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Principales Obligaciones Fiscales de las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”)

28/12/2021

Las pequeñas y medianas empresas están sujetas a un conjunto de obligaciones fiscales de necesario cumplimiento para poder realizar cualquier actividad económica. Es posible que muchos ya conozcan buena parte de los impuestos y demás trámites que se describirán en este post, pero esta información puede resultar de especial interés para personas que estén pensando en emprender su propio negocio, o autónomos que rocen los límites de módulos o simplemente valoren realizar su actividad a través de una mercantil.

Algunos de los trámites se deben afrontar en el momento de arrancar la actividad de la sociedad. Se trata de gestiones de obligado cumplimiento para poder cumplir correctamente con la normativa fiscal. En primer lugar, es imprescindible solicitar el alta de la sociedad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. A tales efectos, se deberá presentar el modelo 036 que constituye una declaración censal para que autónomos y empresas notifiquen el alta de su actividad en la Agencia Tributaria.

Esta declaración censal contempla un mayor rango de actividades y es necesario utilizarlo si vamos a tener que cumplir con determinadas obligaciones fiscales (como la liquidación del IVA trimestral, alta en el Impuesto sobre Sociedades, retenciones en concepto de IRPF, entre otras).

Una vez la sociedad se encuentra en pleno funcionamiento, es importante tener presente cuáles son las obligaciones fiscales más comunes que ostentan las PYMES.

En primer lugar, las PYMES están obligadas a presentar de forma anual el Modelo 200, relativo a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las empresas. Más concretamente, están obligados a presentar este modelo las entidades residentes en territorio español que tengan personalidad jurídica propia.

El Modelo 200 ha de presentarse antes del día 25 de julio del año siguiente al cierre del periodo impositivo, siempre y cuando el ejercicio económico se corresponda con el año natural.  

Estrechamente ligada a la obligación de presentar el Modelo 200, existe la obligación de presentar el Modelo 202. Este modelo se considera un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ya que constituye un “adelanto” del pago total que tendrá que efectuarse al presentar el Modelo 200. Están obligados a presentar el Modelo 202 las sociedades cuyo volumen de operaciones haya sido superior a 6.010.121,04€, así como las que en el ejercicio anterior hubieran obtenido un resultado positivo del ejercicio.  

En relación con los plazos de presentación, el modelo 202 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.

En segundo lugar, es muy probable que las PYMES desarrollen actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con lo que estarán obligadas a presentar de forma trimestral el Modelo 303. Este modelo debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, así como los arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios.

En el Modelo 303 se calcula la diferencia entre el IVA cobrado por la sociedad en los ingresos obtenidos, y el IVA soportado por la sociedad en los gastos en que ha incurrido. En función de la cantidad que refleje el resultado final, positivo o negativo, la sociedad deberá ingresar ese importe en favor de Hacienda o, por el contrario, Hacienda deberá devolverlo a la entidad.

Este modelo se presenta, generalmente para PYMES, de forma trimestral, y el plazo establecido es del día 1 al día 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio y octubre). El plazo para presentar el Modelo 303 del cuarto trimestre es del día 1 al 30 de enero.

Unida a esta obligación está la obligación de presentar el Modelo 390, que constituye el resumen anual del modelo 303 presentado trimestralmente. Es una declaración informativa que contiene las operaciones realizadas por la sociedad a lo largo del año en relación con el IVA, por lo que no resulta en ningún importe a ingresar ni a devolver.

En relación con los obligados a presentarlo, serán todos los sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar el Modelo 303 y, el plazo de presentación es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de enero de cada año.

Asimismo, en caso de que las empresas realicen operaciones intracomunitarias (es decir, compraventas de bienes o servicios en el marco de la Unión Europea), también estarán obligadas a presentar el Modelo 349. Se trata de una declaración informativa (sin un resultado a ingresar o a devolver) donde autónomos y empresas detallan sus operaciones intracomunitarias. En cuanto, al plazo de presentación, sigue los mismos términos que el Modelo 303.

Por último, con respecto a las compraventas de bienes o servicios, existe el Modelo 347, que también constituye una declaración informativa anual donde se recogen la totalidad de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores, siempre que el conjunto de dichas operaciones supere los 3.005,6 euros anuales, incluido el IVA, durante el ejercicio anterior. El plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero de cada año.

Por otro lado, hay que pensar que las PYMES también tienen obligaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). El modelo por excelencia que suelen presentar las empresas es el Modelo 111, relativo a las retenciones en concepto de IRPF a trabajadores, profesionales o empresarios. En otras palabras, este modelo es el que presentan las empresas para pagar las retenciones en concepto de IRPF practicadas en las nóminas de sus trabajadores y en las facturas recibidas por los profesionales.

Se presenta de forma trimestral entre los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero.

La declaración resumen anual de este modelo, es el Modelo 190, que resume todas las retenciones practicadas que se han ido detallado a lo largo de un ejercicio en los sucesivos modelos 111, y se presenta en el plazo comprendido entre el 1 al 31 de enero.

Por último, en el caso de que la empresa pague el alquiler de algún local u oficina, deberá presentar el Modelo 115, ingresando las retenciones practicadas en concepto de IRPF en el pago del alquiler durante el trimestre. En otras palabras, la empresa, como arrendataria de un local u oficina, tiene la obligación de declarar a Hacienda las retenciones que practique al propietario en el pago del alquiler. La retención que se aplica en estos supuestos es de un 19% de la cuota del alquiler.

Su declaración resumen anual es el Modelo 180, que se presenta en el plazo comprendido entre el día 1 al 31 de enero. De igual modo que el resto de las declaraciones informativas, esta declaración tampoco resulta en ninguna cantidad a ingresar o a devolver.

En resumen, estas son las obligaciones tributarias más frecuentes a las que puede verse sujeta una PYME, aunque siempre habrá que estar a las circunstancias subjetivas de cada sociedad para poder determinar si existen otras obligaciones distintas a las descritas o si, por el contrario, no aplican la totalidad de obligaciones expuestas en este artículo.

Publicado en

Fiscal

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