
El «sampling» requiere de la autorización del productor fonográfico: nueva sentencia del TJUE
A criterio del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) el «sampling» puede constituir una infracción de los derechos del productor fonográfico cuando se realiza sin su autorización. Sin embargo, el uso de forma modificada y no reconocible de un fragmento de un fonograma no tiene por qué suponer una vulneración de los derechos afines del productor. La sentencia se pronuncia sobre los derechos del productor fonográfico y las excepciones y límites a los derechos de propiedad intelectual, con referencia al equilibrio necesario entre aquellos y otras libertades o derechos fundamentales como la libertad de creación.
Kraftwerk, grupo musical alemán cuyo sonido se caracteriza por utilizar instrumentación minimalista y estrictamente electrónica y considerado padre indiscutible de este género, ha protagonizado un proceso judicial que ha sido elevado hasta el TJUE, órgano ante el que el Tribunal Supremo alemán ha planteado diversas cuestiones prejudiciales.
El origen del conflicto se encuentra en la inclusión en la obra musical Nur mir de aproximadamente dos segundos -mediante sucesivas repeticiones- de una secuencia rítmica del título Metall auf Metall, obra de la que los demandantes miembros de Kraftwerk eran no solo autores -en el caso de uno de ellos- sino intérpretes y productores fonográficos. Como tales, éstos consideraban que tal inclusión vulneraba su derecho como productor y reclamaban el cese de la infracción, indemnización de daños y perjuicios y la entrega de todos aquellos fonogramas que contuvieran el título infractor para su destrucción.
Ante tales circunstancias, el Tribunal Supremo alemán planteó al TJUE un total de cinco cuestiones prejudiciales a fin de analizar si la inserción no autorizada en un fonograma, mediante «sampling» de un fragmento sonoro extraído de otro fonograma constituía una vulneración de los derechos de su productor fonográfico, todo ello a la luz del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El proceso ha implicado el análisis de los derechos exclusivos del productor fonográfico, de sus excepciones y limitaciones -en particular, el derecho de cita- y de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa alemana que permite a una obra independiente incorporar y explotar una obra protegida sin el consentimiento de los titulares.
La sentencia del TJUE establece, en primer lugar, que los productores de fonogramas ostentan el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción total o parcial de sus fonogramas, lo que a priori contempla también la inclusión de un fragmento, aunque breve, extraído de un fonograma con el fin de utilizarlo como parte de una nueva obra fijada a otro fonograma y ello por así contemplarlo las Directivas 2001/29/CE y 2006/115/CE. No obstante, el Tribunal matiza que tal vulneración en ningún caso constituye una copia a la luz de la Directiva 2006/115/CE dado que solo un soporte que incorpora la totalidad o una parte sustancial de los sonidos fijados en un fonograma puede, por sus características, sustituir a los ejemplares lícitos de este y, por lo tanto, constituir una copia.
El TJUE considera asimismo que las excepciones y limitaciones a los derechos de los titulares establecidas por el Derecho de la Unión han tratado de buscar -tomando en consideración las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros- un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y el interés general, así como se han fijado con carácter exhaustivo precisamente para garantizar la seguridad jurídica y cierta uniformidad en el mercado interior. Por tal motivo, a criterio del Tribunal, no es aceptable que una norma nacional cree una nueva excepción y permita que una obra independiente creada mediante el libre uso de una obra protegida pueda explotarse sin consentimiento de los titulares.
En cuanto al derecho de cita -la utilización, por parte de un usuario que no es su autor, de una obra o un extracto de una obra para ilustrar un comentario, defender una opinión o incluso permitir una confrontación intelectual entre esa obra y las manifestaciones de dicho usuario- excepción de la que los Estados Miembros sí pueden hacer uso, el TJUE concluye que el uso de una muestra sonora extraída de un fonograma que permite identificar la obra de la que se ha extraído puede, en función de las circunstancias, considerarse una cita, siempre que dicho uso tenga por objeto interactuar con la obra en cuestión. A sensu contrario, no constituirá una cita el uso de esa muestra cuando no sea posible identificar la obra de que se trate ni exista tal interacción, lo que el Tribunal considera que ocurre en el supuesto analizado.
En consecuencia, la única salida para el «sampling», técnica de indudable relevancia para géneros como el hip hop y el rap es, según el contenido de la sentencia, que el usuario de la muestra sonora la integre modificada en un nuevo fonograma de forma que ésta no resulte reconocible, pues la solicitud de autorización en tales circunstancias conculcaría el necesario equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la de un derecho fundamental como la libertad de creación.
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