Vimeo Twitter Linkedin RSS
Secretos empresariales

El MWC 2020 tras la entrada en vigor de la Nueva Ley de Secretos Empresariales

10/12/2019

Un año más, y a pesar de las voces surgidas en los últimos tiempos que lo ponían en duda, Barcelona acogerá la próxima edición del “Congreso Mundial de Móviles de Barcelona” (MWC 2020) que tendrá lugar del 24 al 27 de febrero de 2020 en la Fira Gran Via y Fira Montjuïc.

La feria líder del sector de la telefonía móvil e Internet se convierte en el escaparate de la tecnología más innovadora y puntera y, a la vez, en un foco de potenciales vulneraciones de derechos de Propiedad Industrial para las empresas que participan en este evento, pudiendo llegar a ocasionarles daños irreparables y económicamente muy significativos.

Para regular las graves repercusiones que puedan derivarse de las eventuales infracciones y garantizar la adopción de medidas protectoras de aquellos derechos; se pone en funcionamiento, desde hace unos años, un Protocolo de actuación rápida que tramita con urgencia las solicitudes de medidas cautelares de los titulares de tales derechos.

Los Protocolos que serán de aplicación este año durante todo el mes de febrero 2020, incluidos los días del Congreso, fueron aprobados el pasado 15 de noviembre por la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y de Alicante (también conocido como del Tribunal de Marca de la U.E. de Alicante).

A pesar de que es el sexto año que va a aplicarse el Protocolo de actuación en materia de patentes, marcas y nombres comerciales nacionales, y el segundo en materia de marcas y diseños de la Unión Europea, tras adherirse el año pasado del Tribunal de Marca de la U.E.; ésta va a ser la primera vez que se aplicará un protocolo para la posible vulneración de Secretos empresariales, ya que será el primer MWC en celebrarse desde que entrara en vigor el pasado 13 de marzo la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales.

Concretamente, la novedad de este año radica en que se prevé expresamente la posibilidad de adoptar, tanto de oficio como a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.

Estas medidas se amparan en el marco de la ya citada Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y en el Protocolo especial, surgido como proyecto piloto del Congreso General del Poder Judicial del futuro Tribunal de Protección del Secreto Empresarial, aprobado por el Tribunal Mercantil de Barcelona.

Algunas de las medidas de protección contempladas en dicho Protocolo son el acceso limitado a cierta documentación o al expediente judicial, o a parte de él, que contenga información confidencial a un grupo de personas restringido –llamado “círculo de confidencialidad”- bajo unas condiciones muy concretas y reguladas, pudiendo establecerse incluso capas de nivel de confidencialidad; la posible segregación del expediente físico, cuando el tipo de información lo permita, en una carpeta a la cual únicamente se tendrá acceso, bajo petición expresa del interesado legitimado y bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia; y en caso de que la información sea muy voluminosa, la posible creación por alguna de las partes de un Data Room virtual, que tenga aplicadas las debidas precauciones de seguridad, con acceso limitado a las personas que pertenezcan al círculo de confidencialidad. Asimismo, también podrá restringirse el acceso a las vistas, a las grabaciones o transcripciones de estas vistas cuando en ellas pudiese revelarse información confidencial.

El acuerdo del Juzgado Mercantil prevé también la posibilidad de que empresas o particulares que consideren que puedan ser objeto de este tipo de solicitud de medidas por parte de titulares de derechos de Propiedad Industrial, en su defensa y con carácter previo, remitan escritos preventivos al juzgado, argumentando las razones por las que según su criterio deberían desestimarse la adopción de tales medidas. Esto puede permitir a la autoridad judicial que tenga que decidir con urgencia sobre la adopción de medidas cautelares disponer de todos los elementos valorativos de antemano, evitando de este modo que se concedan medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada y salvaguardando, así, el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.

Publicado en

Propiedad Intelectual