
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
El día 5 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto Legislativo el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El citado texto refundido, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, tiene por objeto, en palabras de la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, "clarificar y dar seguridad jurídica", armonizando y ordenando la legislación concursal, que ha sufrido numerosas reformas desde su promulgación en el año 2003.
Con el mismo se busca preparar la norma para su actualización con la transposición en un futuro inmediato de la Directiva europea (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
También se persigue poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos que sobre las empresas haya podido generar la actual crisis del Covid-19, amén de las medidas procesales y organizativas excepcionales adoptadas en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, pues el ámbito temporal de aplicación de éstas es limitado, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito.
Frente a la actual redacción, que consta de 242 preceptos, el texto refundido se divide en tres Libros, con un total de 752 artículos:
El Libro I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. En él pueden apreciarse diferencias importantes con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal. Regula materias tan relevantes como las masas activa y pasiva, el informe de la administración concursal, el pago de los créditos a los acreedores y la publicidad.
El Libro II trata del derecho preconcursal. Se divide en cuatro títulos: el primero tiene por objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo se ocupa de los acuerdos de refinanciación, el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo.
A propósito de los acuerdos de refinanciación, no se solventan las numerosas deficiencias detectadas en su aplicación. Quizás sea aquí, por tanto, donde los límites de la refundición resulten más patentes, pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir las instituciones sobre nuevas bases.
Por último, en el Libro III, cuya razón de ser se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal.
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