Vimeo Twitter Linkedin RSS
series y peliculas basadas en hechos reales

¿Es necesario recabar el consentimiento de los personajes para realizar una serie basada en hechos reales?

06/08/2021

En el terreno de la ficción basada en hechos reales parece que se tolere casi todo. Además, parece que no debería haber problema si se reflejan eventos históricos que han quedado recogidos en medios de comunicación u otros registros públicos.

Esta percepción puede verse reforzada porque la creación de series (y películas u otros formatos audiovisuales) está amparada por la libertad de expresión y de creación artística. Pero estos dos conceptos legales no deben considerarse una carta blanca para explicar los hechos de cualquier manera, aunque ello se justifique en beneficio del interés de la trama.

Por lo tanto, el debate está servido. ¿Hasta qué punto es lícito reflejar hechos de los que no se tiene constancia que han sucedido así? En ocasiones es posible caer en el terreno de la calumnia o la injuria. Por otro lado, son obras de ficción —se han citado series, pero lo mismo puede suceder con películas o novelas—, así que en principio impera la libertad creativa. Parecen dos esferas contradictorias que pueden generar problemas legales.

De entrada, también hay que señalar que no se requiere una fidelidad estricta. Por lo tanto, es posible tomarse cierta libertad para hacer una trama más atractiva para las personas que consumen esos productos culturales.

Las polémicas son casi constantes y más con la eclosión de las plataformas de streaming de vídeo. De hecho, los estrenos de series y películas basadas en hechos históricos tienen buena acogida entre las audiencias; lo que aumenta su repercusión.

En ocasiones, estas disputas se quedan en el terreno mediático por las quejas de alguno de los implicados o de colectivos que están en desacuerdo con la visión de los hechos.

Por ejemplo, la serie de Netflix Narcos recibió críticas en sus dos primeras temporadas por la imagen que ofrecía del protagonista Pablo Escobar. Se consideraba que el enfoque podía llevar al espectador a simpatizar con el narcotraficante.

También Patria, de HBO, generó debate antes de su estreno por un cartel promocional. Fue criticado porque muchas personas consideraban que equiparaba el dolor de las víctimas del terrorismo con el de los miembros de ETA que habían sufrido abusos policiales. La Asociación de Víctimas del Terrorismo llegó a pedir su retirada y la plataforma se vio mediáticamente obligada a hacerlo.

Pero en otras ocasiones, la polémica va más allá del debate en medios y redes; llegan a  intervenir instituciones políticas y judiciales. Por ejemplo, el gobierno británico llegó a tomar cartas en el asunto con la serie de Netflix The Crown. Downing Street pidió a Netflix que incluyera un mensaje al principio de cada episodio de esta serie. La advertencia debía dejar claro que la serie, pese a estar basada en hechos reales, no era más que una obra de ficción. La plataforma de contenidos audiovisuales se negó a incluir este aviso.

En otros casos, la polémica puede llegar a los tribunales. En especial, si alguna de las personas aludidas en la película o serie considera que se ha vulnerado su derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor. En tales situaciones, estos preceptos entran en conflicto con la libertad de expresión, de información y creación.

Hay que tener en cuenta si se están reconstruyendo unos hechos históricos con personajes públicos (imaginemos una serie sobre una crisis internacional) o es un acontecimiento excepcional protagonizado por personas anónimas (por ejemplo, la narración de un delito). Contar con el consentimiento facilita las cosas. Con todo, no tener autorización no implica que no se pueda realizar la obra.

Estas polémicas también suceden en Estados Unidos. Allí el marco de la libertad de expresión es muy amplio al ampararse en la primera enmienda de su Constitución. Un caso reciente ha sido el de la serie Así nos ven (también de Netflix). Narra el caso de cuatro jóvenes afroamericanos y uno hispano que fueron injustamente acusados de violación en 1989.

La fiscal del proceso, Linda Fairstein, demandó en marzo de 2020 a la serie por la imagen que se ofrecía de ella. La presentaban como una persona racista empeñada en encarcelar a los cinco jóvenes a cualquier precio, sin importarle lo que realmente sucedió. El caso está pendiente de resolución. 

En España también se han producido situaciones similares. En general, la jurisprudencia del país suele primar los derechos a la libertad de expresión y de creación artística (amparados en el artículo 20 de la Constitución Española). Los jueces suelen mostrarse tolerantes con la producción de ficciones sobre personajes públicos —aunque no tengan autorización– y/o las relacionadas con acontecimientos que han sido de interés general.

Aunque estas polémicas puedan parecer algo reciente por la proliferación de las plataformas de streaming, vienen de lejos. No se han librado ni el cine, ni las cadenas generalistas. Incluso un género tan de moda como el true crime, tiene ejemplos de hace décadas. Un caso que dio mucho de qué hablar fue la película El crimen de Cuenca de Pilar Miró, realizada en 1979 y que narraba unos hechos sucedidos en 1913.

La justicia decretó el secuestro de la cinta justo antes de su estreno y se prohibió la comunicación pública de la película. Se consideraba que la cinta podía cometer injurias contra la Guardia Civil. La película mostraba las torturas cometidas por agentes de la benemérita y cómo el cuerpo policial manipulaba la investigación. El caso comenzó a juzgarse en los tribunales militares y luego pasó a la jurisdicción civil. Tras dos años de proceso legal, el largometraje pudo estrenarse cuando la Audiencia Nacional anuló su secuestro.

En general, la justicia admite que se añada ficción a las tramas en aspectos que no resulten lesivos para las personas reales representadas en la ficción. Los jueces suelen ser restrictivos con las series o películas cuando los hechos presentan una nueva realidad que pueda caer en el terreno de vulnerar la intimidad o difundir injurias o calumnias. Un ejemplo en este sentido fue la serie Mi gitana de Telecinco sobre Isabel Pantoja, estrenada en 2012.

El juzgado de Primera instancia de Alcobendas (Madrid) dispuso que Mi gitana había hecho una “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad” de la cantante. Además, la sentencia estableció que la serie no podía volverse a emitir y sus DVDs debían retirarse del mercado fijándose una indemnización de 10.000 euros como compensación por los daños y perjuicios ocasionados a la cantante.

Publicado en

Propiedad Intelectual