
El TSJM rechaza el uso de «pantallazos de WhatsApp» como documento para los recursos de apelación
WhatsApp se ha convertido en una fuente de información y comunicación en las relaciones profesionales. Incluso, llegando a ser determinante en despidos, cambios de horarios, o nuevas normativas.
Una situación que se ha puesto de manifiesto en el recurso de apelación 17/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un juzgado que debía valorar la naturaleza del despido de un trabajador de una compañía.
Recurso en el que se presentaban diferentes pantallazos y fotografías de WhatsApp. Pruebas que, sin embargo, eran desestimadas por el tribunal.
Y es que, para el juzgado, estos documentos "no pueden tener el carácter de documento hábil a efectos de suplicaciones".
Pere Vidal, asociado director del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, en conversaciones con Confilegal, apunta que "en la presentación de pruebas digitales en procedimientos judiciales, no basta con aportar meros pantallazos. Es esencial reforzar la autenticidad y la integridad de estas pruebas", explica el abogado a este diario.
Una autentificación que debe realizarse "a través de medios accesorios o instrumentales, como testigos o transcripciones en acta notarial".
Así mismo, Pere Vidal asegura que esta sentencia del TSJM "no deja de ser relevante". Especialmente, por revalorar "el carácter documental de los correos electrónicos". Una valoración que hacía que el reconocimiento pudiera extenderse a comunicaciones digitales como WhatsApp.
"La reciente sentencia del TSJM nos recuerda que aún existen reticencias en la aceptación de todas las comunicaciones digitales como pruebas documentales. Especialmente, en lo que respecta a su capacidad para modificar o revisar hechos probados en recursos de apelación".
Publicado en

