
El Reglamento sobre finanzas sostenibles y la “taxonomía” de actividades ambientalmente sostenibles
El 18 de junio de 2020 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (DOUE L198, 22 junio 2020), instrumento que significa un paso fundamental hacia el objetivo general de lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050.
En marzo de 2018, la Comisión Europea presentó un plan de acción sobre la financiación del crecimiento sostenible con el objetivo de movilizar al sector privado de cara a la transición hacia una economía hipocarbónica, más eficiente en el uso de los recursos y más sostenible, y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la UE. Una de las piedras angulares del plan de acción es la creación de un sistema común de clasificación, o “taxonomía de la UE”, de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Actualmente, se traduce en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (también conocido como “Reglamento sobre Taxonomía”).
La taxonomía de la UE constituirá un lenguaje común que los inversores y las empresas podrán utilizar para determinar las oportunidades de inversión en proyectos y actividades económicas que aporten una contribución sustancial a los objetivos climáticos y ambientales, y les ayudará a orientar sus operaciones hacia la sostenibilidad. Una vez esté completa, la taxonomía facilitará el desarrollo de estándares y etiquetas para los productos financieros ecológicos. Asimismo, formará parte integrante de la presentación de información relativa a la sostenibilidad por parte de las empresas financieras y no financieras.
Dada esta necesidad, el objeto del Reglamento sobre Taxonomía es establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.
El Reglamento es de aplicación a:
- Las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la UE que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
- Los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
- Las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Los criterios que debe cumplir una actividad económica para considerarse medioambientalmente sostenible son que:
- Contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos por el Reglamento;
- No cause ningún perjuicio significativo a alguno de los referidos objetivos medioambientales;
- Se lleve a cabo de conformidad con determinadas garantías mínimas (p.ej. las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos);
- Se ajuste a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión.
En concreto, los seis objetivos medioambientales que se establecen en el Reglamento sobre Taxonomía son:
- Mitigación del cambio climático.
- Adaptación al cambio climático.
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
- Transición hacia una economía circular.
- Prevención y control de la contaminación.
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Y las obligaciones que establece el Reglamento se refieren a:
- La aplicación, por parte de los Estados miembros y de la UE, de la taxonomía a efectos de cualesquiera medidas, estándares o etiquetas públicas, imponiendo requisitos a los participantes en los mercados financieros o los emisores en relación con los productos financieros o bonos de empresa que se comercialicen como “sostenibles desde el punto de vista ambiental”.
- Divulgar, por parte de todos los participantes en los mercados financieros, tal como se definen en el Reglamento sobre divulgación de información, cómo y en qué medida las inversiones subyacentes a su producto financiero apoyan actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. Los participantes en los mercados financieros que no deseen informar sobre la adaptación a la taxonomía ni, por consiguiente, comercializar su producto como sostenible desde el punto de vista ambiental o con características similares, tendrán que presentar una declaración ofreciendo sus explicaciones al respecto.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días después de su publicación en el DOUE, sin embargo, su implementación práctica se alargará en el tiempo porque se necesitan de actos delegados de la Comisión que establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial o causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales y, por lo tanto, podrá considerarse alineada con la taxonomía. Al respecto, la Comisión Europea estableció un Grupo de Expertos Técnicos en Finanzas Sostenibles que, por el momento, en su informe final de 9 de marzo de 2020, se ha encargado de desarrollar recomendaciones sobre cuáles deberían ser los criterios técnicos de selección para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático.
De todas formas, la Comisión deberá adoptar los actos delegados para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020 y, para el resto de objetivos, el 31 de diciembre de 2021. Con la previsión que las obligaciones contenidas en el Reglamento empiecen a aplicarse, respecto de cada objetivo medioambiental, doce meses después del establecimiento de los correspondientes criterios técnicos de selección.
El Reglamento sobre Taxonomía es una pieza clave de la legislación que contribuirá al Pacto Verde Europeo, impulsando la inversión del sector privado en proyectos verdes y sostenibles. Ayudará a crear la primera "lista verde" del mundo: un sistema de clasificación para las actividades económicas sostenibles. Al permitir a los inversores reorientar las inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles, esta legislación será fundamental para que la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050.
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