
Nueva Ley de prevención de blanqueo de capitales
La nueva normativa introduce cambios en siete grandes áreas que van desde nuevos perfiles que tienen que responder ante la ley hasta las nuevas vías para comunicar denuncias
Cambios para acabar con el blanqueo de capitales
El nuevo entorno legal también recoge medidas para luchar contra otras actividades ilícitas, como es el caso de la financiación del terrorismo
Hace casi un año se reformó la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El cambio se hizo mediante el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto. Esta modificación transponía la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 que contemplaba la lucha contra las mencionadas actividades ilícitas.
Las novedades que aporta la legislación se pueden englobar en siete grandes bloques que hacen referencia a medidas aplicadas a personas con responsabilidades públicas, las nuevas vías para comunicar denuncias, la creación del registro de prestadores de servicios a sociedades y el nuevo régimen sancionador (que será más duro). Entrando en detalle los cambios se presentan de la siguiente manera:
1. Medidas de diligencia debida destinadas a personas con responsabilidad pública: hasta ahora se distinguía entre las personas con responsabilidad pública que tenían nacionalidad española y las que eran extranjeras. Al implementar la legislación europea, ya no se hace diferenciación, aunque las que sean foráneas se consideran de alto riesgo por la normativa española ante el plus de dificultad de acceder a la información sobre ellas. Esta consideración se podrá aplicar o no a los nacionales, según la valoración individual que se haga de ellos.
1. El registro de prestadores de servicios a sociedades: es de nueva creación. En él estarán incluidas aquellas personas que se dediquen a prestar servicios a sociedades tales como las cesiones de domicilio, apoyo a la gestión o la creación de sociedades por cuenta de terceros.
2. Refuerzo de las medidas preventivas en el trato con países: las empresas o particulares que tengan tratos con países que tengan deficiencias notables en la lucha contra el blanqueo de capitales o estén bajo vigilancia de la comunidad internacional por sus relaciones con actividades de financiación de grupos terroristas o apoyo a otro tipo de actos ilícitos a gran escala.
3. Sanciones más duras: el régimen sancionador se ha endurecido con la entrada en vigor de la Ley de prevención del blanqueo. Ahora el importe neto máximo de las multas por infracciones muy graves se ha elevado hasta el 10 % del volumen del negocio consolidado. Este nuevo límite viene establecido por los acuerdos que España ha firmado en el seno de la Unión Europea.
4. Nuevas vías para comunicar denuncias: el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones (SEPBLAC). Además, si se detecta un caso de incumplimiento de la normativa del blanqueo de capitales en el seno de una organización, actores como abogados, notarios, bancos o aseguradores tienen a su disposición herramientas para realizar denuncias internas.
5. Conservación y eliminación de documentos: la Ley 10/2010 fija un plazo de diez años para la conservación de documentos vinculados a la aplicación de las medidas de diligencia debida. Las novedades introducidas serían la restricción al acceso de dicha documentación pasados 5 años desde la finalización de la relación de negocios, a la que solo debería poder acceder, a priori el OCI y también se establece la obligación de eliminarlos pasados esos 10 años.
También se contemplan otros aspectos interesantes a la hora de mejorar la lucha contra el blanqueo, como modificaciones a esta norma que le permitirán interaccionar mejor con toda la legislación relacionada con la protección de datos.
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