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RocaJunyent

Alerta informativa: RD-L 7/2021 Incorporación de las Directivas europeas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo

07/05/2021

Transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ( V y VI Directivas).

El 28 y 29 de abril se publicaron en el BOE tanto el Real Decreto Ley que modifica varias normas, entre ellas la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBC/FT), y el RD 304/2014 Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que es el Reglamento que la desarrolla; así como la Ley Orgánica que modifica el Código Penal.

El motivo de la modificación de estas normas es la incorporación en el ordenamiento español de las V y VI Directivas europeas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo. Estas modificaciones nacen de la necesidad de que la normativa evolucione tal y como lo hacen los riesgos y amenazas en esta materia.

El plazo para la transposición de las citadas directivas finalizaba el pasado año 2020 (en enero y diciembre respectivamente), sin embargo, tal y como anuncia el preámbulo del Real Decreto Ley, la modificación de la normativa española en esta materia se ha visto afectada por la repetición de las elecciones generales, así como por la pandemia del COVID-19.

El 4 de mayo nuestro Departamento de Derecho Financiero y Bancario & Blockchain publicó una Alerta Informativa sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley en la normativa de PBC/FT, en materia de inclusión de nuevos sujetos obligados en relación con las monedas virtuales y las actividades en torno a estas.

Mediante esta Alerta procedemos a comentar, de forma esquemática, las restantes modificaciones en materia de PBC/FT introducidas por el Real Decreto Ley en su Título II, así como por la Ley Orgánica.

El Real Decreto Ley entró en vigor el 29 de abril, con excepción de lo previsto en materia del Registro de titulares reales cuya entrada en vigor queda supeditada a la aprobación del reglamento para su desarrollo.

Las principales novedades introducidas en la Ley 10/2010 y en el RD 304/204 por el Real Decreto Ley son las siguientes:

  • Inclusión de nuevas definiciones de actividades y sujetos obligados: moneda virtual, cambio de moneda virtual, proveedores de servicios de monederos electrónico. (Artículo 1 de la LPBC/FT).
  • Modificaciones en relación al listado de sujetos obligados:
  1. Incorporación de nuevos sujetos obligados: Personas físicas y personas jurídicas cuya actividad corresponda a lo relativo a las entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas (artículo 15  del Real Decreto Ley 19/2018) y a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  2. Ampliación de profesionales de varios sectores: cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal; intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades; las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos; y los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000€ o una renta mensual igual o superior a 10.000€.
  3. Especificación de algunos sectores y actualización de las normas citadas: especifica las ramas afectadas en el sector seguros y se actualiza la norma citada en materia de concesión de préstamos (Ley 5/2015 de 27 de abril y la Ley 5/2019 de 15 de marzo) y también la norma relativa a las entidades de pago (Real Decreto Ley 19/2018).

Las anteriores modificaciones afectan al artículo 2 de la LPBC/FT. 

  • Modificaciones en medidas de diligencia debida: Prohibición de establecer relaciones de negocios con clientes de cajas de seguridad y de libretas de ahorro que no hayan sido debidamente identificados en el apartado de identificación formal; inclusión en el texto de la Ley de la identificación subsidiaria del administrador/administradores como titular real (ya contemplada en el reglamento de la misma normativa); obligación para todo tipo de entidades y para sus titulares reales de tener actualizada la información sobre los mismos y el deber de proporcionársela a los sujetos obligados que se la soliciten; (esta es una modificación de alcance extensísimo que afecta a todas las entidades y a sus titulares reales y que se completa con la creación del Registro de Titulares Reales por este mismo Real Decreto Ley);  en lo relativo a la identificación de los titulares reales de fideicomisos y trust se incluyen los plurales fideicomitentes y protectores; finalmente destacamos que para todos los sujetos obligados, se incluye la obligación de ponerse en contacto con los clientes en el transcurso de un año natural para revisar la información pertinente relativa al titular o titulares reales. (Las anteriores modificaciones afectan a los artículos 3, 4 y 7 de la LPBC/FT, así como a la inclusión de los nuevos artículos 4bis y 4ter en la LPBC/FT).
  • Personas con Responsabilidad Pública: inclusión de cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica, los de municipios capitales de provincia, los de Comunidad Autónoma y los de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, así como de las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España. (Artículo 14 de la Ley PBC).
     
  • Protección de datos: modificaciones para adaptar la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo a las actualizaciones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. (Inclusión del artículo 32bis en la LPBC/FT).
     
  • Obligación de declarar: mayor regulación sobre el transporte profesional en el movimiento de entrada y salida de la UE, regulación de obligaciones sobre envíos sin portador (mensajería, envíos postales, etc.) y ampliación de la definición de lo que se consideran medios de pago. (Artículos 34 y 35 de la LPBC/FT).
     
  • Fichero de Titularidades Financieras: inclusión de las cuentas de pago y cajas de seguridad entre la información que deben declarar los sujetos obligados que tienen la obligación de realizar este tipo de comunicaciones (sector financiero). (Artículo 43 de la LPBC/FT).
     
  • Sanciones: actualización de las sanciones graves para incluir las novedades que incluye el Real Decreto Ley en lo relativo a los titulares reales y al deber de declaración de cuentas de pago y cajas de seguridad. (Artículo 52 de la LPBC/FT).

  • Instituciones: ampliación de funciones, competencias, controles y coordinación entre las distintas instituciones involucradas en materia de PBC/FT (Comisión, SEPBLAC, otros, así como la cooperación ente entidades internacionales). (Artículos 44, 46, 48 y 48 bis de la LPBC/FT).
     
  • Obligación de registro para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos: este tipo de profesionales deberán inscribirse en el registro constituido a tal efecto en el Banco de España. (Disposición adicional segunda de la LPBC/FT).
     
  • Creación de Registro de Titulares Reales y regulación sobre su acceso: obligación por parte del Ministerio de Justicia de creación del Registro de Titulares Reales, que deberá ser un registro central y único en todo el territorio nacional y que deberá contener la información sobre los titulares reales de todas las personas jurídicas españolas y de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la UE, y no estando registradas por otro Estado de la UE, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

    En el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, deberá aprobar el reglamento que regule la creación de este registro. En su momento les trasladaremos la información relevante sobre la creación y el acceso al Registro de titulares reales. (Disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta de la LPBC/FT).

Por otro lado, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica el 30 de abril de 2021  se modifica el Código Penal adaptándose dos artículos de la citada norma a lo dispuesto en la VI Directiva PBC/FT.

La modificación, como indica el propio preámbulo de la Ley Orgánica, se ciñe a lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la VI Directiva PBC/FT:  “El delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en la actualidad en los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. Dado lo anterior, la transposición de la directiva al ordenamiento interno español requerirá una mínima intervención normativa, pues los principales elementos de la norma europea ya vienen recogidos en nuestra norma penal”.

Concretamente, se modifican el artículo 301 y el 302 para incluir agravantes en el delito de blanqueo de capitales.

  • Agravante cuando los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de determinados delitos, incluyendo la trata de seres humanos, delitos contra ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
     
  • Agravante cuando los Sujetos Obligados en materia de PBC/FT sean quienes cometan cualquier de las conductas descritas en el citado artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.