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Ley de cambio climatico y transicion energetica

Alerta informativa: Ley de Cambio climático y transición energética

21/05/2021

En fecha 21 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE núm. 121 la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética (LCCTE), que entrará en vigor el 22 de mayo de 2021. Se trata de una norma transversal, que afecta a muchos sectores, compleja por la heterogeneidad de su contenido (algunos muy programáticos y otros muy detallados), y por abarcar un amplio horizonte temporal que media hasta el 2050.

El objeto de la LCCTE (art. 1) es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adap­tación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sosteni­ble que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. Su desarrollo se regirá por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima, entre los que destacan, desde un punto de vista estrictamente medioambiental, el “principio de no regresión” y el de “quien contamina paga”, así como “la mejor y más reciente evidencia científica disponible” (art. 2).

En cuanto a la regulación de los objetivos ambientales (art. 3), la LCCTE establece varios objetivos mínimos nacionales para el año 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria. Así como establece que, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Estos objetivos, además, serán revisables, sin que puedan suponer una disminución del nivel de ambición medioambiental y deberán reflejar la mayor ambición posible.

Como herramientas para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático la LCCTE prevé: los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (, art. 4), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC, art. 17) –aprobados para el periodo 2021-2030–, la Estrategia de Descarbonización a 2050 (art. 5) –también aprobada-, los Planes Autonómicos de Energía y Clima (art. 38), la Estrategia de financiación climática internacional (Disp. adicional 3ª), y crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética (art. 37), que será el órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas.

Continúa leyendo la alerta en el .pdf adjunto. 

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Alerta informativa: RD-Ley 9/2021 de modificación del estatuto de los 'riders'

14/05/2021

Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el estatuto de los trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

A continuación, se resumen las principales novedades en materia laboral del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (en adelante, “RD 9/2021”), por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (en adelante, “TRET”).

Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

Se establece la presunción de laboralidad de aquellas personas trabajadoras que presten servicios de reparto y distribución de productos de consumo o mercancías por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Derecho de información de los representantes legales de las personas trabajadoras.

Se establece la obligación empresarial de informar a la RLT de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor en fecha 12 de agosto de 2021.

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Laboral
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Alerta informativa: RD-L 7/2021 Incorporación de las Directivas europeas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo

07/05/2021

Transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ( V y VI Directivas).

El 28 y 29 de abril se publicaron en el BOE tanto el Real Decreto Ley que modifica varias normas, entre ellas la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBC/FT), y el RD 304/2014 Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que es el Reglamento que la desarrolla; así como la Ley Orgánica que modifica el Código Penal.

El motivo de la modificación de estas normas es la incorporación en el ordenamiento español de las V y VI Directivas europeas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo. Estas modificaciones nacen de la necesidad de que la normativa evolucione tal y como lo hacen los riesgos y amenazas en esta materia.

El plazo para la transposición de las citadas directivas finalizaba el pasado año 2020 (en enero y diciembre respectivamente), sin embargo, tal y como anuncia el preámbulo del Real Decreto Ley, la modificación de la normativa española en esta materia se ha visto afectada por la repetición de las elecciones generales, así como por la pandemia del COVID-19.

El 4 de mayo nuestro Departamento de Derecho Financiero y Bancario & Blockchain publicó una Alerta Informativa sobre las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley en la normativa de PBC/FT, en materia de inclusión de nuevos sujetos obligados en relación con las monedas virtuales y las actividades en torno a estas.

Mediante esta Alerta procedemos a comentar, de forma esquemática, las restantes modificaciones en materia de PBC/FT introducidas por el Real Decreto Ley en su Título II, así como por la Ley Orgánica.

El Real Decreto Ley entró en vigor el 29 de abril, con excepción de lo previsto en materia del Registro de titulares reales cuya entrada en vigor queda supeditada a la aprobación del reglamento para su desarrollo.

Las principales novedades introducidas en la Ley 10/2010 y en el RD 304/204 por el Real Decreto Ley son las siguientes:

  • Inclusión de nuevas definiciones de actividades y sujetos obligados: moneda virtual, cambio de moneda virtual, proveedores de servicios de monederos electrónico. (Artículo 1 de la LPBC/FT).
  • Modificaciones en relación al listado de sujetos obligados:
  1. Incorporación de nuevos sujetos obligados: Personas físicas y personas jurídicas cuya actividad corresponda a lo relativo a las entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas (artículo 15  del Real Decreto Ley 19/2018) y a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  2. Ampliación de profesionales de varios sectores: cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal; intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades; las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos; y los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000€ o una renta mensual igual o superior a 10.000€.
  3. Especificación de algunos sectores y actualización de las normas citadas: especifica las ramas afectadas en el sector seguros y se actualiza la norma citada en materia de concesión de préstamos (Ley 5/2015 de 27 de abril y la Ley 5/2019 de 15 de marzo) y también la norma relativa a las entidades de pago (Real Decreto Ley 19/2018).

Las anteriores modificaciones afectan al artículo 2 de la LPBC/FT. 

  • Modificaciones en medidas de diligencia debida: Prohibición de establecer relaciones de negocios con clientes de cajas de seguridad y de libretas de ahorro que no hayan sido debidamente identificados en el apartado de identificación formal; inclusión en el texto de la Ley de la identificación subsidiaria del administrador/administradores como titular real (ya contemplada en el reglamento de la misma normativa); obligación para todo tipo de entidades y para sus titulares reales de tener actualizada la información sobre los mismos y el deber de proporcionársela a los sujetos obligados que se la soliciten; (esta es una modificación de alcance extensísimo que afecta a todas las entidades y a sus titulares reales y que se completa con la creación del Registro de Titulares Reales por este mismo Real Decreto Ley);  en lo relativo a la identificación de los titulares reales de fideicomisos y trust se incluyen los plurales fideicomitentes y protectores; finalmente destacamos que para todos los sujetos obligados, se incluye la obligación de ponerse en contacto con los clientes en el transcurso de un año natural para revisar la información pertinente relativa al titular o titulares reales. (Las anteriores modificaciones afectan a los artículos 3, 4 y 7 de la LPBC/FT, así como a la inclusión de los nuevos artículos 4bis y 4ter en la LPBC/FT).
  • Personas con Responsabilidad Pública: inclusión de cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica, los de municipios capitales de provincia, los de Comunidad Autónoma y los de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, así como de las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España. (Artículo 14 de la Ley PBC).
     
  • Protección de datos: modificaciones para adaptar la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo a las actualizaciones de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. (Inclusión del artículo 32bis en la LPBC/FT).
     
  • Obligación de declarar: mayor regulación sobre el transporte profesional en el movimiento de entrada y salida de la UE, regulación de obligaciones sobre envíos sin portador (mensajería, envíos postales, etc.) y ampliación de la definición de lo que se consideran medios de pago. (Artículos 34 y 35 de la LPBC/FT).
     
  • Fichero de Titularidades Financieras: inclusión de las cuentas de pago y cajas de seguridad entre la información que deben declarar los sujetos obligados que tienen la obligación de realizar este tipo de comunicaciones (sector financiero). (Artículo 43 de la LPBC/FT).
     
  • Sanciones: actualización de las sanciones graves para incluir las novedades que incluye el Real Decreto Ley en lo relativo a los titulares reales y al deber de declaración de cuentas de pago y cajas de seguridad. (Artículo 52 de la LPBC/FT).

  • Instituciones: ampliación de funciones, competencias, controles y coordinación entre las distintas instituciones involucradas en materia de PBC/FT (Comisión, SEPBLAC, otros, así como la cooperación ente entidades internacionales). (Artículos 44, 46, 48 y 48 bis de la LPBC/FT).
     
  • Obligación de registro para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos: este tipo de profesionales deberán inscribirse en el registro constituido a tal efecto en el Banco de España. (Disposición adicional segunda de la LPBC/FT).
     
  • Creación de Registro de Titulares Reales y regulación sobre su acceso: obligación por parte del Ministerio de Justicia de creación del Registro de Titulares Reales, que deberá ser un registro central y único en todo el territorio nacional y que deberá contener la información sobre los titulares reales de todas las personas jurídicas españolas y de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la UE, y no estando registradas por otro Estado de la UE, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

    En el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, deberá aprobar el reglamento que regule la creación de este registro. En su momento les trasladaremos la información relevante sobre la creación y el acceso al Registro de titulares reales. (Disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta de la LPBC/FT).

Por otro lado, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica el 30 de abril de 2021  se modifica el Código Penal adaptándose dos artículos de la citada norma a lo dispuesto en la VI Directiva PBC/FT.

La modificación, como indica el propio preámbulo de la Ley Orgánica, se ciñe a lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la VI Directiva PBC/FT:  “El delito de blanqueo de capitales ya se encuentra regulado en la actualidad en los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. Dado lo anterior, la transposición de la directiva al ordenamiento interno español requerirá una mínima intervención normativa, pues los principales elementos de la norma europea ya vienen recogidos en nuestra norma penal”.

Concretamente, se modifican el artículo 301 y el 302 para incluir agravantes en el delito de blanqueo de capitales.

  • Agravante cuando los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de determinados delitos, incluyendo la trata de seres humanos, delitos contra ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.
     
  • Agravante cuando los Sujetos Obligados en materia de PBC/FT sean quienes cometan cualquier de las conductas descritas en el citado artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
RocaJunyent

Alerta informativa: RD-L 7/2021 desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales

07/05/2021

A continuación, se resumen las principales novedades en materia laboral del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea materia de desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales (en adelante, “Ley 7/2021”).

La norma modifica diversos preceptos de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los siguientes términos (en adelante, “Ley 45/1999”):

Aplicación de la legislación española en un desplazamiento superior a doce meses

Cuando el desplazamiento tenga una duración efectiva superior a 12 meses – 18 meses en caso de prórroga motivada – las personas trabajadoras deberán disfrutar de las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española, con independencia de cuál sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, con excepción de las siguientes materias:

  • Procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia;
  • Los regímenes complementarios de jubilación.

A efectos de cómputo del desplazamiento, cuando una empresa sustituya a una persona trabajadora desplazada por otra y realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será la duración acumulada de ambos periodos.

Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados

Ampliación de las materias del artículo 3.1 de la Ley 45/1999 sobre las que debe garantizarse la aplicación del ordenamiento jurídico español en las siguientes:

  • Las condiciones de cesión de personas trabajadoras.
  • Las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras, siempre que éstas se encuentren fuera de su lugar de trabajo.
  • Las dietas o los reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran las personas trabajadoras desplazadas a España.

Cuantía mínima del salario

En caso de que no se detalle si los elementos del complemento específico por desplazamiento se abonan en concepto de reembolso de gastos o como parte de la remuneración, se considerará que la totalidad del complemento se abona en concepto de reembolso de gastos.

Comunicación de desplazamiento

La comunicación de desplazamiento a la persona trabajadora deberá incluir lo siguiente:

  • La identificación de la empresa usuaria extranjera que envía a la persona trabajadora a España.
  • La determinación de la prestación de servicios que las personas trabajadoras desplazadas van a desarrollar en España.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor en fecha 29 de abril de 2021.

RocaJunyent

Alerta informativa: RD-Ley 7/2021 de Control sobre los proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual

04/05/2021

Alerta informativa que analiza el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (el “RDL 7/2021”). 

En fecha 28 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE el RDL 7/2021, que, entre otras directivas, ha transpuesto la Quinta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales (“V Directiva PBC”). Entre otras modificaciones, esta nueva disposición prevé que los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (o viceversa) -“exchanges”- y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos -“wallets”- se contemplan en sujetos obligados de la Ley 10/2010 y demás normativa de desarrollo en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como determinadas obligaciones de registro con el Banco de España (“BdE”).

La entrada en vigor del RDL 7/2021 se produce al día siguiente a la de su publicación en el BOE (29 de abril de 2021).

I. Inclusión de nuevos sujetos obligados y definiciones

Una de las principales novedades es el hecho de que los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos se convierten en sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

A tal efecto, se incorporan las siguientes definiciones al artículo 1 de Ley 10/2010:

  • Moneda virtual: Representación digital del valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no siempre vinculada a una moneda legal establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
     
  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: Compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
     
  • Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: Personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales

II. Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Adicionalmente al sometimiento de estos tipos de proveedores de servicios relacionados con las monedas virtuales a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, se establece una nueva obligación de registro de los mismos en un nuevo registro especial de entidades del Banco de España (el “Registro Especial”) donde deberán inscribirse los siguientes proveedores de servicios:

  1. Personas físicas o jurídicas con independencia de su nacionalidad, que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos.
     
  2. Personas físicas que presten dichos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
     
  3. Personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

La inscripción en el Registro Especial estará condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en la Ley 10/2010 y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

El Registro Especial entrará en funcionamiento en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2021.

No obstante, las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, tendrán un plazo de nueve (9) meses para proceder a su registro en el Registro Especial desde la entrada en vigor del RDL 7/2021 (esto es, hasta el 30 de enero de 2022).

III. Sobre la función supervisora del Banco de España

El Banco de España será competente para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro y de las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso al Registro Especial de las nuevas entidades.

En este sentido, el Banco de España podrá requerir en cualquier momento la información que considere oportuna a cualquier entidad que entienda que realiza dichas actividades sin estar registrada.

En relación con lo anterior, se procederá a sancionar a la entidad en cuestión, según lo dispuesto en las normas en materia de sanciones, de procedimiento y las relativas al régimen de publicidad que forman parte del título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, pudiéndose considerar infracción muy grave o, si la misma se hubiera desarrollado de forma meramente ocasional, como grave.

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Bancario y Financiero
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Alerta informativa: Aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

30/04/2021

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Hoy, en fecha 30 de abril de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (en adelante, la “Resolución”), por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta tan esperada Resolución viene impulsada por la necesidad de implementar a nivel normativo nacional el paquete de medidas acordado por la Unión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como “Next Generation EU”. Este Plan, del que tanto se ha hablado, traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

  1. El marco que desarrolla la aprobación de la Resolución y del Plan.

El Plan viene promovido tras la aprobación del pasado 21 de junio de 2020, del Consejo Europeo de la creación del programa Next Generation EU. Este programa es el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

El programa Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada entre los diferentes Estados miembros, a una de las peores crisis sociales y económicas y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Así, el pasado 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete que incluye los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual para los ejercicios 2021-2027.

En el marco de esta iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19. Como ya conocemos, este mecanismo está dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los Estados miembros desde febrero de 2020. En particular, a través de este mecanismo, España accederá a un total de 140.000 millones de euros entre los años 2021 y 2026, de los cuales cerca de 70.000 millones serán en forma de transferencias.

Para poder acogerse al programa, los Estados miembros deben presentar planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17, señala:

“los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión”.

Así mismo, en su artículo 18 establece que “el plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro […] se presentará formalmente, por regla general, a más tardar el 30 de abril”.

Es fundamental que los planes deban incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada Estado miembro. Además, estos planes deben dedicar al menos el 37% de la inversión a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima y un mínimo del 20% de la inversión a apoyar la transición digital.

  1. Sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Durante el transcurso del mes de abril y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Gobierno elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para su remisión a la Comisión Europea. Que ha sido aprobado por esta Resolución.

El presente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el “Plan”), como instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España.

En este sentido, se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el período 2021-2023, movilizando casi 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico.

A partir de 2022, se irán movilizando los créditos asignados a España para financiar, en particular, inversiones y reformas de magnitud variable, así como para completar el conjunto de programas de inversión más allá de 2023.

El Plan se concibe como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como afrontar los retos del futuro.

Consulte el Plan en su conjunto

  1. De las medidas implementadas por el Plan.

Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales:

  • la transición ecológica;
  • la transformación digital;
  • la cohesión social y territorial; y
  • la igualdad de género.

Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollarán a través de diez (10) políticas palanca:

  1. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación, y desarrollo de la agricultura.
  2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
  3. Transición energética justa e inclusiva.
  4. Una administración para el siglo XXI.
  5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.
  6. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
  7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
  8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
  9. Impulso de la industria de la cultura y del deporte.
  10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

Las diez políticas palanca integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

Por último, el Plan supone, además, un 39,12% de inversión verde, y un 29% de inversión en transformación digital, por encima de los umbrales mínimos establecidos en la normativa europea. Así mismo, el Plan se alinea con la hoja de ruta de reformas recogida en la Agenda del Cambio presentada en febrero de 2019, así como con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a la seguridad jurídica del arbitraje en España

28/04/2021

Marlen Estévez y Macarena Villa, socia y abogada del departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación analizan tres sentencias del Tribunal Constitucional que blindan el arbitraje como sistema de resolución de conflictos en España. 

El Tribunal Constitucional promueve la seguridad jurídica del arbitraje en España

En menos de un año el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias en las que blinda el arbitraje como sistema de resolución de conflictos en España. En ellas, se recuerda a jueces y tribunales los límites en el examen de los laudos arbitrales. Estas sentencias suponen un hito en el desarrollo del arbitraje en nuestro país, un impulso para el aumento del número de arbitrajes, tanto internacionales como nacionales, en un momento que coincide con el esfuerzo que han desarrollado muchos profesionales del Derecho para conseguir que nuestro país sea una sede segura para la práctica del arbitraje.

La conclusión anticipatoria de las sentencias que procedemos a explicar no puede ser otra que la de que los tribunales ordinarios no pueden revocar un laudo por cuestiones de fondo, ni tampoco entrar a valorar el fondo excusándose en cuestiones puramente formales, consolidando así el arbitraje como una vía propicia de resolución de conflictos extrajudiciales.

Se trata, en concreto, de la STC 46/2020, de 15 de junio de 2020 (recurso de amparo 3130-2017), la STC 17/2021, de 15 de febrero de 2021 (recurso de amparo 3956-2018) y la STC 65/2021 de 15 de marzo de 2021 (recurso de amparo 976-2020).

La STC 46/2020, de 15 de junio inició un primer paso contra la práctica de anulación de laudos seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por los excesos del control judicial en la valoración de los laudos.  En concreto, hace hincapié en el riesgo de convertir la noción de orden público en “una puerta falsa o un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral”. Dicha actuación por parte del tribunal ordinario vulnera de lleno la autonomía de la voluntad de las partes, las cuales han convenido someter su controversia a arbitraje y rechazar las reglas procesales. Dicho sometimiento expreso implica vetar a jueces y tribunales del conocimiento del asunto, por lo tanto, los requisitos de fondo y forma aplicables a las sentencias no lo son, en ningún caso, aplicables a los laudos.

A continuación, con la STC 17/2021 de 15 de febrero, el Constitucional sienta jurisprudencia, rechazando el sobrepaso de los límites constitucionales por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al entrar en el fondo del asunto: “este Tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación (art. 37 LA), fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE), conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia.”

Asimismo, en dicha sentencia el TC tacha la revisión probatoria del TSJM de: “auténtica mutación de la acción de anulación” del laudo, que: “es un remedio extremo y excepcional que no puede fundarse en infracciones puramente formales, sino que debe servir únicamente para remediar situaciones de indefensión efectiva y real o vulneraciones de derechos fundamentales o salvaguardar el orden público español”.

Estas dos sentencias se han visto reforzadas por el último fallo del Tribunal Constitucional, del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual vuelve a reprender al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por utilizar el término orden público para entrar a revisar el fondo del asunto, "en vez de limitar su actuación de fiscalización a comprobar posibles errores 'in procedendo' o a la ausencia de motivación".

Esta sentencia es clave, ya que fija con mucha precisión los límites del control jurisdiccional. En este sentido, los magistrados del Tribunal Constitucional establecen que "excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba"; también cuando el laudo "carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional", o “cuando se hayan infrigido normas imperativas”. Por el contrario, en ningún caso será lícita la anulación "por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o, simplemente, porque de haber sido sometida la controversia a su valoración, hubiera llegado a otras bien diferentes".

En este sentido, precisa el Tribunal Constitucional que no existe una exigencia legal de que las resoluciones arbitrales estén motivadas, bastaría con que un laudo contuviese razones como tal, aunque estas sean incorrectas, para considerarse motivado. En cualquier caso, no cabe entrar a valorar por el juez ordinario sobre la "idoneidad, suficiencia o la adecuación" de las razones esgrimidas en el laudo, "sino únicamente comprobar su existencia", salvo pacto en contrario de las partes.

En definitiva, estas tres sentencias refuerzan la seguridad jurídica del arbitraje en España y mejoran la posición de nuestro país como sede internacional del arbitraje, lanzando un mensaje claro: la función del control judicial del laudo tiene límites, no pudiendo revisarse el fondo del fallo por segunda vez, con todo lo que ello supone.

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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Alerta informativa: Novedades fiscales en materia de la obligación de declaración en España de mecanismos transfronterizos

26/04/2021

Alerta informativa sobre la obligación de declaración en España de mecanismos transfronterizos, en base a lo establecido en la Directiva Comunitaria de intercambio automático y obligatorio de información, Directiva de la Unión Europea (UE) 2011/16/UE, según la modificación realizada en la misma por la Directiva 2018/822 del Consejo, conocida como DAC 6.

Compartimos la Alerta Informativa de nuestro departamento fiscal en la que se informa que España ha completado la transposición de la Directiva de la Unión Europea (UE) 2011/16/UE (“Directive on Administration Cooperation”, conocida comúnmente por sus siglas como DAC) en lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación, según la modificación realizada por la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (referida como DAC 6).

 

Puede consultar la Alerta en el pdf adjunto.

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Fiscal
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Alerta informativa: Ley 5/2021 de modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

20/04/2021

Alerta informativa sobre la ley 5/2021 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, en los que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la “Ley 5/2021”).

En fecha 13 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 5/2021 que tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Sin embargo, en la misma se han modificado otros aspectos de relevante afección al funcionamiento a las sociedades de capital.

A continuación, se resumen las modificaciones previstas en la Ley 5/2021 relativas a las sociedades de capital, ya sean anónimas o limitadas, y, seguidamente, a las sociedades cotizadas.

I. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la “LSC”):

Se modifica la LSC, en los siguientes términos:

A. De las modificaciones que afectan a todas las sociedades de capital:

  • Asistencia telemática en las juntas: se permite que las juntas generales se celebren por medios telemáticos en todas las sociedades de capital en el caso en que los estatutos así prevean dicha posibilidad. En este caso, se deberá garantizar debidamente la identidad de los asistentes, así como, en la convocatoria se deberán describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. Asimismo, las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se deberán producir durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta (modificación artículo 182);
     
  • los estatutos de las sociedades podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes (nuevo artículo 182 bis);
     
  • se subordina, especialmente, el interés particular de los administradores al interés de la empresa, en todo caso (modificación artículo 225.1);
     
  • se concreta qué sujetos tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores personas físicas y personas jurídicas (modifica el artículo 231);
  • se establece en seno de las operaciones intragrupo el sujeto a quién corresponde la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés (nuevo artículo 231 bis); y
     
  • toda sociedad tendrá derecho a obtener en cualquier momento la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad (modificación artículo 497).
    • De las modificaciones que afectan a las sociedades anónimas cotizadas, entre otras:
       
  • se introduce el derecho de las sociedades cotizadas a identificar a los beneficiarios últimos en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria (nuevo artículo 497 bis);
     
  • el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción de nuevas acciones, a contar des de la correspondiente publicación en el BORME, se reduce a 14 días (modificación artículo 503);
     
  • se modifica el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente, requiriendo la realización de un informe de un experto independiente en el caso que las acciones o valores objeto de dicha exclusión representen más del 20% del capital social, siendo voluntario en los restantes casos. Se podrá emitir acciones a un valor inferior al razonable siempre que se justifique mediante un informe de los administradores el interés social. Adicionalmente, será necesaria la elaboración de un informe por un experto independiente que se pronunciará específicamente sobre la dilución económica esperada y la razonabilidad de las justificaciones. Además se establecen particularidades en el proceso de determinación del precio (modificación artículos 504 y 505);
     
  • se limita al 20% del capital social cualquier delegación para aumentar el capital social con exclusión del derecho de suscripción preferente. (modificación artículo 506);
     
  • se simplifica la posibilidad de inscribir los aumentos de capital en el Registro Mercantil incluso antes de su ejecución o pese a una suscripción incompleta salvo que la misma se hubiera excluido expresamente (modificación artículo 507);
     
  • en cuanto en las emisiones de obligaciones convertibles en acciones no se exigirá informe de experto independiente cuando la emisión no alcance el veinte por ciento del capital, aunque podrá hacer voluntariamente; y en cuanto al carácter obligatorio del reglamento de la junta general, la junta general de accionistas de la sociedad anónima cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general (modificación artículos 510 a 512);
     
  • se establece una obligación de transmisión de cierta información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos (nuevos artículos 520 bis y 520 ter);
     
  • se permite la participación a distancia en el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática, en este sentido, los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos y el acta de la reunión sea levantada por notario (modificación artículo 521);
     
  • las entidades intermediarias, que aparezcan legitimadas como accionistas, podrán fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido (modificación artículo 524);
     
  • cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción (nuevo artículo 527 bis);
     
  • se establecen las mayorías necesarias para la aprobación, computo, la extinción y eliminación de la previsión estatutaria cláusula relativa al voto doble, y, entre otras modificaciones, las transmisiones de las acciones por el accionista con voto doble. La mayoría necesaria, que se establecerán en los Estatutos Sociales de cada sociedad cotizada, deberá ser superior al 60% (modificación artículo 527 ter y siguientes);
     
  • las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas (modificación artículo 529 bis, apartado 1);
     
  • se modifica el carácter remunerado del cargo de los consejeros de sociedades cotizadas por el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de la política de remuneración de los mismos (modificación artículos 529 sexdecies y siguientes);
     
  • se define el nuevo concepto de las operaciones vinculadas, su publicidad y aprobación, y reglas de cálculo (modificación 529 vicies y siguientes);
     
  • se incluye el informe de gobierno corporativo y de remuneraciones en el informe de gestión de las sociedades cotizadas que hayan emitido valores admitidos a cotización en el mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (modificación artículo 538); y
     
  • se modifica el contenido del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros (modificación artículo 541).

II. Modificación Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la “Ley 22/2014”):

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley 22/2014, la Ley 5/2021 añade dos nuevos artículos, 67 bis y 67 ter. En este sentido, y respecto al artículo 67 bis, se establece la obligación de las sociedades gestoras (“SGEIC”) de desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro y las características de esta política.

Por su parte, el artículo 67 ter, establece las obligaciones de información de las SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.

III. Otras leyes que han sido modificadas por la Ley 5/2021:

  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva;
  • Código de Comercio;
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas;
  • Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores; y
  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

IV. Entrada en vigor:

De acuerdo con la Disposición final quinta, la Ley 5/2021 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, 11 de mayo de 2021.

Sin embargo, las modificaciones introducidas por esta Ley 5/2021 en el artículo 529 novodecies de la LSC entrarán en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el BOE. En este sentido, las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.

Las modificaciones introducidas por esta Ley en el artículo 541 de la LSC, entrarán en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020.

Por su parte, las obligaciones establecidas en el nuevo Capítulo VII bis del Título XIV de la LSC no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos (2) meses de la entrada en vigor de la Ley 5/2021.

Por último, la exigencia de que los consejeros de sociedades cotizadas sean personas físicas, sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE. Mientras subsistan consejeros personas jurídicas será de aplicación a las personas físicas que los representen lo dispuesto previamente a dicha modificación estatutaria.

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M&A y Mercantil
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RocaJunyent mejora sus resultados en Legal 500 con 30 profesionales y 9 de sus áreas destacadas

20/04/2021
  • Los departamentos Data Privacy and Data Protection y Public Law distinguidas en la edición 2021 de la guía
     
  • Raúl Salas, socio del departamento Fiscal destacado como Leading Individual y Teresa Pereyra, Responsable del área de Protección de Datos y Tecnologías de la Información destacada en el directorio como Rising Stars

RocaJunyent mejora sus resultados en la edición 2021 del directorio inglés Legal 500 EMEA. En total, 9 de sus áreas de práctica junto con 30 de sus profesionales, 15 incorporados en esta edición, han sido destacados en la guía.

Tres departamentos Commercial, Corporate and M&A, Tax y Employment mejoran sus posiciones en el ranking, mientras que dos áreas Data Protection y Public Law son reconocidas por primera vez en el directorio inglés.

Entre los departamentos destacados se encuentran Employment (Tier 3), Tax (Tier 3), Commercial, Corporate and M&A (Tier 3), Data Privacy and Data Protection (Tier 3), Public Law (Tier 4), Intellectual Property: Copyright (Tier 4), Real Estate and Construction (Tier 5), Banking and Finance (Tier 5) y Dispute Resolution (Tier 5).

En cuanto a los profesionales recomendados por el directorio destacan Alex Santacana, Albert Rodríguez, Rosa Rodríguez, Blanca Cortés, Javier Vázquez, Jordi Guarch, Blanca Usón, Raúl Salas, Joan Roca, Santi Pagès, Carlos Blanco, Alex Llevat, Xavier Costa, Natalia Martí, Miquel Roca, Teresa Pereyra, Xavier Serramalera, Maria Dolors Roca, Silvia López, Roger Pla, Rosa Isabel Peña, Sergi Chimenos, Manuel J. Silva, Jordi Miró, Xavier Foz, Pablo Rodríguez, Marlen Estévez, Gonzalo Serrano, Pascual Sala y Santiago Espiau.

Respecto al ejercicio 2020 acceden al directorio por primer año las áreas de Data Privacy and Data Protection y Public Law. Respecto a Data Privacy and Data Protection el directorio destaca la capacidad de ‘estar adaptado a la nueva realidad digital de los negocios y su visión amplia del mercado y especial atención al detalle. Así mismo, Teresa Pereyra, responsable del departamento ha sido destacada como Rising Stars gracias a su “conocimiento total sobre el tema, una excelente capacidad para comprender los flujos de las empresas, así como para comunicarse de manera y en tiempo extraordinarios".

El área Public Law, liderado por Rosa Isabel Peña y Sergi Chimenos, se sitúa en Tier 4 gracias a su “proximidad, experiencia y visibilidad en sectores específicos” en particular transporte, minería, infraestructura, banca y construcción.

Referencias de nuestras áreas

  • Commercial, Corporate and M&A: “Enfoque muy receptivo y práctico basado en una sólida experiencia y conocimiento del derecho corporativo”
  • Data privacy and Data Protection: “Alto conocimiento legal y perfecta interpretación de las necesidades de la empresa, siendo esta última un punto muy favorable en comparación con otras firmas”
  • Employment: “Destaca por su excelente gestión, orientación y asesoramiento al cliente en todas las áreas del derecho laboral. Complicidad y proximidad”
  • Tax: “Conocimiento del área fiscal pero también de gestión empresarial”
  • Public Law: “Experiencia y visibilidad en sectores específicos”
  • Intellectual Property: Copyright: “El mejor despacho con el que hemos trabajado por su diligencia, dedicación y comprensión de los temas que ponemos en sus manos”
  • Banking and Finance: “Abogados altamente cualificados y receptivos”
  • Real Estate and Construction: “Buen equilibrio entre seguridad jurídica y capacidad para cerrar operaciones”
  • Dispute Resolution: “Excelente formación del equipo. Visión 360º”
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