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Alerta Informativa Laboral: Entrada en vigor del registro de la jornada de trabajo en fecha 12 de mayo de 2019

13/05/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de mayo, en la que tratamos sobre la Entrada en vigor del registro de la jornada de trabajo en fecha 12 de mayo de 2019, obligatoriedad que establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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Laboral
Alerta LAboral

Alerta Informativa Laboral: Novedades Jurisprudenciales estivales de última hora

19/07/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de julio, en la que tratamos sobre las novedades jurisprudenciales estivales de última hora.

 

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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Laboral
Reales decretos

Alerta Informativa Laboral: Novedades legislativas del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo

15/03/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de marzo, en la que tratamos sobre las novedades legislativas que introduce el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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Laboral
Análisis de Roca Junyent sobre la revalorización de las pensiones

Alerta Informativa Laboral: Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes

09/01/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de enero, en la que tratamos sobre: la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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Laboral
Alerta mercantil sobre la reforma

Alerta Informativa Mercantil: Reforma del derecho de separación en caso de insuficiente distribución de dividendos (artículo 348 bis LSC) y otras modificaciones

15/01/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de enero, en la que tratamos sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2018 cuya principal novedad es la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) relativo al derecho de separación del socio en caso de insuficiente distribución de dividendos.

 

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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M&A y Mercantil
El Departamento Laboral de Roca Junyent ha asesorado a los pilotos españoles de Ryanair en el conflicto mantenido con la compañía aérea

El asesoramiento de Roca Junyent a los pilotos españoles de Ryanair

25/10/2018

El Departamento laboral de la Oficina de Madrid de ROCA JUNYENT, dirigido por el socio consultor Don Luis Enrique de la Villa Gil, ha estado asesorando y dirigiendo la estrategia jurídica de la Sección Sindical de SEPLA de RYANAIR en el conflicto mantenido con la compañía aérea para que reconozca la aplicación de la legislación laboral española y la jurisdicción de nuestros tribunales respecto de sus pilotos.

Madrid – Mientras que en Europa, o incluso los tripulantes de cabina en España, optaron por la convocatoria de huelga, los pilotos españoles optaron por la vía judicial presentando demanda de conflicto colectivo, que ha sido esencial para agilizar las negociaciones que finalmente han desembocado en el acuerdo firmado.

El pasado martes, el acuerdo, que ha marcado un hito en las relaciones laborales de la compañía, ha evitado la celebración de juicio por conflicto colectivo, que estaba señalado para el próximo 30 de octubre en la Audiencia Nacional.

Hasta ahora, los pilotos contratados en régimen laboral por RYANAIR en España, estaban sujetos a la legislación laboral irlandesa y a los tribunales de igual nacionalidad, la compañía aérea reconoce la aplicación de la legislación española, en materia de periodos de prueba y permisos de maternidad y paternidad desde la misma firma y, con carácter general, antes del 31 de enero de 2019. Consiguientemente se reconoce desde esa fecha la jurisdicción de los tribunales españoles y, además, el derecho de la Sección Sindical de SEPLA a designar siete delegados sindicales y a negociar con ellos un convenio colectivo estatutario en la modalidad de convenio franja.

Respecto de los Pilotos contratados por RYANAIR a través de Bróker o de Sociedades interpuestas, la Compañía se compromete a ofertar contratos laborales a aquellos tripulantes sometidos a ese régimen que tengan su base en España, valorando a tal respecto las solicitudes que dichos Pilotos formulen a principios de cada año. En todo caso, SEPLA se reserva, expresamente, el ejercicio de las acciones oportunas en favor de la contratación laboral de los mismos.

Roca Junyent ha representado a Juego Limpio en su demanda a Loterías y Apuestas del Estado por la venta de décimos en su web

Loterías y Apuestas del Estado no podrá comercializar Lotería Nacional en su web

11/04/2019

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid estima la demanda de la Plataforma Juego Limpio, representada por Roca Junyent, y declara que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) ha actuado de forma desleal, abusando de la dependencia económica de las administraciones de loterías. Se condena a SELAE a dejar de vender los décimos de la Lotería Nacional a través de internet.

Madrid – Loterías y Apuestas del Estado deberá dejar de vender Lotería Nacional a través de su web. Así lo declara la sentencia 139/2019 que hizo pública el martes el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, y que estima la demanda de la Plataforma Juego Limpio, que integra a 200 loteros de toda España, representados por el despacho Roca Junyent.

El Juzgado de lo Mercantil estima que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado ha abusado de la situación de dependencia económica de las administraciones de loterías. En este sentido, la SELAE prohíbe a las administraciones vender productos que no sean los de la propia SELAE pero, en cambio, desde 2015, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado vende billetes desde su página web.

José Carlos Escrig, presidente de la junta de la Plataforma Juego Limpio se muestra satisfecho ante “una sentencia que, tras años de litigios, condena actos de competencia desleal por parte de SELAE. Unas actividades que han supuesto una merma en el negocio de los loteros.

Por su parte, Roberto Vallina, socio del departamento de Competencia y Derecho de la UE de Roca Junyent, asegura que “esta sentencia pone de manifiesto la situación de total dependencia económica en la que están las administraciones de lotería respecto a SELAE y cómo SELAE ha abusado de esa dependencia. La sentencia, que beneficia a todo el sector y no solo a esta asociación, es fundamental para restablecer los derechos de los afectados”.

No obstante, la Plataforma Juego Limpio considera la sentencia insuficiente y ya ha decidido recurrir. Los loteros creen que la prohibición de la venta de Lotería Nacional debería incluir a todos los establecimientos que no son las administraciones tradicionales. Se trata de los llamados establecimientos mixtos, que integran quioscos, bares o estancos principalmente, y en general negocios cuya actividad principal no es la venta de lotería pero que pueden comercializarla si sus ventas suponen menos del 50% de su facturación.

Xavier Foz de Roca Junyent durante la conferencia sobre Blockchain en el 4 Years Fron Now (4YFN)

Las ICOs han muerto, ¡larga vida a las ICOs 2.0!

25/02/2019
  • Xavier Foz, socio del despacho de abogados Roca Junyent, ha participado en la conferencia Blockchain and ICOS 2.0: What’s Up Doc in Regulation?, organizada por la plataforma 4 Years From Now (4YFN)
  • Foz ha puesto sobre la mesa el concepto de las ICOs 2.0 o las Ofertas de Token Valores (STO) como respuesta al cambio de paradigma de la cripto industria
  • Para muchos inversores las STO son más seguras ya que cumplen con las normativas internacionales y los criterios de los diferentes reguladores, lo que, a diferencia de la primera generación de ICOs, les proporciona mayor confianza a la hora de financiar estos proyectos

Barcelona – El despacho de abogados Roca Junyent ha participado por segundo año consecutivo en el 4 Years From Now (4YFN), el certamen de start up y emprendedores organizado por Mobile World Capital Barcelona Foundation y la GSMA. El abogado Xavier Foz, socio de Roca Junyent, ha impartido hoy la conferencia Blockchain and ICOS 2.0: What’s Up Doc in Regulation?, organizada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

Las emisiones de tokens, conocidas en inglés como ICO, han captado mucha atención desde 2017. Sin embargo, Xavier Foz ha explicado que “alcanzaron su punto máximo en el primer semestre de 2018 y, desde entonces, el volumen de este tipo de emisiones ha decrecido significativamente”. Ello ha sido debido a que muchos de los primeros proyectos financiados por ICOs no han prosperado, los reguladores están estrechando el cerco sobre las emisiones no reguladas y la demanda de los inversores minoritarios se ha contraído.

De este modo, si el año pasado Foz explicaba como el auge de las ICOs atraía la atención de los reguladores de las jurisdicciones nacionales e internacionales más relevantes, en esta edición ha puesto sobre la mesa un concepto nuevo: las ICOs 2.0 u ofertas de tokens valores (STO, por sus siglas en inglés), como alternativa a las ICOs tradicionales. Según el coautor del libro Blockchain: La revolución industrial de Internet estamos frente a un cambio de paradigma marcado por la regulación.

A grandes rasgos, para muchos inversores las STO son más seguras ya que cumplen con dicha normativa y con los criterios emitidos por los diferentes reguladores, por lo que, a diferencia de las ICOs, proporciona a los inversores mayor confianza a la hora de invertir en este tipo de proyectos. Según ha explicado Foz durante su ponencia, varias jurisdicciones a nivel europeo como Francia o Malta están dando pasos en este sentido.

Por lo que respecta a su regulación, el socio de Roca Junyent ha explicado que, en la Unión Europea, los tokens valores están sujetos a MiFID II - normativa europea que pretende mejorar los niveles de seguridad del mercado de instrumentos financieros dentro de la Eurozona-, a la Directiva de Folletos y, en su caso, a la Directiva de Gestión de Fondos Alternativos (AIFMD). En España, la CNMV ha emitido varios comunicados al respecto, cuyos criterios van en línea con los de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

El workshop, al que ha asistido más de un centenar de personas, ha finalizado hablando sobre el futuro de este fenómeno global y las iniciativas de autorregulación y propuestas de evolución de esta figura para mejorar la protección de los inversores.

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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Roca Junyent presenta el primer estudio sobre arbitraje en España

Primer Estudio de Arbitraje en España

15/03/2018

Un 47% de empresas ya se decanta por el arbitraje como método alternativo idóneo para la resolución de disputas:

  • Roca Junyent, Comillas ICADE y la ACC presentan el primer Estudio sobre Arbitraje en España con el objetivo de ayudar a conocer y mejorar esta práctica en España
  • De las empresas encuestadas, un 89% considera el arbitraje como el método idóneo para disputas internacionales, y un 78% ven de forma positiva el futuro del arbitraje en España
  • Las principales usuarias del arbitraje son grandes empresas, predominantemente del sector energético

Madrid – Roca Junyent, Comillas ICADE y la Association Corporate Counsel Europe (ACC) han presentado hoy el Primer Estudio de Arbitraje en España, en el que se analiza este procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos jurídicos como alternativa en la determinación de disputas entre compañías.

Del estudio se desprende que el arbitraje comienza a ser un método asentado de resolución de disputas en España, aunque todavía tiene un largo recorrido si tenemos en cuenta su utilización en otras jurisdicciones. En todo caso, y pese a que el 53% de las empresas encuestadas sigue prefiriendo acudir a la jurisdicción ordinaria, el arbitraje es ya una práctica extendida en el 47% restante de compañías, bien como instrumento único o junto con otros métodos de resolución alternativa. Las principales usuarias del arbitraje son grandes empresas, es decir, aquellas con una facturación superior a los 5.000 millones de euros. Predominantemente, estas compañías pertenecen al sector energético y hacen uso de esta práctica de forma mayoritaria en disputas internacionales.

La principal impulsora del informe, Marlen Estévez, Socia de Litigación & Arbitraje de Roca Junyent, señala sobre la naturaleza del estudio que “resulta esencial identificar los principales beneficios y ventajas del arbitraje, así como reconocer campos de mejora de esta práctica con el fin de poder adaptarla a las necesidades reales de sus destinatarias, las empresas”. Por su parte, Javier Ramírez, miembro del Consejo de Dirección y chair of advocacy de ACC Europe, añade que “este primer estudio sobre Arbitraje en España es muy importante porque identifica los puntos fuertes y las áreas de mejora no desde el punto de vista de los árbitros, los abogados de despacho o las instituciones arbitrales, sino desde la perspectiva de los usuarios principales del arbitraje, las empresas, de quienes depende la decisión sobre la utilización o no de este método de resolución alternativa de disputas”.

En este sentido, los resultados de la encuesta indican que las empresas perciben como principales ventajas de esta práctica la especialización y conocimiento técnico sobre la materia objeto de arbitraje, la cualificación exigida al árbitro, así como en la rapidez del procedimiento. No obstante, las compañías también identifican desventajas, entre las que destacan la carestía del procedimiento, la tendencia habitual de los árbitros a tomar decisiones salomónicas y la ausencia de jurisprudencia que pueda utilizarse en otras disputas.

Las instituciones arbitrales son el órgano principal en la ejecución de esta práctica y en relación con esto, la elección de una u otra institución depende en gran medida, según los datos arrojados por el estudio, de la experiencia de la institución en la administración de arbitrajes, de la garantía de imparcialidad e independencia en el nombramiento de árbitros y de la especialización de la institución arbitral en el tipo de conflicto en particular.

La mayoría de las empresas tienden a elegir un tribunal arbitral en lugar de decantarse por la elección de un Árbitro Único, siendo las principales característica que en su opinión tiene que reunir un árbitro el conocimiento del derecho aplicable, el conocimiento de las cuestiones técnicas y el prestigio. Lo que pone en evidencia que lo que más valoran las empresas a la hora de decantarse por el arbitraje es la posibilidad de escoger árbitros especialistas en la materia objeto de controversia.

La efectividad de la que goza el arbitraje en España queda confirmada con los datos que arroja el estudio. En este sentido, la mayoría de empresas indica que el porcentaje de éxito de los procedimientos de oposición a la ejecución de un laudo y de anulación de un laudo es menor al 10%. El motivo más frecuente para solicitar la anulación de un laudo es la vulneración del orden público.

Iñigo Navarro, Decano de Comillas ICADE ha resaltado que “el arbitraje tiene un tremendo atractivo, sobre todo para la resolución de conflictos internacionales, ya que aporta a las partes una mayor confianza sobre el proceso, sobre las reglas que se aplicaran y dan seguridad sobre el resultado final, además de economizar tiempo”.

En cuanto a las cortes arbitrales cabe señalar que las más utilizadas en España son la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, si bien a nivel internacional la más utilizada es la CCI. Ahora bien, cabe destacar que con carácter general las cortes internacionales han resultado mejor valoradas que las nacionales por sus usuarias, quizás porque para las empresas los elementos más importantes a la hora de inclinarse por la elección de una determinada corte arbitral son la experiencia de la institución en la administración de arbitrajes, la garantía de imparcialidad e independencia en el nombramiento de los árbitros y la especialización de la institución arbitral en el tipo de disputa en particular.

Un 89% de las compañías considera que el arbitraje es el método idóneo para la resolución de disputas internacionales. Asimismo, una amplia mayoría de participantes (78%) ven positivamente el futuro del arbitraje en España, un porcentaje que se eleva al 81% entre las empresas que han intervenido en algún procedimiento arbitral en los últimos cinco años. De ahí, que los autores de este estudio entiendan que es el momento adecuado para potenciar iniciativas como la consistente en la creación de una corte arbitral internacional española de referencia.

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Información de Roca Junyent sobre la nueva directiva de contrato de trabajo y conciliación

Alerta Informativa Laboral: Directivas sobre información del contrato de trabajo y conciliación

16/07/2019

Os invitamos a leer nuestra nueva Alerta Informativa del mes de julio, en la que tratamos sobre las medidas introducidas por la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Podéis consultar la alerta en el pdf adjunto.

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