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Alerta informativa: Novedades fiscales en materia de impuestos aplicables a las personas físicas

24/11/2020

El pasado 23 de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en adelante Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude.

Días más tarde, el 30 de octubre, fue publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en adelante Proyecto de Ley de Presupuestos 2021.

Si bien es cierto que se trata de proyectos actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados y que, por lo tanto, deberemos esperar a su aprobación, así como al texto definitivo de los mismos que puede verse modificado, consideramos que ambos proyectos contienen modificaciones tributarias relevantes que merece la pena conocer en aras a poder realizar una planificación fiscal adecuada y, en su caso, anticipar la toma de decisiones sobre la realización de determinadas operaciones con anterioridad a su entrada en vigor.

Cabe subrayar que el conjunto de modificaciones introducidas por ambas normas supondrá un incremento de la carga tributaria, tanto de las personas físicas como jurídicas. Por ello, su conocimiento previo a su entrada en vigor resulta esencial a fin de valorar si alguna decisión o actuación prevista puede ser anticipada o modificada.

Con el objetivo de facilitar su comprensión hemos agrupado las novedades según el impuesto al que afectan, sin distinguir su procedencia, es decir, si se refieren al Proyecto de Ley de Presupuestos o al de Medidas contra el fraude.

Puede consultar la alerta en el documento que encontrará adjunto. 

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Alerta Informativa: Control de la CNMV sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión

24/11/2020

Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión (la “Circular 2/2020”)

En fecha 13 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Circular 2/2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que desarrolla la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión (la “Orden”), por lo que respecta tanto al ámbito de aplicación como al contenido y formato que deben respetar los mensajes publicitarios.

Cabe destacar que la Circular 2/2020 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (esto es, en fecha 13 de febrero de 2021), excepto en cuanto a las características del registro interno de las actividades publicitarias que entrarán en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.

  1. Ámbito de aplicación de la Circular 2/2020

La Circular 2/2020 prevé su aplicación a toda actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en España de determinados productos o servicios de inversión (ámbito objetivo) realizada por las siguientes entidades (ámbito subjetivo):

  • Ámbito objetivo: instrumentos financieros, servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión, actividad de gestión de IICs, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización, depósitos estructurados, servicios de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) y cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV.
     
  • Ámbito subjetivo: empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), incluyendo las sucursales en España de entidades extranjeras o aquellas entidades que operen en España en libre prestación de servicios o, en el caso de entidades comunitarias, a través de un agente. Adicionalmente, PFP, cualquier parte interesada en una oferta pública de adquisición de valores o en una oferta pública de venta o suscripción de valores y cualquier otra entidad que realice actividad publicitaria sobre los productos o servicios referidos en el ámbito objetivo.

Por el contrario, la Circular 2/2020 no considera actividad publicitaria y excluye por tanto expresamente de su aplicación a:

a) Las campañas publicitarias corporativas.

b) La documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones a analistas o inversores institucionales, realizadas por representantes de entidades, emisores o aseguradores durante el periodo de colocación con el propósito de conocer el interés de los inversores institucionales en una oferta.

c) Las publicaciones periódicas que emitan los analistas y los expertos definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión, sobre los instrumentos o servicios financieros incluyendo, entre otras, los informes de análisis y recomendaciones de inversión.

d) La información precontractual y contractual o las informaciones o advertencias sobre las características y riesgos de los productos o servicios ofrecidos que se faciliten a los inversores en cumplimiento de obligaciones de información, así como las informaciones sobre datos objetivos de un instrumento financiero o explicativas de la situación de los mercados y las decisiones de gestión de la entidad en un contexto de mercado.

e) La documentación o informaciones sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de una SGIIC, una SGEIC o un gestor de fondos alternativos de la UE o, realizada en su nombre, a potenciales inversores profesionales domiciliados o registrados en la UE.

En todo caso, la Circular 2/2020 prohíbe realizar cualquier actividad publicitaria a inversores minoristas o al público en general relativa a cualquier producto o servicio cuya venta o prestación esté prohibida para este tipo de clientes.

  1. Principios y criterios aplicables a la actividad publicitaria de productos y servicios de inversión

La información que contengan las comunicaciones comerciales debe ser coherente con los contenidos informativos, incluidas las advertencias, exigidas legalmente o por requerimiento de CNMV.

Asimismo, la publicidad tiene que cumplir con los siguientes principios generales sobre su contenido y formato:

  • Ser clara, imparcial y no engañosa, utilizando un lenguaje sencillo y fácil de comprender.
  • Hacer referencia a la documentación legal preceptiva del producto, indicando dónde se puede obtener.
  • Identificar claramente que la comunicación tiene carácter publicitario.
  • Informar sobre el coste o rentabilidad del producto o servicio.
  • Permitir la adecuada comprensión de la pieza publicitaria por el público objetivo al que se dirige.
  • Evitar que los mensajes secundarios contradigan el contenido del mensaje principal.
  • Garantizar la información relevante o advertencias sobre el producto o el servicio se destaquen adecuadamente.
  • No incluir limitaciones o exclusiones de responsabilidad por el contenido publicitario.
  1. Política de comunicación comercial y registro interno de la publicidad

Las entidades que realicen publicidad de sus productos y servicios de inversión deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Circular 2/2020.

En particular, dicha política, que deberá ser revisada periódicamente, deberá contemplar una descripción de la actividad publicitaria, los principios y criterios generales enunciados con anterioridad, las áreas funcionales responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias y una descripción de los procedimientos y controles internos para la protección de los intereses de la clientela y la gestión de los riesgos derivados de la actividad publicitaria.

El órgano responsable de la aprobación de la política de comunicación comercial será el órgano de administración, el cual podrá aprobar una política simplificada en entidades de reducida dimensión cuya actividad publicitaria sea limitada y no se refiera principalmente a productos complejos.

Las entidades que pertenezcan a un mismo grupo podrán estructurar la política comercial a nivel de grupo.

Las entidades estarán obligadas a mantener un registro interno actualizado de sus actividades publicitarias que reúna las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar a la CNMV el desempeño de sus funciones de supervisión.

Se registrarán de forma separada cada una de las campañas publicitarias por años naturales, identificándolas por número de orden correlativo y el nombre comercial, debiéndose mantener la información por un plazo de cinco años desde el inicio de la campaña.

  1. Sobre la función supervisora de la CNMV

La publicidad no requerirá en ningún caso autorización previa de la CNMV, teniendo la función supervisora de CNMV un carácter ex post.

En este sentido, la CNMV podrá requerir en cualquier momento toda la información específica sobre las campañas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de lo establecido en la Orden y en la Circular 2/2020, el cual deberá ser atendido en un plazo máximo de tres días hábiles.

La CNMV podrá informar de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria, pudiendo incluso requerir el cese o rectificación de la misma. En caso de que se practique dicho requerimiento, la entidad tendrá un plazo de tres días hábiles para acreditar su cumplimiento o bien objetarlo con razones motivadas.

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Bancario y Financiero
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Best Lawyers 2021

Roca Junyent eleva hasta 59 el número de abogados distinguidos como Best Lawyers

19/11/2020
  • Teresa Pereyra, responsable de Protección de Datos, y Elena Ferrer-Sama, responsable de área en el Departamento Fiscal, estrenan reconocimiento este año
  • Los socios Natalia Martí y Xavier Foz, y el asociado sénior Juan Cuenca, reconocidos en anteriores ediciones, suman nuevas especialidades a sus distinciones
  • Los abogados distinguidos por Best Lawyers este año representan 26 especialidades

Barcelona, 19 de noviembre de 2020 - Roca Junyent incrementa un año más el número de profesionales en el ranking Best Lawyers. En total, 59 abogados de la firma forman parte del prestigioso ranking que elabora anualmente la acreditada revista norteamericana y que premia a los mejores abogados de España. Todos los socios del despacho y el 40% de sus asociados forman parte del ranking.

Esta distinción reconoce a los profesionales de la abogacía mejor calificados en diferentes áreas de prácticas específicas del derecho y en áreas geográficas concretas.

Nuevos profesionales reconocidos

En su decimotercera edición, dos nuevas abogadas se unen al ranking. Son Teresa Pereyra, en Privacy & Data Protection Law, y Elena Ferrer-Sama, en Tax Law. Adicionalmente, tres profesionales que ya habían sido reconocidos en anteriores ediciones suman nuevas áreas de especialización a sus reconocimientos. Son Natalia Martí, reconocida en Financial Institutions, Xavier Foz, quien ha sido distinguido en Structured Finance Law, y Juan Cuenca, quien añade Corporate Governance and Compliance Practice a su reconocimiento previo de Corporate and Mergers and Acquisitions Law.

Con estos reconocimientos a sus abogados, Roca Junyent afianza su posicionamiento como una firma de excelencia con amplio conocimiento y especialización de sus profesionales en las últimas tendencias del mercado.

En la nota de prensa que encontrará adjunta podrá consultar todos los abogados de Roca Junyent destacados por el Ranking de Best Lawyers.

SANDBOX

Alerta informativa: Ley 7/2020, aprobación del Sandbox regulatorio

16/11/2020

En fecha 14 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Ley 7/2020 que regula el entorno controlado de pruebas (más conocido como sandbox regulatorio) para proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de la Ley es doble. Por un lado, facilitar el proceso innovador para permitir un mejor acceso a la financiación, garantizando la protección al consumidor de servicios financieros, la estabilidad financiera y la integridad de los mercados. Por otro, permitir a los reguladores y supervisores conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros.

Adicionalmente al sandbox regulatorio, la Ley 7/2020 introduce las siguientes novedades de interés:

  1. Aplicación del principio de proporcionalidad respecto de requisitos para el desarrollo de una actividad financiera que sean susceptibles de ponderación.
  2. Posibilidad de realizar consultas a las autoridades supervisoras relacionadas con un caso de uso de tecnología en los servicios financieros. Las consultas se presentarán por medios electrónicos y deberán ser contestadas en el plazo máximo de dos meses, sin que las respuestas sean vinculantes.
  3. Elaboración de un informe anual sobre transformación digital y el resultado de las pruebas.

En cuanto al sandbox regulatorio, se destacan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:

  1. ¿Qué proyectos pueden tener acceso al sandbox regulatorio?

Cualquier proyecto de innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, entendido como aquel que pueda dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

En todo caso, debe ser un proyecto suficientemente avanzado para probarse, lo cual se cumple si existe un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permite su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.

Asimismo, el proyecto debe aportar una potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:

  1. Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos;
  2. Suponer el eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de los costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación servicios financieros, o de aumento de la protección de la clientela;
  3. Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,
  4. Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

Este proyecto piloto es sobre el que se realizarán los ensayos de alcance limitado en el entorno controlado de pruebas, con o sin usuarios.

  1. ¿Quién puede solicitar como promotor la iniciación de un proyecto piloto?

Cualquier persona física o jurídica, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.

  1. ¿Cómo se solicita el acceso al sandbox regulatorio?

Las solicitudes se deben presentar durante los treinta días anteriores a la fecha límite para la admisión de las mismas que se fijará semestralmente. Se deberá presentar un modelo normalizado, al que se acompañará una memoria justificativa, a través de la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

La solicitud también podrá presentarse en lengua inglesa, si bien el expediente se tramitará en todo caso en castellano.

  1. ¿Cuándo se conoce si un proyecto ha sido admitido?

Una vez realizada la evaluación previa, en un plazo de entre 45 y 75 días desde la referida fecha límite se publicará el listado de proyectos admitidos y la autoridad supervisora responsable de su seguimiento, que podrá ser el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (o varias de ellas) en función del ámbito de actividad objeto del proyecto piloto.

  1. ¿Qué pasos hay que seguir para el comienzo de las pruebas?

El promotor debe suscribir un protocolo de pruebas con la autoridad competente designada. Este protocolo establecerá las normas y condiciones en las que se desarrollarán las pruebas.

En caso de que la prueba sea con usuarios, los participantes en la misma deben firmar un documento informativo único (que debe aprobar previamente la autoridad supervisora). Los usuarios pueden desistir en cualquier momento de continuar participando en la prueba.

  1. ¿Quién es el responsable por los daños que puedan sufrir los participantes en la prueba?

Toda la responsabilidad es exclusiva del promotor. Las autoridades no serán responsables en ningún caso. Los participantes tendrán derecho a ser resarcidos por los daños sufridos conforme a lo previsto en el protocolo.

A tal efecto, el promotor debe aportar garantías financieras para cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios (p.ej. seguro, aval bancario o fianza).

  1. ¿Qué pasa si hay un incumplimiento del promotor durante las pruebas?

En caso de que el promotor incumpla lo dispuesto en la Ley 7/2020 o en el protocolo o su deber de buena fe, las autoridades podrán decidir interrumpir las pruebas y, si además se han infringido normas de ordenación o disciplina, el promotor podrá ser sancionado administrativamente.

  1. ¿Qué sucede cuándo concluyen las pruebas?

El promotor debe elaborar una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto. Sobre la base de la misma, la autoridad supervisora elaborará su propio documento de conclusiones sobre el desarrollo y resultado de las pruebas que se publicará.

  1. ¿Qué implicaciones tiene desarrollar las pruebas en materia de autorizaciones regulatorias?

El hecho de que un proyecto piloto sea admitido al entorno controlado de pruebas no le otorga ningún tipo de autorización. Simplemente le permite testear su proyecto con usuarios reales sin sujetarse en su caso a la obligación de obtenerla mientras se desarrollan las pruebas.

Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla.

La ventaja de participar en el sandbox regulatorio es que las autoridades supervisoras pueden reducir los plazos del procedimiento de autorización en base al conocimiento adquirido sobre el proyecto.

  1. ¿Se garantiza la confidencialidad y la propiedad industrial o intelectual del proyecto?

El marco legal de las pruebas (tanto la propia Ley 7/2020 como el protocolo) tienen previsto proteger tanto la confidencialidad y el secreto empresarial como la propiedad industrial o intelectual.

 

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Alerta informativa: Novedades introducidas en los procedimientos de desahucio cuando concurre solicitud de revisión de renta

16/11/2020

Nueva alerta informativa de nuestro departamento de Litigación & Arbitraje sobre las novedades introducidas en los procedimientos de desahucio cuando concurre solicitud de revisión de renta unificados en los Acuerdos de Unificación de Criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona de 12 de noviembre. 

Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto. 

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Litigación, Arbitraje y Mediación
laboral

Análisis de la sentencia del TJUE sobre el cómputo de umbrales para despidos colectivos

12/11/2020

Nuestro departamento laboral analiza la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-300/19, de fecha 11 de noviembre de 2020 en la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona en relación con el cómputo de las extinciones en periodos de 90 días.

https://www.youtube.com/watch?v=phfF9SxDAoA

Alerta informativa: Medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados

27/10/2020

Nota informativa relativa al Decreto Ley 34/2020, de 20 de Octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, aprobado por la Generalitat de Catalunya.

Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto. 

Publicado en

Derecho Inmobiliario
shopping center

Cuestiones prácticas sobre las medidas de ayuda Covid-19 en Cataluña para locales alquilados (Decreto Ley 34/2020 de 20 de octubre)

26/10/2020

Nuestro departamento de derecho inmobiliario y procesal analización el Decreto Ley 34/2020, aprobado por la Generalitat de Catalunya el pasado 20 de octubre, y que introduce nuevas medidas de ayuda en apoyo a los locales comerciales arrendados. 

Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto. 

Publicado en

Derecho Inmobiliario
tax

Alerta informativa fiscal: Impuesto a determinados servicios digitales y transacciones financieras

21/10/2020

En esta alerta informativa de nuestro departamento Fiscal se analizan las leyes 4/2020 y 5/2020, publicadas en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de octubre, por las que se daba nacimiento a dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la primera, y el Impuesto sobre las transacciones Financieras, la segunda.

Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto.

Equality plan

Alerta informativa Laboral: Análisis del RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

16/10/2020

En esta alerta se resumen las principales novedades que contiene el Real Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

Puede consultar la alerta en el .pdf adjunto.

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