería de Navidad, con la finalidad de reducir el coste de los décimos sin renunciar a jugar, puede acabar en los tribunales si no existe un pacto de asignación de cuotas sobre el precio del número de lotería.

A escasos días del 22 de diciembre, en plena campaña de la Lotería de Navidad, la confianza en la fortuna aumenta más que en ningún otro momento del año y, con ello, también la tradición de compartir números de lotería con la familia, los amigos, los compañeros de trabajo, etc.

Con carácter general, en un intento de plasmar los valores navideños y buscar suerte, se suele compartir la expectativa de ganar con las personas más cercanas. Por esa razón, dicho premio está basado en una relación de confianza entre todas las partes con las que se comparte el número, y por ello, no se acostumbra a disponer de ningún tipo de prueba o acuerdo escrito entre los distintos jugadores que han obtenido el mismo boleto, así como tampoco el porcentaje aportado por cada uno y, por tanto, se desconoce cómo proceder en el supuesto de tener el número premiado.

Recientemente, hemos conocido la sentencia de cinco aficionados a la adquisición de números de lotería compartidos, cuyo reparto del premio ha resultado ser, si más no, controvertido.   

De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la jugadora que se encargaba de comprar los décimos adquirió diez de un número, que resultó premiado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Asimismo, en uno de los diez décimos, también recayó un premio especial a la fracción por el valor de 1,17 millones de euros.

Antes del sorteo, la acusada entregó a dos jugadores del grupo, dos de los décimos que resultaron premiados. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos, a otras dos personas del grupo e informó del premio al quinto jugador con el que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Finalmente, ella se quedó con el décimo premiado con 1,17 millones de euros.  

En lo que respecta a dicha cuestión, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida, al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior al sorteo, tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos incluido el del premio especial.

Sin embargo, hace poco, hemos conocido que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a la acusada por la falta de determinación en la asignación de cuotas respecto el premio especial a la fracción, y en su sentencia considera que “la recurrente cumplió con la obligación asumida de repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, transmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, y el contrato se cumplió”.

En conclusión, estas prácticas tan extendidas, conocidas y consentidas deberían prever cómo afrontar los casos de los décimos compartidos y premiados, sobre todo, cuando se trata de garantizar el cobro del boleto premiado, así como promover los buenos hábitos, en previsión de la debida repartición del premio como el mejor instrumento de resolución de conflictos. Por ello, recomendamos encarecidamente, detallar las participaciones en cada uno de los números compartidos, a fin de garantizar la viabilidad del cobro, y así, mantener una magnífica relación en unas fechas tan especiales que permitan compartir las alegrías premiadas sin incidencias.