
El asesoramiento de Roca Junyent a los pilotos españoles de Ryanair
El Departamento laboral de la Oficina de Madrid de ROCA JUNYENT, dirigido por el socio consultor Don Luis Enrique de la Villa Gil, ha estado asesorando y dirigiendo la estrategia jurídica de la Sección Sindical de SEPLA de RYANAIR en el conflicto mantenido con la compañía aérea para que reconozca la aplicación de la legislación laboral española y la jurisdicción de nuestros tribunales respecto de sus pilotos.
Madrid – Mientras que en Europa, o incluso los tripulantes de cabina en España, optaron por la convocatoria de huelga, los pilotos españoles optaron por la vía judicial presentando demanda de conflicto colectivo, que ha sido esencial para agilizar las negociaciones que finalmente han desembocado en el acuerdo firmado.
El pasado martes, el acuerdo, que ha marcado un hito en las relaciones laborales de la compañía, ha evitado la celebración de juicio por conflicto colectivo, que estaba señalado para el próximo 30 de octubre en la Audiencia Nacional.
Hasta ahora, los pilotos contratados en régimen laboral por RYANAIR en España, estaban sujetos a la legislación laboral irlandesa y a los tribunales de igual nacionalidad, la compañía aérea reconoce la aplicación de la legislación española, en materia de periodos de prueba y permisos de maternidad y paternidad desde la misma firma y, con carácter general, antes del 31 de enero de 2019. Consiguientemente se reconoce desde esa fecha la jurisdicción de los tribunales españoles y, además, el derecho de la Sección Sindical de SEPLA a designar siete delegados sindicales y a negociar con ellos un convenio colectivo estatutario en la modalidad de convenio franja.
Respecto de los Pilotos contratados por RYANAIR a través de Bróker o de Sociedades interpuestas, la Compañía se compromete a ofertar contratos laborales a aquellos tripulantes sometidos a ese régimen que tengan su base en España, valorando a tal respecto las solicitudes que dichos Pilotos formulen a principios de cada año. En todo caso, SEPLA se reserva, expresamente, el ejercicio de las acciones oportunas en favor de la contratación laboral de los mismos.
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