
Los autores de los dibujos del Universo Kukuxumusu podrán seguir utilizando sus icónicos personajes
Nuestra socia del departamento de propiedad intelectual, Blanca Cortés, y nuestra colaboradora Marina Aguirre analizan la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de la supuesta infracción de los derechos de Mikel Urmeneta hacia Kukuxumusu.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia el 15 de octubre de 2019 por la que revocaba parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona/Iruña el 10 de marzo de 2017. La sentencia reconoce a los autores demandados la posibilidad de utilizar sus personajes en otras escenas y situaciones sin que ello implique una infracción de los derechos de explotación cedidos sobre los dibujos en los que obran los personajes.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de 15 de octubre de 2019 tiene su origen en una demanda interpuesta por Kukuxumusu Ideas, S.L ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña, en la que se alegaba la infracción de sus derechos de explotación sobre los dibujos realizados por los demandados -característicos de la marca y previamente cedidos en exclusiva a la demandante mediante contrato-, al entender que los realizados por los demandados para la marca “Katuki Saguyaki” constituían una reproducción y transformación respectivamente de aquellos. Concretamente, el Juzgado de lo Mercantil consideró que seis de los dibujos utilizados bajo la marca “Katuki Saguyaki” eran meras copias de los que fueron objeto de cesión, mientras que once eran el resultado de su transformación.
Así, el eje de la sentencia de primera instancia radicaba en determinar si la nueva actividad artística de los demandados era suficientemente original o si, por el contrario, se trataba de una reproducción o transformación de una obra anterior, entendiendo que si la transformación incorporaba originalidad y novedad suficiente no supondría una infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que la actora era titular. Al respecto, la sentencia se inclinaba por el informe aportado por la parte actora según el cual los dibujos de Katuki Saguyaki presentaban similitudes evidentes a los del Universo Kukuxumusu, afirmando que algunos eran meras reproducciones, mientras los demás incluían ciertas alteraciones si bien irrelevantes o accesorias, por lo que, tan solo suponían la representación de los dibujos cedidos en otros contextos o circunstancias. El juzgado de primera instancia prohibía pues la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu en cualquier forma cualquiera que fuera la escena, situación o peripecia en que éstos pudieran ser representados.
Por tal motivo, los demandados interpusieron recurso de apelación al entender que la sentencia realizaba una lectura errónea de los contratos a través de los cuales se habían cedido los derechos de propiedad intelectual sobre los dibujos, dado que la cesión se había producido sobre éstos y en ningún caso sobre los personajes como tales. Asimismo, consideraban que la sentencia de instancia impedía a los autores seguir ilustrando sus propios personajes en cualquier otro contexto, lo que limitaba su capacidad creativa, además de infringir los artículos 18 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual y sus correspondientes derechos de reproducción y transformación.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra estimó parcialmente el recurso de apelación y, en concreto, revocó el pronunciamiento relativo a la cesación en la reproducción y transformación de los dibujos del universo Kukuxumusu cedidos contractualmente a la parte actora en cualquier escena, situación o peripecia en que éstos pudieran aparecer representados.
En concreto, la Audiencia Provincial se atuvo al tenor literal de los contratos de cesión de derechos, de modo que al ser los dibujos el objeto de la cesión, sus derechos de explotación no podían entenderse infringidos por la mera utilización de los personajes, a no ser que se produjera técnicamente una infracción de derechos de propiedad intelectual sobra las obras cedidas. De esta manera, la vulneración del derecho de reproducción y transformación tan sólo tendría lugar con la copia total o parcial de los dibujos estimando la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil llevó a cabo una interpretación extensiva del alcance de los derechos en su día cedidos, ampliando injustificadamente el ámbito de protección del cesionario. Asimismo, concluía la Audiencia que recrear los personajes en una nueva escena o situación constituía una obra distinta y no propiamente una reproducción o transformación de los dibujos cedidos, por lo que carecía de sentido la condena de primera instancia a prohibir la explotación de los dibujos cedidos cualquiera que fuera el contexto en el que pudieran ser representados lo cual, además, limitaba injustificadamente los derechos de explotación de los autores sobre sus personajes.
Publicado en













