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Clausula Rebus Sic Stantibus

A vueltas con la famosa cláusula rebus sic stantibus

15/07/2021

La situación excepcional motivada por la pandemia de la covid-19 ha generado la necesidad de  revisar numerosos contratos , por cuanto, las referidas circunstancias extraordinarias han desequilibrado las prestaciones acordadas en su día por las partes.

La vía más comúnmente utilizada para intentar reequilibrar las prestaciones de las partes ha sido la pretensión de que se aplique al contrato afectado por el referido desequilibrio la conocida como cláusula rebus sic stantibus.

Esta figura jurídica se utiliza para indicar que un pacto seguirá vigente y, por tanto, será obligatorio en sus propios términos siempre que se mantengan las condiciones/circunstancias de cuando se estableció el acuerdo. De hecho, en latín, rebus sic stantibus significa “mientras continúen así las cosas”.

Por lo tanto, para acogerse a esta cláusula y revisarse un contrato , deben producirse unas circunstancias nuevas y distintas de las que imperaban en el momento de entrar en vigor lo acordado originariamente y que dichas circunstancias hayan surgido de manera imprevista.

El espíritu de esta cláusula es que se mantenga un equilibrio en la relación contractual y que no se haya generado una excesiva onerosidad. Es decir, que ante el cambio imprevisto de las circunstancias que modifican la situación preexistente, deben reequilibrarse las obligaciones de las partes para que no sea únicamente una de ellas la que se vea claramente beneficiada por la circunstancia imprevista.

  La rebus sic stantibus es un mecanismo para que la parte que se vea perjudicada por las circunstancias nuevas e imprevisibles pueda modificar el contrato e iguale posiciones. Así se consigue volver al equilibrio, pese al nuevo entorno que se ha generado, permitiendo dar cumplimiento a otra máxima contractual, como es la de pacta sunt servanda (“los contratos están para cumplirse”, si de nuevo recurrimos al latín).

Si bien la revisión de los contratos al amparo de la cláusula rebus sic stantibus es una elaboración doctrinal y jurisprudencial de nuestros tribunales, no es menos cierto que halla su fundamentación legal en los siguientes artículos del Código Civil.

En primer lugar, destaca el artículo 7.1 —“los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”—; que implica que seguir aplicando un contrato sin tener en cuenta la nueva realidad, excluiría esta buena voluntad de actuación.

Otro artículo a tener en cuenta es el 1091 que resalta que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.”

Para acabar este repaso a los puntos legales, el rebus sic stantibus también se apoya en el artículo 1258 del Código Civil. En él se indica que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

En cuanto a la interpretación de la referida cláusula por nuestros Tribunales y especialmente, por nuestro Tribunal Supremo, cabe destacar que hasta el año 2014 la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus era concebida como excepcional y restrictiva y no es hasta el 2014, en la que se dictan tres sentencias de un mismo ponente que parecen flexibilizar y “normalizar” la aplicabilidad de la doctrina de la referida cláusula rebus sic stantibus, exigiéndose – eso sí, en todo caso – la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de un acontecimiento sobrevenido, de carácter fortuito, imprevisible.
  • El juego de prestación y contraprestación queda gravemente alterado o incluso eliminado por este acontecimiento extraordinario.
  • La finalidad económica del contrato deviene irrealizable (debido a los dos puntos anteriores).

Así lo dispone, entre otras, la sentencia Nº 333/2014,  Sala de lo Civil, de 30 de junio de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que en fecha 6 de marzo de 2020 – escasamente una semana antes de que se decretara el estado de alarma en España por razón de la gravísima incidencia del covid-19 - el Tribunal Supremo dictó otra sentencia sobre la rebus sic stantibus que parece querer volver a la tesis restrictiva y excepcional de antaño.

Habrá que esperar, sin duda, a las sentencias que dicte el Tribunal Supremo a raíz de la litigiosidad derivada de la actual pandemia por covid-19 para comprobar si la flexibilización y normalización iniciada por el Tribunal Supremo en sus sentencias del año 2014 y seguida por los tribunales de instancia y por las Audiencias Provinciales después, se consolida.

 

 

Publicado en

Actualidad jurídica

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