
El Derecho al Olvido, ¿realmente existe?
La Agencia Española de Protección de Datos establece algunos supuestos en los que una persona puede solicitar no aparecer en los resultados de los buscadores de Internet
¿Es posible que mi nombre no aparezca en las búsquedas de Internet?
Se han registrado 800.000 solicitudes en toda Europa para acogerse al Derecho al Olvido; y casi un 45 % ha obtenido una respuesta favorable de los tribunales
Según lo define la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Derecho al Olvido o a la “Supresión” permite solicitar, bajo determinadas circunstancias, que los enlaces a los propios datos personales no figuren en los resultados de aquellas búsquedas que se hagan de nuestro nombre y apellidos en Internet. Están regidos por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que está adaptada de pleno al Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.
Las raíces de poder acogerse a este Derecho al Olvido deben buscarse en el ámbito de Europa. Fue a raíz del reconocimiento que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014. Esta resolución contempló poder retirar esta información cuando se considere obsoleta o vulnere algún derecho como el de a la intimidad, a la propia imagen o al honor. Desde su entrada en vigor hace ya cinco años, se han registrado 77.000 peticiones en España y más de 800.000 en Europa para acogerse a ella, según datos publicados por Portaltic (Europa Press).
Pero no siempre es un procedimiento sencillo ya que puede chocar con otros supuestos jurídicos como el de la libertad de expresión o de información. Por lo que puede considerarse lícito que determinada información permanezca en la Red. Por ejemplo, en el caso de figuras públicas es muy probable que prevalezca el Derecho a la Información por encima del Olvido.
¿Cómo se puede ejercer?
La citada normativa permite que un ciudadano se dirija a la entidad que está tratando sus datos en la Red. Puede ser la fuente original (la página donde se ha publicado el contenido) o uno de los buscadores. En este segundo caso, es probable que pueda hacerlo a través de un formulario preparado a tal efecto (al menos lo hacen así las empresas de este tipo que son referentes como Google, Yahoo o Bing).
Si no se atiende a la petición por esta vía, la persona puede acudir a la AEPD quien decidirá si se debe aplicar o no el Derecho al Olvido. De igual manera, esta resolución de la agencia estatal es recurrible ante los tribunales.
También es importante tener en cuenta que no se trata de un borrado de la información que está en Internet.
La citada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE especifica que la eliminación solo afecta a los resultados de las búsquedas hechas a partir del nombre de la persona, pero no obliga a suprimir las páginas ni el contenido en cuestión. Es decir, el enlace dejará de verse sólo cuando se haga a través del nombre de la persona que solicitó ejercer este derecho.
Recuperando los datos citados antes sobre las 800.000 solicitudes europeas que requirieron este Derecho al Olvido, un 44,6% obtuvieran una resolución favorable. Además, hay datos sobre el perfil de quienes quisieron acogerse a esta legislación. En un 88,6% de los casos se trataba de ciudadanos particulares mientras que el resto afectaban a menores de edad, empresas, políticos o personas públicas.
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