
Novedades que introduce la última modificación de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales en relación a las obligaciones de información respecto al titular real
¿Cuáles son las obligaciones de información respecto al titular real de todas las entidades a raíz de la última modificación de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?
La última modificación en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo se publicó y entró en vigor a finales del pasado mes de abril, para incorporar al ordenamiento jurídico español las últimas directivas europeas en esta materia. Esta normativa, que afecta mayoritariamente a un sector concreto de entidades y profesionales, ha incorporado una obligación específica para todo tipo de entidades en cuanto a la información que tiene el deber de tener actualizada, así como a disposición de cualquier sujeto obligado que la solicite.
Son numerosos los problemas que tienen muchas veces los profesionales obligados al cumplimiento de esta normativa para la obtención de la información de los titulares reales de sus clientes. La obtención de esta información es preceptiva para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo antes del establecimiento de las relaciones de negocio con los clientes o la realización de operaciones ocasionales; sin embargo, no se recogía en la citada normativa, hasta ahora, la obligación de las propias entidades de obtener, conservar y actualizar la información de su titular o titulares reales.
Encontramos en los nuevos artículo 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la regulación de esta obligación tanto para las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España como para el trust y otros instrumentos jurídicos análogos.
En estos artículos encontramos tanto el plazo de conservación de dicha información, los responsables de tenerla actualizada así como los datos mínimos a facilitar a los sujetos obligados que las soliciten, pudiendo suponer no tenerlo una infracción grave a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con su correspondiente sanción cuyo importe mínimo es de 60.000€.
Por otro lado, las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la citada Ley, regulan la creación de un Registro de Titulares Reales y su acceso, cuya creación dependerá del Ministerio de Justicia, para lo que se establece un plazo de 6 meses para la publicación del reglamento por el que se creará el citado Registro de Titulares reales.
Con estas modificaciones podemos ver la intención global, tanto a nivel europeo como nacional de que este tipo de información, históricamente bastante secreta o sensible, se va haciendo cada vez más pública para que no se puedan usar las sociedades o similares como instrumento para ocultar la identidad de las personas que tienen el control de las mismas y así, facilitar la labor de las entidades obligadas al cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
