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perdida de beneficios

Alerta informativa: Pérdida de beneficios por la paralización de la actividad debido al Covid-19

16/02/2021

Analizamos si la pérdida de beneficios a causa de la paralización de la actividad por el Covid-19 está siempre cubierta por las pólizas de seguro. 

La Sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Girona el pasado 03/02/2021, por la que condena a una compañía de seguros a pagar a su asegurada –una pizzería– una indemnización por la paralización de la actividad a causa del Covid-19, ha dado lugar a bastantes titulares de prensa en los que se preguntan si se está abriendo la puerta a una oleada de reclamaciones de todas las empresas que han tenido que cerrar temporalmente por la pandemia del coronavirus.
La cuestión no es tan sencilla como aparenta ni los motivos de la decisión de la Audiencia se pueden trasladar sin más a todos los casos.
Mediante el contrato de seguro la compañía se obliga, a cambio de una prima, a resarcir al asegurado, dentro de los límites pactados, los daños ocasionados cuando se produce el siniestro cubierto. En el caso concreto del seguro de lucro cesante, la aseguradora indemniza la pérdida de rendimiento económico que se hubiera obtenido con una actividad si no se hubiera producido el siniestro descrito en el contrato (Art.63 de la Ley del Contrato de Seguro –LCS–). Por consiguiente, para que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza. Es decir, se exige ineludiblemente un previo daño cuyo riesgo se haya asegurado.


En la Sentencia dictada por la Audiencia de Girona, se expone que la aseguradora opuso que, ni en las condiciones generales, ni en las condiciones particulares, ni en el folleto informativo, se incluyó que quedaran cubiertos los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. Por tanto, parecería que fue la propia compañía quien planteó su defensa desde la óptica de la restricción de la cobertura contratada, lo que, en efecto, situaba el eje del debate en los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas, en la medida en que aminoran, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización.


Examinada la póliza por la Audiencia confirma que, por un lado, en el condicionado particular, en la cláusula delimitadora del riesgo cubierto se contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad, y por otro lado, en las condiciones generales, como alegaba la aseguradora, no se contemplaba el supuesto de paralización de la actividad por resolución gubernativa ante una pandemia, lo que, a criterio del Tribunal, supone una clara limitación de los derechos del asegurado, y por tanto, que deban aplicarse las prevenciones del Art. 3 LCS para este tipo de cláusulas, resultando que, en el caso examinado, no se cumplía el requisito de estar específicamente aceptada por escrito tal limitación, lo que conlleva que no tenga ninguna eficacia excluyente.

 

Sin embargo, si en lugar de haber vertebrado la controversia desde el inicio en la no inclusión de la pandemia como evento generador del riesgo de paralización de la actividad, se hubiera focalizado el debate en la delimitación del objeto del riesgo, tal vez el resultado hubiera sido diferente.
Según se indica en la Sentencia, en las condiciones generales de la póliza la cobertura de pérdida de beneficios cubría, en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal pactado en las condiciones particulares (200 euros /día hasta un máximo de 30 días), las pérdidas económicas ocasionadas por la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando fuera consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas de daños que hayan sido expresamente contratadas. Como se ha dicho al inicio, el Art. 63 LCS al definir el seguro de lucro cesante, exige el acaecimiento de un siniestro descrito en el contrato. De hecho, la Sentencia de la Audiencia también lo señala: Finalmente, los seguros y coberturas referidas al lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora.


La pérdida de beneficios sólo queda cubierta cuando es consecuencia de un daño previo cubierto por la póliza, lo que conlleva ineludiblemente examinar la cobertura objetiva o material de la póliza para determinar el riesgo asumido en el contrato, su contenido, y el ámbito al que se extiende, de manera que no cualquier paralización de la actividad es indemnizable, sino sólo aquella que esté en la órbita del riesgo cubierto (incendio, inundaciones, lluvia, viento, vandalismo, robos, embates de mar, etc). No se trata de que la cobertura incluya toda pérdida de beneficios producida por cualquier causa o siniestro, sino sólo aquélla derivada de siniestros cubiertos por el contrato de seguro (Sentencia 213/2017 de 25 de abril de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres: …En consecuencia, no fue objeto de cobertura en la póliza de seguro suscrito por las partes, el siniestro que provocó el hundimiento de la cubierta del local, de manera que tampoco procede reclamación por pérdida de beneficios derivados de un siniestro no cubierto en el contrato, porque el artículo 63 de la LCS exige que el siniestro esté descrito en el contrato para que haya lugar a indemnización por lucro cesante derivado del mismo, no habiéndose producido pérdida de beneficios por alguno de los siniestros cubiertos por la póliza. …).


En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona no permite afirmar que se genere ninguna nueva doctrina que favorezca las reclamaciones contra las aseguradoras por la pérdida de beneficios derivadas de los cierres temporales del Covid-19, sino que cada caso exigirá un estudio pormenorizado de la póliza firmada.

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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Roca Junyent Laboral

Alerta informativa laboral: RD-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

28/01/2021

Resumimos las principales novedades del Real Decreto Ley 2/2021, publicado en el BOE el 27 de enero de 2021. 

El RD 2/2021 incluye la:

  • Prórroga de expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor vigente a la entrada en vigor del RD 2/2021.
  • ERTES de fuerza mayor por impedimento o limitaciones de actividad
  • ETOPs
  • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expediente de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. 
  • Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal
  • Salvaguarda del empleo
  • Prórroga de los artículo 2 y 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.
  • Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma. 
  • Plan Mecuida.
  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. 
  • Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. 
Jornada mediación intrajudicial

RocaJunyent reivindica la mediación intrajudicial para acercar la Justicia y el Derecho a la sociedad

22/01/2021

RocaJunyent acogió en su sede de Madrid la sesión Retos de la mediación intrajudicial en los distintos ámbitos jurisdiccionales, en la que un panel de juristas de máximo nivel ha abordado el reto que plantea la mediación intrajudicial como herramienta para democratizar el sistema judicial y promover la participación ciudadana en la Justicia del ámbito administrativo y contencioso-administrativo.

La jornada ha sido inaugurada por el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y ha contado con las intervenciones de D. Celso Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, D. Juan Pedro Quintana, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y D. Pascual Sala, ex Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, además de Socio de Roca unyent. Miquel Roca, Presidente de RocaJunyent, ha dado la bienvenida a la sesión, mientras que Marlen Estévez, socia de la firma ha actuado como moderadora y Joan Roca, Presidente Ejecutivo de RocaJunyent, se ha encargado de la clausura.

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha dado inicio al seminario recordando que “la Justicia, como servicio público, está necesitada de una profunda transformación, y estamos plenamente comprometidos a llevarla a cabo. La Justicia sirve a los ciudadanos, pero necesita incluir mecanismos de participación ciudadana para que toda la sociedad se sienta parte de este sistema”.

En este sentido, el Ministro ha concluido que “la mediación es una herramienta especialmente interesante en la que debemos volcar nuestra energía y en la que nuestro ministerio apuesta decididamente para democratizar el sistema judicial y formar una cultura de paz y participación ciudadana sólida.

Por su parte, Miquel Roca, Presidente de RocaJunyent, ha explicado que “la mediación intrajudicial es un fenómeno complejo y que requiere cautela y prudencia, pero que también despierta entusiasmo”. “Abordar este reto forma parte del ejercicio, muy necesario, de adaptar la justicia a los nuevos tiempos y necesidades actuales”, ha añadido.

Asimismo, los ponentes Celso Rodríguez, Juan Pedro Quintana y Pascual Sala han coincidido en apuntar que la mediación intrajudicial ya es parte integral de la justicia y es un recurso muy relevante siempre que se cuente las suficientes garantías de rigor, calidad y rigidez básicas.

Pascual Sala ha explicado que “la mediación, como uno de los sistemas alternativos al judicial para la resolución de controversias anterior al proceso judicial tiene poca efectividad práctica”. No obstante, Sala ha abogado claramente por la mediación intrajudicial. “La mediación intrajudicial se produce una vez abierto el proceso judicial, y si se deriva por la voluntad de los propios órganos jurisdiccionales, se integra dentro del mismo procedimiento judicial”.

Por su parte, Marlen Estévez se ha referido a la complicada situación que vivimos como consecuencia de la pandemia y ha explicado que “el Derecho no es ajeno a la realidad que gobierna. Debe evolucionar con ella. La irrupción del covid-19 y la consiguiente crisis han supuesto un cambio de paradigma y, como no podía ser de otra manera, este cambio se ha materializado también en nuestra forma de concebir los conflictos y las herramientas para solucionarlos. La mediación se presenta hoy, más que nunca, como una valiosa alternativa”, ha afirmado la socia de RocaJunyent, que ha puntualizado que “la mediación no se podrá implementar si no va acompañada de un cambio cultural favorable”.

Además, los juristas han recordado la importancia de la formación y de la educación de la figura del mediador, puesto que los recursos para educar judicialmente a los mediadores siguen siendo escasos.

La sesión, que se ha desarrollado en el marco del Día Europeo de la Mediación, 21 de enero, ha contado con el seguimiento de forma telemática de 160 personas, que han tenido la oportunidad de participar en el debate a través de preguntas y comentarios en directo.

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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RocaJunyent_Test IN

RocaJunyent y Daleph lanzan ‘Test IN’: asesoramiento a las empresas en la asignación de los Fondos Next Generation EU

12/01/2021
  • El objetivo es contribuir a maximizar las posibilidades de las empresas de obtener financiación o subvenciones de los fondos comunitarios Next Generation EU para la recuperación económica.
     
  • La firma de abogados y la consultora se consolidan como líderes en sus respectivos sectores, al ser pioneros en prestar este servicio.

RocaJunyent y Daleph, consultora especializada en la gestión de fondos europeos, lanzan un servicio pionero en el mercado, bautizado como “Test IN” a fin de permitir a las empresas identificar y valorar si sus planes y/o proyectos son susceptibles de recibir financiación o subvenciones y, en su caso, acompañarles en la adecuación a los criterios exigibles y obtención de los fondos europeos de recuperación económica en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como “Next Generation EU”, bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España en la Comisión Europea el pasado mes de octubre.  

Este servicio se lanza tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte del Consejo de Ministros el pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre. El Instrumento Europeo de Recuperación implica unas ayudas de 140.000 millones de euros para España en forma de transferencias y préstamos entre 2021 y 2026. 

Mediante ‘Test IN’, creado por expertos de RocaJunyent y Daleph, las empresas interesadas podrán analizar si sus planes y proyectos son susceptibles de recibir financiación o subvenciones a partir de un análisis jurídico-estratégico que, entre otros, valorará el alineamiento del proyecto con los Planes de Recuperación, los Presupuestos Generales del Estado y el nuevo Real Decreto Ley, su cabida como PERTE o, en su caso, las alternativas y vías existentes.

De este modo, RocaJunyent afianza su plaza como el despacho de abogados de las empresas, gracias al desarrollo de servicios que se anticipan tanto a las necesidades de las organizaciones como de la sociedad.

Fondos Europeos Roca Junyent

RD-Ley 36/2020: Medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia

31/12/2020

Alerta informativa sobre el Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el “Real Decreto-Ley”)

Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el “Real Decreto-Ley”)

Hoy, en fecha 31 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE este esperado Real Decreto-Ley, que viene impulsado por la necesidad de implementar a nivel normativo nacional el paquete de medidas acordado por la Unión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación, conocido como “Next Generation EU”, bajo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España en la Comisión Europea el pasado mes de octubre (el “Plan”).

Cabe destacar que el Real Decreto-Ley, según su Disposición final decimotercera, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, en fecha 1 de enero de 2021).

  1. Ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley

El Real Decreto-Ley destaca que es evidente el papel protagonista de las administraciones públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan y para la necesaria absorción de los fondos europeos, jugando un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito en su ejecución.  En este sentido, el Real Decreto-Ley prioriza el papel de las administraciones públicas en los siguientes aspectos:

  • Ámbito objetivo: promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada, el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

    Asimismo, como objetivo adicional, el Real Decreto-Ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de reformas de modernización de las administraciones públicas.
     
  • Ámbito subjetivo: el Real Decreto-Ley se aplica (i) a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y, en general, (ii) al conjunto de las entidades del sector público relacionadas con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a las actuaciones de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
  1. De los Principios y de las Directrices

Establece el Real Decreto-Ley que las administraciones públicas, en tanto actúan como medio para la gestión y ejecución de las políticas públicas, deberán:

  • Respetar el principio de buena gestión, para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones del Plan, procurando objetividad y eficacia en la planificación y gestión con establecimiento de indicadores, innovación en la gestión y creación de sinergias, racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medio, transparencia efectiva sobre la asignación de proyectos y sus modalidades, procurar agilidad, y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas y fomentar la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como un control del gasto público, prevención del fraude y de las irregularidades, promoción de la competencia de los mercados y garantizar la igualdad, la capacidad y el mérito.
     
  • Para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan, los órganos responsables adoptarán directrices de liderazgo en acciones, reformas y equipos, análisis y verificación de las necesidades en materia de recursos, la innovación en la gestión sostenible, crear grupos de trabajo, evaluar las acciones para evitar desviaciones y aumentar la eficacia y eficiencia en la gestión.
     
  • Para la correcta coordinación, se deberán coordinar entre unidades administrativas constituidas por grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones en materia de contratación pública, procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas y la creación de vehículos para la colaboración público-privada, entre otros.
     
  • Para las directrices de procesos y procedimiento, el Comité Técnico, a iniciativa propia o de un grupo de trabajo, podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, pliegos, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, y/o convenios.
  1. De las nuevas formas de colaboración público-privada

El Real Decreto-Ley crea la figura de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (“PERTE”) que fomentarán la colaboración público-privada en aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de crecimiento económico, empleo y competitividad de la economía española

Para que un proyecto sea calificado como PERTE será necesario realizarlo por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular o titulares del departamento o departamentos competentes por razón de la materia, debiendo acompañarse con una memoria explicativa en la que se describirá la planificación de la colaboración público-privada. En este sentido, se valorará, en los proyectos que pretendan ser calificados como PERTE, que representen una contribución al crecimiento económico, que tenga un carácter innovador, que favorezca el crecimiento de las PYMEs y que contribuya a uno o más de los objetivos del Plan.

Asimismo, para cumplir con los principios y directrices del Real Decreto-Ley se ha creado un Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE (el “Registro”), en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE. Este Registro será público y su acceso se regirá por la transparencia y acceso a la información pública.

La inscripción en el Registro podrá ser considerado como requisito necesario para beneficiarse de ayudas si así se estableciera en las bases reguladoras o en la convocatoria. La inclusión en el Registro como requisito necesario de inscripción se ajustará a la garantía de la unidad de mercado y se identificarán los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos.

  1. Especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Real Decreto-Ley regula una serie de especialidades de gestión del Plan, teniendo en cuenta que es el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y de las reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria:

  • En materia de gestión presupuestaria, los créditos para gastos relacionados con los fondos se incrementa el número de anualidades y autorizar la adquisición de compromisos de los gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores, hasta el máximo previsto por la normativa europea. Asimismo, se prevé la posibilidad de cerrar los presupuestos de gastos y operaciones en otros plazos diferentes para los créditos vinculados a la gestión de los fondos. Se permite la incorporación de remanentes de créditos, se flexibiliza la posibilidad de realizar pagos anticipados de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas, se asignan competencias para autorizar transferencias y variaciones presupuestarias entre créditos vinculados al Plan, y se flexibilizan las reglas de gestión de gasto previstas para los fondos procedentes del Plan.
     
  • En materia de fiscalización y control, se regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan para agilizar y flexibilizar su tramitación a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos. El régimen de fiscalización e intervención se ejercerá siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos para todos los tipos de expedientes en ejecución del Plan, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía. Asimismo, se acortan los plazos para la adopción de medidas y despachar estos expedientes con prioridad respecto de cualquier otro.
     
  • En materia de procedimientos administrativos, se declara la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley.
     
  • En materia de contratación administrativa, se dispone que los contratos financiados con los fondos les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con una reducción de plazos y agilización del procedimiento. Asimismo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, tanto ordinario como abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos y se promueve la elaboración de pliegos tipo de cláusulas técnicas y administrativas. Por último, se simplifican los plazos para la interposición y pronunciamientos del recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución.
     
  • En materia de gestión de subvenciones, se amplía la tramitación de las subvenciones relacionadas con la utilización de los fondos europeos, posibilitando la utilización del procedimiento de urgencia cuando por razones de interés público se justificarán. Además, se simplifica la aportación de documentación por parte de los beneficiarios de las subvenciones.
     
  • En materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan, se reducen los plazos de resolución del órgano ambiental en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento estratégico de planes, programas y proyectos, tanto en su publicación como en su notificación de las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.
  1. Otros instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan

Finalmente, en su último capítulo, el Real Decreto-Ley regula un instrumento de colaboración público-privada para la ejecución del Plan. Se trata de un instrumento del que solo se pueden beneficiar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica que presenten solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas al Plan.

Estas agrupaciones, que deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento, serán responsables de forma solidaria respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos y de las responsabilidades de infracciones.

De la misma forma y con la misma finalidad, se podrán autorizar la creación de consorcios previo informe favorable del Comité Técnico.

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Hostelería en tiempos de Covid

Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

24/12/2020

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas que afectan a los arrendamientos de locales para uso distinto del de vivienda o de industria y de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

 

MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES PARA EL USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA O DE INDUSTRIA Y MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A LAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA Y EN MATERIA DE TRANSPORTES

     A. Arrendamientos de locales para el uso distinto del de vivienda o de industria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020, que incluye medidas que afectan a los arrendamientos de locales para uso distinto del de vivienda o de industria.

En ausencia de acuerdo, el arrendatario, que sea pyme o autónomo según criterios recogidos en el Real Decreto Ley, podrá, antes del 31 de enero de 2021, solicitar al arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas: (i)  reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses (el “Estado de Alarma”), o (ii) una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma. El pago aplazado se podrá realizar durante 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro de la vigencia del contrato. Los gastos comunes quedarán excluidos de las medidas anteriores.

El arrendador comunicará su decisión al arrendatario, en 7 días hábiles desde que el arrendatario formule su solicitud por medio fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador, o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

En caso de acuerdo para una parte del período comprendido por el Estado de Alarma, las medidas resultarán de aplicación para la parte del período no afectada por el acuerdo.

Por otra parte, en el caso de arrendadores distintos a los referidos, el arrendatario podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes. En el marco de dicho acuerdo, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.

El Real Decreto Ley prevé unos requisitos, a cumplir por los arrendatarios trabajadores autónomos y pymes, para que las medidas recogidas puedan ser aplicables.

Las medidas no resultarán de aplicación cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia.

     ​​​​​​​B. Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley, que introduce, entre otras, nuevas medidas de protección para hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además medidas de coordinación entre el órgano judicial y los servicios sociales. Ello  complementa otras medidas ya adoptadas como las introducidas por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (el “Real Decreto-ley 11/2020”).

  • Se establece la suspensión de desahucios y lanzamientos arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, hasta la finalización del Estado de Alarma.

    El Juez, tomando en cuenta el informe de servicios sociales, dictará auto acordando la suspensión del lanzamiento si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica. La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del Estado de Alarma.
     
  • Se establece la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas que habitan sin título, económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en determinados casos, hasta la finalización del Estado de Alarma, siempre que sean personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

    ​​​​​​​El Juez, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes. La suspensión del procedimiento no cabe si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en determinados supuestos que recoge el Real Decreto-ley, como por ejemplo, cuando la vivienda sea la residencia habitual del propietario persona física, o cuando el inmueble se encuentre cedido por una persona jurídica a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
     
  • En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios o arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
     
  • Por otra parte, se prohíbe el corte de suministros a los consumidores vulnerables mientras esté vigente el Estado de Alarma. La prohibición también aplicará a los consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro, pero cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre –que define los requisitos del consumidor vulnerable.

 

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Derecho Inmobiliario
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Decálogo para la protección de derechos humanos en pandemias - Fundación Abogacía Española

Miquel Roca participa en este Decálogo sobre la protección de los derechos humanos en pandemias que ha elaborado la Fundación de la Abogacía Española, participando concretamente, en el punto  sobre el funcionamiento de la Justicia.

 

Puedes acceder al decálogo completo en el documento adjunto.

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MRJ

Nace la Cátedra “Roca Junyent-Gaona, Palacios y Rozados para la Abogacía” de la mano de la Universidad de Málaga

02/12/2020

Fruto de un convenio con la firma Roca Junyent - Gaona, Palacios y Rozados Abogados, estará orientada a mejorar la formación práctica del alumnado permitiéndoles conocer la abogacía desde dentro de un despacho de abogados.

La Universidad de Málaga y el despacho Roca Junyent – Gaona, Palacios y Rozados Abogados, crean la Cátedra “Roca Junyent-Gaona, Palacios y Rozados para la Abogacía” con el objetivo de impulsar, bajo dicha denominación, actividades dirigidas a conocer, analizar, debatir y observar el ejercicio de la profesión del abogado, así como otras acciones de investigación. De esta forma, los estudiantes y asistentes podrán conocer cómo funcionan, desde dentro, los propios despachos.

La Cátedra, destinada especialmente a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, trata de dar a estos un punto de vista de la profesión desde el ejercicio práctico y mostrarles, a su vez, sus necesidades tanto en el ámbito profesional como en el de la formación. Además, se les ofrecerá los conocimientos para la adaptación a las nuevas prácticas jurídicas, las nuevas competencias existentes, la organización de los despachos y cómo compatibilizar la profesión con el ámbito personal.

Para desarrollar todos estos conocimientos, el despacho será el encargado de desarrollar un conjunto de actividades, dentro del programa de la Cátedra a lo largo del curso que pretenden sumergirles en la práctica real y diaria tanto como tener la oportunidad de analizar asuntos de gran transcendencia jurídica de la mano de los propios abogados o abogadas que han intervenido.

La “Cátedra Roca Junyent-Gaona, Palacios y Rozados para la Abogacía” que da comienzo cuenta con las palabras de Miquel Roca, presidente de Roca Junyent, a través de un vídeo, dadas las circunstancias, con el fin de analizar los tiempos cambiantes de la sociedad, la docencia y la actual práctica jurídica, así como animar a los alumnos a vivir esta Cátedra desde el aprendizaje constante a lo largo del curso académico. “El sentido de esta Cátedra es que los jóvenes abogados puedan conocer más de cerca lo que es la propia realidad profesional. Ni el derecho ni la docencia son inmunes a los cambios sufridos por el coronavirus. Por lo tanto, vincular ambas prácticas tiene un gran sentido. Esperamos que en esta Cátedra aprendamos todos y ojalá que sea en beneficio de nuestra profesión y de la ciencia jurídica”.

Por su parte, Manuel Camas Jimena, socio director de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, firma colaboradora de Roca Junyent, ha afirmado que “con estas actividades, tratamos de que los alumnos tengan un conocimiento cercano  de lo que supone el ejercicio de la abogacía desde dentro de un despacho de abogados, que sientan empatía con profesionales de la abogacía, sus responsabilidades, sus preocupaciones, la labor que realizan en el ejercicio cotidiano y en asuntos singulares con trascendencia pública, propiciando puedan dialogar directamente con abogados y abogadas sobre ellos”.

Además José Ángel Narváez, rector de la Universidad de Málaga ha resaltado la oportunidad de colaborar de forma estratégica y duradera con un despacho profesional de acreditado prestigio: “Comienza así una relación que será enormemente provechosa para ambas partes, pero, sobre todo, para nuestro estudiantado, que es el que tendrá en sus manos poder construir una sociedad más justa, una sociedad mejor”.

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Alerta informativa: Novedades en materia de procedimiento tributario introducidas por el Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude

24/11/2020

El pasado 23 de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en adelante Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude.

Días más tarde, el 30 de octubre, fue publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en adelante Proyecto de Ley de Presupuestos 2021.

Si bien es cierto que se trata de proyectos actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados y que, por lo tanto, deberemos esperar a su aprobación, así como al texto definitivo de los mismos que puede verse modificado, consideramos que ambos proyectos contienen modificaciones tributarias relevantes que merece la pena conocer en aras a poder realizar una planificación fiscal adecuada y, en su caso, anticipar la toma de decisiones sobre la realización de determinadas operaciones con anterioridad a su entrada en vigor.

Cabe subrayar que el conjunto de modificaciones introducidas por ambas normas supondrá un incremento de la carga tributaria tanto de las personas físicas como jurídicas. Por ello su conocimiento previo a su entrada en vigor resulta esencial a fin de valorar si alguna decisión o actuación prevista puede ser anticipada o modificada.

Con el objetivo de facilitar su comprensión hemos agrupado las novedades según el impuesto al que afectan, sin distinguir su procedencia, es decir, si se refieren al Proyecto de Ley de Presupuestos 2021 o al de Medidas contra el fraude.

Asimismo, y a fin de facilitar la lectura por parte de los destinatarios de nuestras Alertas, hemos procedido a tratar las modificaciones en tres bloques, preparando una Alerta Informativa para cada uno de ellos.

Así, el presente bloque contiene modificaciones relativas a la Ley General Tributaria y a la Ley 7/2012   de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Puede consultar la alerta en el documento adjunto. 

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Alerta informativa: Novedades fiscales en materia de impuestos aplicables a las personas jurídicas

24/11/2020

El pasado 23 de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en adelante Proyecto de Ley de Medidas contra el fraude.

Días más tarde, el 30 de octubre, fue publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021,  en adelante Proyecto de Ley de Presupuestos 2021.

Si bien es cierto que se trata de proyectos actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados y que, por lo tanto, deberemos esperar a su aprobación, así como al texto definitivo de los mismos que puede verse modificado, consideramos que ambos proyectos contienen modificaciones tributarias relevantes que merece la pena conocer en aras a poder realizar una planificación fiscal adecuada y, en su caso, anticipar la toma de decisiones sobre la realización de determinadas operaciones con anterioridad a su entrada en vigor.

Cabe subrayar que el conjunto de modificaciones introducidas por ambas normas supondrá un incremento de la carga tributaria tanto de las personas físicas como jurídicas. Por ello su conocimiento previo a su entrada en vigor resulta esencial a fin de valorar si alguna decisión o actuación prevista puede ser anticipada o modificada.

Con el objetivo de facilitar su comprensión hemos agrupado las novedades según el impuesto al que afectan, sin distinguir su procedencia, es decir, si se refieren al Proyecto de Ley de Presupuestos 2021 o al de Medidas contra el fraude.

Asimismo, y a fin de facilitar la lectura por parte de los destinatarios de nuestras Alertas, hemos procedido a tratar las modificaciones en tres bloques, preparando una Alerta Informativa para cada uno de ellos.

Así, el presente bloque de modificaciones normativas afecta principalmente a los impuestos que gravan a las personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Actividades Económicas, etc.)

Puede consultar la alerta completa en el documento que encontrará adjunto. 

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