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Ley Rhodes

Ley Rhodes - Lucha contra la violencia y abusos a menores

08/09/2021

Es evidente que la protección de los infantes y adolescentes es un deber esencial de los poderes públicos. La propia Constitución lo reconoce de manera expresa en su artículo 39, en concordancia con varios tratados internacionales entre los que se debe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.

En la misma línea, la Unión Europea establece como objetivo general de la política común, tanto a nivel interno como en sus relaciones exteriores, “la protección de los derechos del niño” en el artículo 3 del Tratado de Lisboa.

En efecto, el ordenamiento jurídico español ha ido incorporando avances en este ámbito, a título de ejemplo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio.

No obstante, el Comité de Derechos del Niño, organismo de expertos que supervisa la correcta aplicación e informa sobre la implementación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia, ya venía advirtiendo de la necesidad de que en España se aprobara una ley integral de protección de los infantes para abordar de forma contundente la violencia y abusos contra los menores.

Así, con el propósito de cumplir con los compromisos internacionales asumidos en cuanto la protección integral de las personas menores de edad, y reconocer la relevancia de esta materia para un sano desarrollo de la sociedad, el pasado 5 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En su preámbulo, la norma pone en evidencia las graves consecuencias que puede  causar la violencia contra los infantes, como lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de salud; dificultades de aprendizaje; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, destrucción de la autoestima; y trastornos depresivos o intentos de suicidio. Todas ellas realidades en demasiadas ocasiones invisibilizadas o escondidas por parte de la sociedad.  

Además, hay que destacar que por primera vez la Ley combate la violencia y abusos sobre la infancia y adolescencia desde una aproximación integral, dando una respuesta amplia y multidimensional a la misma. Por esto, se otorga una prioridad máxima a la prevención, así como a la sociabilización y a la educación. Lo que se pretende es realizar una detección precoz de dicha violencia para poder acabar con ella de manera rápida y poder prestar la asistencia necesaria y la reintegración de los derechos vulnerados de los infantes, todo ello poniendo en el centro de la actuación la recuperación de la víctima.

Como novedades más destacadas, la Ley amplia los plazos de prescripción de estos delitos tan graves, así como los dota de perspectiva de género. Por otro lado, también se refuerzan los derechos de información de los infantes (no solo los de escucha), y se incorpora el deber de los ciudadanos de denunciar todo indicio de violencia contra los menores. Otro rasgo relevante de la norma jurídica es que amplía la definición de violencia, e incluye y persigue los delitos cometidos a través de internet y las redes sociales.  

En conclusión, solo el tiempo dirá si la bautizada como Ley Rhodes (por el pianista del mismo apellido, que sufrió abusos en su infancia) es capaz de erradicar la violencia y los abusos contra los infantes, y ofrecer los instrumentos necesarios para una máxima recuperación y reintegración de los derechos de las víctimas. Por el momento, las organizaciones y entidades sociales de defensa de la infancia y de los menores opinan que la Ley se puede mejorar, pero celebran el avance y ambición de la misma.