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La relevancia de un asesoramiento legal adecuado en tiempos de digitalización

21/07/2020

El despertar y el crecimiento imparable del comercio electrónico, la naturalidad con la que hemos incluido el teletrabajo en nuestros entornos cotidianos, la omnipresencia de la analítica y tratamiento de datos de todo tipo, la multiplicación de aplicaciones y recursos que pretenden cubrir las más pequeñas necesidades, son señales de una digitalización creciente que está construyendo el mundo actual. Podemos desarrollar posiciones fascinadas o críticas al respecto; podemos hacer un uso interesante e intencionado de sus recursos sin ser víctimas de sus abusos; podemos en definitiva elegir astutamente nuestro lugar en esta corriente imparable, pero lo que en ningún caso va a ser posible es evitarla. Nos encontramos ante un nuevo paradigma económico que es también cultural y social que viene acompañado de incertidumbre y contenidos contradictorios. Ante esta situación, la necesidad de una ciencia jurídica que nos acompañe, proteja y ayude a dar forma a lo desconocido, es insoslayable pues solo el derecho puede tratar la abstracción del mundo virtual regulando sus consecuencias reales en la vida y la convivencia entre las personas.

Este texto quiere abrir una puesta en valor del derecho en el nuevo campo que se abre para las empresas ante la creciente digitalización de nuestro entorno, transformando la incertidumbre en oportunidad y desarrollando para ello instrumentos tan sofisticados como demandan las circunstancias.

Si todos los campos de actividad ya venían conociendo un avance inevitable de la digitalización, el covid-19 ha imprimido una presión desconocida al proceso sometiendo a empresas y autónomos a una exigencia inesperada en cuanto a su puesta al día en la materia. Una vez más, los momentos de dificultad, a pesar de la complejidad de las situaciones generadas, abren oportunidades de crecimiento y actualización ante las cuales no cabe otra posición que la creatividad y la ambición para operar en medios y mercados cada día más competitivos. Digitalizar nuestros trabajos y nuestras empresas puede posicionarnos en nuestro entorno y mostrar cuán comprometidos estamos con el presente, si bien hay que ser consciente de que el tiempo apremia y el riesgo de quedarse fuera no es aceptable, porque pronto será irremediable.

En este marco, el cumplimiento normativo no debe observarse como una obligación pues provoca confianza en los clientes y posibilita la sostenibilidad de la empresa desde muchas ópticas, además de evitar un negativo impacto reputacional, reclamaciones de consumidores descontentos o procedimientos sancionadores.

A nivel europeo, la actividad normativa con impacto en el comercio electrónico viene siendo trepidante. A modo de ejemplo, ahí está la reciente A nivel europeo, la actividad normativa con impacto en el comercio electrónico viene siendo trepidante. A modo de ejemplo, ahí está la reciente Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales o la Directiva (UE) 2019/771, de la misma fecha, en relación con los contratos de compraventa de bienes, a fin de lograr un auténtico mercado único digital. Su contenido deberá ser observado e implementado dentro de un año por toda empresa y profesional que se precie.

En materia de comercio electrónico con consumidores resulta fundamental el cumplimiento normativo de la ya asentada Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Además, cabe tener presente la Directiva (UE) 2019/2161 en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. La legislación en materia de consumidores adopta medidas encaminadas a mejorar el nivel de conocimiento sobre sus derechos e impone sanciones para castigar y disuadir las infracciones provocadas ante la insuficiencia de medidas correctoras individuales para los consumidores perjudicados.

En materia de comercio electrónico con consumidores resulta fundamental el cumplimiento normativo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Además, cabe tener presente la Directiva (UE) 2019/2161 en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. La legislación en materia de consumidores adopta medidas encaminadas a mejorar el nivel de conocimiento sobre sus derechos e impone sanciones para castigar y disuadir las infracciones provocadas ante la insuficiencia de medidas correctoras individuales para los consumidores perjudicados.

Por otro lado, cada vez es más necesario y viable el teletrabajo como una alternativa a los estilos de trabajo tradicionales. El teletrabajo ofrece a las empresas un enorme potencial en términos de aumento de la productividad y satisfacción de los trabajadores, más allá de prepararnos para todo tipo de escenarios. No obstante, también presenta desafíos que ponen de relieve la necesidad de establecer sistemas que garanticen la correcta utilización de este método. El teletrabajo, como fenómeno técnico, productivo y tecnológico, está modificando algunos mercados y esas alteraciones harán necesaria una adecuación al ordenamiento jurídico para adaptarse a las nuevas pautas de trabajo.

Tampoco hay que olvidar que la digitalización de un negocio evidencia la obtención de una elevada cantidad de información de los clientes que suponen, muchas veces, una afectación a su privacidad. Por ello, existen restricciones a la realización de determinadas actividades o a la utilización de algunas tecnologías. Cabe resaltar que las legislaciones en materia de protección de datos personales, tanto nacionales como de la Unión Europea, ponen de manifiesto el derecho de toda persona a la protección de sus datos de carácter personal. En este sentido, es importante establecer medidas que garanticen un adecuado tratamiento de los datos personales, lo que no solo aporta seguridad a sus titulares, sino que puede convertirse en una oportunidad para utilizarlos de forma realmente útil como información profesional. Entre ellas, la utilización de cookies y el envío de comunicaciones comerciales son materias que debidamente analizadas pueden generar oportunidades de conocer mejor a los clientes, reales o potenciales, o de dar una mayor visibilidad a los productos o servicios del empresario.

La integración de soluciones que incorporen inteligencia artificial, el uso de la tecnología blockchain, el desarrollo de plataformas digitales de prestación de servicios, la digitalización de documentación o la firma electrónica son sólo algunas de las áreas que deberá realizarse con una adecuada metodología, atendiendo a los aspectos legales e integrando a las empresas en una nueva cultura digital del negocio.

Sobra decir que aquello que se genere o de la que ya disponga el empresario deberá estar especialmente protegido cual es el caso de carteras de marcas, patentes, diseños, creaciones de todo tipo, con especial incidencia en el software y bases de datos, dado que la tecnología aportará también su cara oscura en términos de brechas de seguridad y acceso a recursos de la empresa que la harán más vulnerable.

Salta a la vista que la digitalización no es solo un proceso asociado a las nuevas tecnologías, ni siquiera debe su valor exclusivamente a la simplificación de las tareas y al establecimiento de procedimientos eficientes. Cuando hablamos de movilidad, teletrabajo, aceleración, virtualidad o conectividad, estamos conectándonos con los ingredientes más determinantes de la cultura actual y, por lo tanto, digitalizar una empresa o una práctica profesional es vincularlas al devenir de una cultura que se construye día a día. Obviamente, la tecnología es la base de los procesos de digitalización, pero el uso que se haga de ella tiene connotaciones cruciales que definen la personalidad de las empresas y la producción intelectual de los creadores. Los expertos insisten en que estamos viviendo un momento clave en el que adaptarse a las nuevas coordenadas será el mínimo exigible y, desde ahí, saltar a la creación de nuevos modelos es sin duda la parte más interesante de la revolución digital.

Los servicios profesionales de un abogado pueden desplegar, si son lo suficientemente especializados, la visión holística y la creatividad jurídica que precisan los tiempos. Más allá de los servicios puntuales ante eventuales percances o inconvenientes sobrevenidos, el re-diseño de las compañías que supone su digitalización debe ser un trabajo en equipo y no exento de emociones capaz de plasmar en conceptos exclusivos de cada empresa su singularidad y sus compromisos con el futuro.

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Propiedad Intelectual e Industrial

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