
Impacto de los ERTE en el reparto de dividendos
La pandemia de la covid-19 ha propiciado la generalización de diversas realidades. En el terreno económico y social, una de estas nuevas situaciones ha sido el aumento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Su cara más visible ha sido la suspensión de los contratos de miles de personas en los sectores más afectados por los confinamientos y la propagación del coronavirus. Pero también han tenido repercusión en otras áreas como el reparto de los dividendos para las empresas en esta situación laboral.
Como es sabido, el gobierno y otras administraciones han aprobado desde la primavera de 2020 una serie de medidas para paliar los efectos de estas pérdidas temporales de empleo. En el caso de este post, destacaremos el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo que incluyó una limitación al reparto de los dividendos entre las empresas acogidas a un ERTE.
En un primer momento, la aplicación de la medida se contempló hasta el 31 de diciembre de 2020 (el cierre del ejercicio). Entonces, aún no se había calibrado bien el alcance de la pandemia, pero con las sucesivas olas de contagios de covid-19, se vio necesario extender su vigencia a lo largo de buena parte de 2021. Así que la limitación al impacto de los dividendos debido a un ERTE estuvo vigente hasta el 30 de septiembre del año pasado.
Para conocer mejor qué dice esta normativa, es necesario volver al RDL 18/2020. En su artículo 5, se especifica que las personas jurídicas acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor y que apliquen la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán realizar el reparto de los dividendos de los ejercicios fiscales afectados por los expedientes de regulación de empleo.
En caso de que se realizara este reparto de dividendos, la empresa perdería los beneficios de acogerse a estos ERTEs. Es decir, se renuncia a las exenciones en las cotizaciones de los trabajadores.
Sin embargo, las grandes empresas cotizadas en Bolsa han podido acogerse a las ayudas públicas sin renunciar al reparto de beneficios. El RDL 18/2020 especifica que la restricción solo afecta a la sociedad individual, no a la matriz. Es decir, que una compañía matriz de distintas filiales —que no se haya acogido a esta regulación de empleo— podría proceder al reparto de dividendos sin importar cuántas de sus filiales están en ERTE.
La normativa también contempla una serie de excepciones. En primer lugar, la empresa no tendría que cumplir con esta restricción si hubiese abonado previamente el importe de los mencionados pagos a la Seguridad Social. Tampoco están obligadas a no hacer el reparto de dividendos aquellas sociedades que tuvieran menos de 50 empleados a fecha de 29 de febrero de 2020.
Finalmente, es interesante señalar que esta ausencia del reparto de dividendos debido a los ERTEs no tendrá influencia sobre el ejercicio del derecho de separación de los socios. Este proceso se contempla en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades del Capital y será solo aplicable durante el período en el que la empresa se haya acogido a un ERTE por causa de fuerza mayor.
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