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CDI entre España y EEUU

Comparativa de los textos del 1990 y actual del CDI entre EEUU y España

El Reino de España y los Estados Unidos de América, deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los Impuestos sobre la Renta, han introducido una serie de modificaciones al Convenio de 1990.

Puede consultar el documento en el pdf adjunto.

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Fiscal
Terralex M&A guía transfronterera

Guía Cross-border de M&A para Terralex (España)

Puede consultar el documento en el pdf adjunto. 

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Terralex M&A guide (571.92 KB)

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M&A y Mercantil
Impuesto activos no productivos de las personas físicas en Cataluña

Alerta Informativa Fiscal: Recordatorio del fin del plazo de declaración del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

12/11/2019

En Noviembre finaliza el plazo de declaración del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña y, como regla general, el plazo de declaración del modelo 232 de declaraciones de operaciones vinculadas.

 

 

Podéis consultar la alerta en el .pdf adjunto. 

Elecciones 10 de noviembre 2019

Alerta Informativa Laboral: permisos de los trabajadores en las elecciones al Congreso y al Senado del 10 de noviembre

07/11/2019

Orden TSF/190/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.

Aspectos fiscales disolucion sociedad

Aspectos fiscales a tener en cuenta al disolver una sociedad

29/10/2019

Varios impuestos, tanto directos como indirectos, intervienen en el proceso de disolución de una sociedad

Uno de los elementos claves a la hora de disolver y liquidar una sociedad es la fiscalidad. Los socios deben tenerla en cuenta si no quieren afrontar una factura fiscal inesperada. En concreto, en este proceso intervienen impuestos directos e indirectos.

En el caso de los impuestos directos se deberán tener en cuenta:

  • Impuesto sobre sociedades (IS)
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Mientras que en el caso de los impuestos indirectos se deberán tener presentes los siguientes:

  • Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)

Uno de los elementos determinantes de la posible tributación tanto para la sociedad liquidada como para los socios que reciben los bienes y derechos adjudicados como consecuencia de la liquidación es conocer el valor de mercado de los activos adjudicados. En este sentido, a los efectos del IS, si el valor de mercado de los activos transmitidos en la liquidación es superior al valor fiscal que los mismos tienen en la entidad, es obligatorio declarar la diferencia de valoración en el IS como si de un resultado derivado de la transmisión de activos se tratara. Dicho beneficio /pérdida se debe adicionar resultado correspondiente al ejercicio que se cierra. También es importante provisionar los gastos resultantes del proceso de liquidación ya que reducirán el resultado y, en su caso, el IS a pagar.

El valor de los activos entregados a los socios como consecuencia de la liquidación también puede producir tributación en su IRPF (en caso de ser personas físicas) por la diferencia entre el valor de mercado de los mismos y el coste de adquisición de las acciones/participaciones de la sociedad liquidada. Asimismo, en la medida en que los bienes y derechos adjudicados estén sujetos a IVA el socio adquirente de los mismos deberá soportar dicho impuesto y la sociedad deberá emitir una factura para cada bien transmitido e ingresar el IVA en hacienda. En relación al IVA también es importante revisar si se están estregando bienes que tienen la calificación de bien de inversión.

Respecto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si existe cuota de liquidación a repartir entre los socios cada uno de ellos deberá tributar un 1% de la cantidad recibida en concepto de ITP modalidad operaciones societarias. La liquidación del impuesto deberá efectuarse ante el organismo de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda una vez esté inscrita la liquidación al Registro Mercantil.

Cabe advertir que determinadas operaciones societarias realizadas con anterioridad a la liquidación podrían reducir la cuota de ITP-operaciones societarias (por ejemplo, una distribución de dividendos previa a la liquidación) por lo que siempre es recomendable analizar si existe la posibilidad de llevar a cabo alguna operación previa y analizar sus efectos tributarios.

Más allá de conocer los impuestos que puede conllevar la disolución y liquidación también hay que tener en cuenta todas las obligaciones tributarias formales que derivan de dicho procedimiento como, por ejemplo, (i) la presentación del Impuesto sobre Sociedades en el plazo de 25 posteriores a los seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio, es decir, la fecha en que se presente la liquidación en el Registro Mercantil; (ii) la presentación de la declaración censal de baja de actividad (modelo 036); (iii) la presentación de la baja de actividad para aquellas entidades que no estén exentas del IAE (modelo 840 o equivalente), etc.

 

En conclusión, antes de llevar a cabo una disolución y liquidación de una sociedad es muy recomendable determinar los efectos fiscales que pudiera la misma pudiera conllevar.

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Fiscal
Huelga General 18 octubre

Alerta Informativa Laboral: Huelga General para el próximo 18 de octubre de 2019

16/10/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de octubre, en la que os informamos sobre la convocatoria de huelga general en todo el ámbito territorial de Cataluña prevista para el próximo viernes 18 de octubre de 2019.

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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Laboral
Impuesto sucesiones y donaciones

Tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en las CCAA

20/11/2019

Cada Comunidad Autónoma cuenta con factores diferenciales a la hora de tratar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Una misma transmisión  puede tributar cantidades muy diferentes dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tengan que pagar los impuestos.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava dos tipos de transmisiones: las mortis causa (Sucesiones-herencias) e inter vivos (Donaciones).

Con carácter general, la base imponible está constituida por el valor real de los bienes y derechos recibidos, pudiendo deducir del mismo las cargas y deudas. Sin embargo, el impuesto contempla importantes beneficios fiscales para determinar la base liquidable, sobre todo en materia de sucesiones.

Se trata de un impuesto de naturaleza personal, subjetiva y de carácter progresivo, que para conseguir esta progresividad se lleva a cabo el establecimiento de una tarifa con tipos progresivos en función de la cuantía de los bienes a adquirir.

La tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD),puede variar mucho de una Comunidad Autónoma a otra, ya que hay aspectos de su regulación  que están cedidos a las CCAAs. Esta diversidad hace que los pagos de los contribuyentes ante el fallecimiento de un familiar sean muy dispares dependiendo del lugar donde viviera el difunto a fecha de su defunción.

Así, pues, antes que nada hay que determinar en qué Comunidad Autónoma se debe tributar.

Una vez determinada la CA, para liquidar el ISD se deberá tener en cuenta  la cuantía de los bienes/propiedades que se están heredando y el grado de parentesco con el transmitente.

Entrando en detalle sobre estas cuestiones, la ley del ISD contempla cuatro grados de parentesco::

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

A partir de aquí, se aplicaran las deducciones y bonificaciones que correspondan, teniendo en cuenta que hay diferencias importantes entre las CA.

En este sentido, detallamos a continuación algunas de las diferencias más significativas para cada una de las Comunidades Autónomas:

  • Andalucía: los familiares de los grupos 1 y 2 tienen reducciones de hasta 1 millón de euros. Para el resto de grupos la reducción es de 250.000 euros. Mientras que las donaciones tienen una reducción del 9% hasta los 180.000 euros por entregar la vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
  • Aragón: los hijos menores de edad o con alguna discapacidad tienen una reducción del 100 % de la base del impuesto hasta los 3 millones de euros. Para bases imponibles no superiores a los 100.000 euros hay una bonificación del 65 % para los cónyuges, hijos y ascendientes. Las donaciones no presentan peculiaridades.
  • Asturias: existe una bonificación del 100 % para los herederos de los grupos 1 y 2 para herencias de un máximo de 300.000 euros. Por lo referente a las donaciones, hay tarifas propias para los grupos 1 y 2 desde el 2 % hasta el 36,5 %; además hay reducciones entre el 95 % y el 99 % para la adquisición de empresas o bienes relacionados con ellas.
  • Canarias: los grupos 1 y 2 de herederos cuenta con una bonificación del 99,9 %.
  • Cantabria: también hay bonificaciones del 100 % para los grupos 1 y 2 para bases imponibles inferiores a los 100.000 euros. Para cantidades superiores, la bonificación es del 90 %. Las donaciones están reguladas por tarifas entre el 1 % y el 30 % para los grupos 1 y 2.
  • Cataluña: en sucesiones hay un arco de bonificaciones que van entre el 57,37 % y el 99 % para ascendientes y descendientes. En el caso de los cónyuges es del 99 %. En las donaciones se regulan bonificaciones entre el 20 % y el 99 % según la base imponible.
  • Castilla y León: para las sucesiones hay una reducción de 400.000 euros para los grupos 1 y 2. Si el fallecido es por terrorismo o violencia de género la reducción llega hasta el 99 %. Las donaciones tienen este mismo último porcentaje de reducción para víctimas del terrorismo.
  • Castilla – La Mancha: en sucesiones hay bonificaciones entre el 80 % y el 100 % para el grupo 2.
  • Comunidad Valenciana: la bonificación en sucesiones es del 75 % para el grupo 1 y del 50 % para el grupo 2.
  • Euskadi: cuenta con una normativa específica para cada una de las tres provincias, de acuerdo con su régimen foral. Por ejemplo, en Guipúzcoa hay deducciones para los grupos 1 y 2 de hasta 400.000 euros.
  • Extremadura: en las sucesiones para los grupos 1 y 2 hay una bonificación de hasta el 99 %.
  • Galicia: el grupo 2 tiene una reducción de hasta 400.000 euros. La escala de tipos que se aplican va del 5 al 18 % según el resto de grupos, mucho menor que en el resto del Estado.
  • La Rioja: la bonificación en donaciones es del 99 % para los grupos 1 y 2, siempre que la base liquidable sea de hasta 500.000 euros. Si se supera esta cantidad la deducción es del 98 %.
  • Madrid: los grupos 1 y 2 cuentan una bonificación de hasta 99 % en sucesiones y donaciones. El resto de grupos también tienen importantes reducciones.
  • Navarra: en sucesiones se aplican tipos del 0% para herencias menores de 250.000 euros para cónyuges. Si se supera esa cantidad, el tipo es del 0,8 %. Para ascendientes y descendientes en línea recta genealógica, los porcentajes van entre el 2 % y el 16 %. En donaciones, se aplica también un 0,8 % para cónyuges; mientras que para ascendientes y descendientes en línea recta puede ascender hasta el 6 %.
  • Murcia: en las sucesiones, las bonificaciones para los grupos 1 y 2 pueden llegar hasta el 99 %. En las donaciones, el rango va del 60 % al 99 % para los mismos colectivos de parientes.

Por lo tanto, según se tribute en un territorio o en otro, las diferencias a pagar pueden ser sustanciales.

Además, otro elemento común, en la Sucesión, es que se trata de un impuesto que se debe liquidar en un plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento de la persona de la que se hereda.

 

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Fiscal
Miquel Roca Premio Aptíssimi

Miquel Roca Junyent, galardonado con el premio Aptíssimi de ESADE Alumni

04/10/2019
  • El presidente de Roca Junyent ha recibido la distinción por su trayectoria profesional y su aportación en la redacción de la Constitución de 1978 y del Estatut de 1979
  • Más de 300 representantes de los principales despachos, asesorías y de la administración han asistido a la ceremonia celebrada en el Museo Marítimo de Barcelona

Barcelona, 3 de octubre de 2019 – El presidente y socio fundador de Roca Junyent, Miquel Roca, ha sido distinguido con el premio Aptíssimi que entrega anualmente el Club de Derecho de ESADE Alumni. El galardón reconoce la dilatada trayectoria como jurista de Miquel Roca desde el punto de vista profesional y académico. En este sentido, desde ESADE Alumni se ha destacado su aportación en el ámbito del Derecho Administrativo y Urbanístico, la contratación pública, la mediación y el arbitraje. Asimismo, la organización destaca la aportación de Miquel Roca en la ponencia que redactó la Constitución Española de 1978, y en la comisión que redactó el Estatuto de Autonomía de Catalunya de 1979. 

Una vez recibida la distinción, Miquel Roca ha afirmado que “este premio a muchos les puede parecer un reconocimiento individual; pero para mi representa un reconocimiento colectivo del sector del Derecho a nivel privado y público; ya que debemos entender nuestra profesión como una herramienta al servicio de la comunidad para mejorar la sociedad y el mundo en que vivimos”.   

En esta decimosegunda edición, ESADE Alumni también ha distinguido al profesor de la Freie Universität de Berlin, Christian Armbrüster; la asesoría jurídica de AENA, la CNMV y el presidente del Gobierno de Andorra, Xavier Espot. Los galardones reconocen la trayectoria y la excelencia profesional en el ámbito del derecho de los negocios en sus vertientes profesional, académica, de asesoría y de asesoría de empresa.

El acto de entrega de los premios Aptíssimi se ha celebrado el 3 de octubre en el Museo Marítimo de Barcelona, convirtiéndose en un destacado punto de encuentro anual del sector de la abogacía en España. La presente edición ha congregado cerca de 300 representantes de los principales despachos de abogados y asesorías jurídicas de empresas, así como miembros de administraciones relacionados con el mundo del derecho como registradores, magistrados o abogados del Estado y relevantes profesionales de otros sectores del mundo del derecho. 

Profesionales relacionados
VI Premio Derecho y Sociedad

Roca Junyent concede a Christiana Figueres el VI Premio Derecho y Sociedad por su defensa del medio ambiente desde el derecho

03/10/2019
  • Figueres, Responsable de Naciones Unidas sobre Cambio Climático entre 2010-2016, lideró el proceso que acabó con el histórico Acuerdo de París y es la actual convocante de la Misión 2020
  • Durante el acto se ha hecho entrega de los premios del sexto concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía de Roca Junyent, en reconocimiento a los mejores trabajos de los alumnos de secundaria sobre el valor del Derecho

Barcelona, 2 de octubre de 2019 -. Roca Junyent ha entregado esta tarde los Premios Derecho y Sociedad en el Palauet Casades del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Se trata de la sexta edición de estos galardones, enmarcados dentro del Plan de Responsabilidad Social de la Abogacía del bufete. La ceremonia de entrega de los premios estuvo presidida por Miquel Roca, presidente del despacho, y por Joan Roca, Presidente Ejecutivo de Roca Junyent.

El VI Premio Derecho y Sociedad ha recaído en esta edición en la líder internacional de la lucha contra el cambio climático, Christiana Figueres, que durante los años 2010-2016 fue Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Durante su mandato, Figueres se reunió con gobiernos nacionales, corporaciones y activistas, instituciones financieras, centros de estudios, proveedores de tecnología, ONG y parlamentarios, para trabajar conjuntamente el acuerdo sobre cambio climático. Figueres lideró el proceso que acabó con el histórico Acuerdo de París, firmado por 195 países el 12 de diciembre de 2015. En el año 2016 fue nombrada por la revista TIME como uno de los 100 personajes más influyentes del mundo. Actualmente es la convocante de la Mission 2020, una iniciativa que busca asegurar que las emisiones globales comiencen a descender a partir de esta fecha para evitar un calentamiento superior a 1,5 grados centígrados.

Asimismo, durante el acto también se ha hecho entrega de los premios del sexto Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía (RSA) de Roca Junyent, en reconocimiento a los mejores trabajos de los alumnos de secundaria sobre el valor del Derecho. El proyecto de RSA del despacho, en el que participan la mayoría de los abogados de la firma, se articula a través de un programa de sesiones en escuelas, impartidas a alumnos de tercero y cuarto de ESO. En las más de 250 clases que han impartido los abogados de la firma en las seis ediciones del programa, han participado más de 3.500 jóvenes.

La VI edición del Premio Derecho y Sociedad ha reconocido con el primer galardón el trabajo de cinco alumnos de la escuela Turó de Tarragona. El segundo premio ha sido otorgado a la escuela Montjuic International School de Girona. Y finalmente el tercer premio ha recaído en el trabajo elaborado por cuatro alumnos de la escuela Ramón Fuster de Bellaterra.

El Presidente Ejecutivo del despacho, Joan Roca, ha reconocido el alto nivel de los trabajos presentados en esta edición, que busca también fomentar y reconocer el talento entre los más jóvenes. Joan Roca ha hecho hincapié en “la importancia del binomio derecho y sociedad para lograr entre todos una sociedad más justa”.

Al acto de entrega del VI Premio Derecho y Sociedad han acudido, entre otros, la embajadora de Costa Rica en España, Ana Helena Chacón, la consellera de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Ester Capella, el conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, la presidenta del Port de Barcelona, Mercè Conesa, la secretaria general de Educación de la Generalitat, Núria Cuenca, el director de Desarrollo Sostenible, Salvador Sedó, el director de Derechos y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí, la consejera del Consell de Garanties Estatutàries, Margarida Gil, el director de la Escuela Judicial, Jorge Jiménez, la decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugènia Gay, y el director general del Consell de Cambres, Narcís Bosch.

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