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Servicio publico de justicia

Novedades del anteproyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia

El pasado 20 de abril se informó sobre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, “LOPJ”).

El artículo único del anteproyecto modifica la LOPJ en dos ámbitos. Éstos son:

  • La creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia.
  • La creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio, como evolución de los Juzgados de Paz.

Los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada. Con ello se busca la eficiencia del primer nivel de organización judicial.

Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial. En Madrid, con jurisdicción en todo el territorio nacional, habrá un Tribunal Central de Instancia que contará con una Sección de Instrucción, otra de Enjuiciamiento Penal, otra de Menores, otra de Vigilancia Penitenciaria y otra de lo Contencioso-Administrativo.

Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones.

Asimismo, el anteproyecto contempla la creación de gabinetes técnicos en los Tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a los Jueces y Magistrados mediante la elaboración de estudios e informes.

Se prevé la posibilidad de que la Junta de Jueces de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para la unificación de criterios cuando los Jueces y Magistrados que la integren sostengan en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

El anteproyecto dispone la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:

- El 1 de octubre de 2022, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

- El 1 de diciembre de 2022, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

- El 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores se transformarán en las respectivas Secciones.

El anteproyecto establece que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. En los municipios, la Oficina de Justicia sustituirá a los Juzgados de Paz, cuya figura desaparecerá del ordenamiento.

El anteproyecto define las Oficinas de Justicia en el municipio como aquellas unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a los ciudadanos de los respectivos municipios. Además de asumir la práctica de los actos de comunicación procesal que deban entenderse con los residentes en el municipio, prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de los ciudadanos relacionadas con la Administración de Justicia.