Vimeo Twitter Linkedin RSS
legal 500

The Legal 500: Tax Comparative Guide - Launch

The Legal 500: Tax Comparative Guide - Launch

Raúl Salas, socio de Derecho Fiscal, y Elena Ferrer-Sama, responsable de área de Derecho Fiscal, han colaborado en la guía The Legal 500: Tax Comparative Guide de Chambers and Partners, elaborando una visión general de la legislación y normativa fiscal relevante en España.

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés). 

 

 

 

Publicado en

Fiscal
Profesionales relacionados
alta clientes a distancia

Directrices EBA sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia

31/10/2023

Desde el pasado 2 de octubre son aplicables las Directrices EBA sobre el onboarding de clientes a distancia (o no presenciales), que establecen las medidas de diligencia debida que las entidades de crédito y financieras deben tomar en sus procesos de altas de clientes de forma remota.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) busca con estas directrices unificar, en el ámbito europeo, las medidas de diligencia debida de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que las entidades deben tomar para garantizar prácticas seguras y efectivas de onboarding de clientes no presenciales.

Las Directrices EBA sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia establece una serie de pautas para las entidades de crédito y financieras (según el alcance de la normativa de PBC/FT comunitaria) con sede dentro de la Unión Europea, a los fines de cumplir con las obligaciones de identificación que establece las Directivas de PBC/FT del Parlamento Europeo y del Consejo.  

En el caso de España, el Banco de España y el SEPBLAC se comprometieron a cumplir con estas directrices en sus funciones de supervisión de las entidades de crédito y financieras. Esta regulación EBA debe observarse conjuntamente con la normativa de PBC/FT nacional, la cual ya legisla en gran parte muchas de estas directrices. También se debe observar las regulaciones del SEPBLAC, como la que autorizó sistemas de identificación no presencial por video identificación o video conferencia, y la que pudiera constituir el Banco de España en su labor de supervisión de las entidades.

Hasta la fecha se han comprometido a cumplir con estas directrices, además de España: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, Croacia, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia Finlandia, Suiza, Liechtenstein, Noruega, no así Estonia, quien manifestó a EBA su intención contraria a cumplir con estas directrices.

 

Acceso a la nota informativa completa

Publicado en

Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Philippe Sands premio RSA

RocaJunyent concede al abogado, profesor y escritor Philippe Sands el X Premio Derecho y Sociedad

30/10/2023

El jurado del Premio Derecho y Sociedad ha estimado que las obras de Sands marcan una pauta muy importante al relatar y construirse alrededor de grandes debates de nuestra Historia, relacionados con grandes conflictos internacionales de nuestro pasado.

En la jornada, se han concedido los galardones del décimo Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía RocaJunyent, que distingue a los destacados trabajos de estudiantes de secundaria que abordan la importancia del Derecho como configurador de las relaciones entre personas y de la convivencia en la Sociedad.

Barcelona, 27 de octubre de 2023. RocaJunyent ha entregado este viernes el X Premio Derecho y Sociedad, que ha recaído en el abogado, profesor y escritor Philippe Sands. El Jurado del Premio ha considerado que “las obras de Sands marcan una pauta muy importante al relatar y construirse alrededor de grandes debates de nuestra Historia, relacionados con grandes conflictos internacionales de nuestro pasado. También en la dimensión de la guerra como expresión de un fracaso o de procesos de descolonización, controvertidos y de difícil ejecución, Philippe Sands ha demostrado la importancia del Derecho y de los juristas para encauzar las consecuencias de estas situaciones, buscando cómo sacar de estos dramas normas que puedan asegurar un mayor respeto a los derechos humanos y a la paz en el mundo”.

Este galardón, que forma parte del programa de Responsabilidad Social de la Abogacía del despacho RocaJunyent, se ha entregado en el auditorio de la Fundación Rafael del Pino de Madrid, en una ceremonia a la que han acudido autoridades del Gobierno de España, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, así como numerosos magistrados y líderes empresariales españoles. Miquel Roca, presidente de honor del despacho y Joan Roca Sagarra, presidente ejecutivo de RocaJunyent, han presidido la ceremonia.

El campo de actividad del premiado se centra en el derecho internacional. A lo largo de su trayectoria profesional, ha participado en importantes juicios celebrados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la Corte Penal Internacional de La Haya, entre los que se incluyen los casos Pinochet, la guerra de Yugoslavia, el genocidio de Ruanda, la invasión de Irak y Guantánamo. Además, es profesor de Derecho y encabeza el Centro de Cortes y Tribunales Internacionales en el University College de Londres. Asimismo, Philippe Sands es miembro del grupo de árbitros del Centro Internacional para la Resolución de Controversias en Materia de Inversiones (CIADI) y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Además de su labor como abogado y académico, Philippe Sands es autor de diecisiete libros. Es autor de los ensayos Lawless World, sobre la ilegalidad de la guerra de Irak, y Torture Team, sobre el uso de la tortura por parte de la administración Bush. Sands es también autor de aclamadas novelas, como Calle Este Oeste, Ruta de Escape, y la reciente La última colonia, todas ellas publicadas en España por Anagrama.

Décimo Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía para alumnos de secundaria

Durante el acto también se ha hecho entrega de los premios del décimo Concurso de Responsabilidad Social de la Abogacía (RSA) de RocaJunyent, reconociendo a los mejores trabajos de los alumnos de secundaria sobre el valor del Derecho y el impacto que tienen las leyes en la vida cotidiana. El proyecto de RSA en el bufete, en el que participan la mayoría de los abogados de la firma, se desarrolla mediante un programa de sesiones educativas en instituciones escolares, dirigidas a estudiantes de tercero y cuarto de ESO. En las diez ediciones del programa han participado alrededor de 9.000 jóvenes, repartidos en las más de 450 sesiones celebradas.

bonos verdes europeos

Se adopta el Reglamento Europeo por el que se crea una norma para los bonos verdes europeos

26/10/2023

El 6 de julio de 2021, la Comisión Europea presentó su propuesta de Reglamento por el que se establecen los “bonos verdes europeos”, enmarcada en la agenda más amplia de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles.

El Reglamento tiene como principales objetivos (i) establecer el conjunto de normas comunes que los emisores deben seguir para que un bono que persiga objetivos medioambientalmente sostenibles en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía) pueda calificarse de “bono verde europeo” o “BVEu”; y (ii) establecer un sistema para registrar y supervisar a las empresas que actúen como verificadores externos de los bonos verdes, coordinado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Se espera que la designación de “bono verde europeo” (a) facilite a los inversores y a las empresas encontrar inversiones medioambientalmente sostenibles; (b) incremente los flujos de capital privado hacia inversiones más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y (c) reduzca los posibles riesgos de reputación para los emisores al establecerse un régimen de registro y supervisión de verificadores externos.

 

Acceso a la Nota Económica completa

Publicado en

ESG: Sostenibilidad Corporativa
Nuevos principios de gobierno corporativo OCDE

El Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE publica los Nuevos Principios de Gobierno Corporativo respaldado por los líderes del G20

27/09/2023

Con fecha 11 de septiembre de 2023, el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) publicó una revisión de los Principios de Gobierno Corporativo respaldada por los líderes del G20.

Previamente, en la reunión anual del Consejo Ministerial de la OCDE de junio de 2023, los Ministros adoptaron los Principios de Gobierno Corporativo del G20. Con el objetivo de fortalecer los marcos políticos y normativos que apoyan la sostenibilidad y el acceso a la financiación de los mercados de capitales, los Principios fueron revisados.

Los Principios se revisaron a la luz de la reciente evolución de los mercados de capitales y de las políticas y prácticas de gobierno corporativo, y para garantizar su permanencia como la principal norma internacional de gobierno corporativo.  

Uno de los principales objetivos de la revisión era promover políticas de gobierno corporativo que apoyen la sostenibilidad y la resistencia de las empresas que, a su vez, pueden contribuir a la sostenibilidad y la resistencia de la economía en general. Otro de los objetivos principales fue apoyar los esfuerzos nacionales para mejorar el acceso de las empresas a la financiación de los mercados de capitales.

De esta revisión surge un nuevo capítulo sobre “Sostenibilidad y Resiliencia” para asistir a las compañías en la gestión de los desafíos y oportunidades que supone la transición climática, y otros retos de sostenibilidad.

 

Acceso a la Nota informativa completa

Publicado en

ESG: Sostenibilidad Corporativa
Registro Central de Titularidades Reales

Nueva obligación societaria: registrar el titular real de las sociedades

21/09/2023

El 19 de septiembre, entró en vigor, con carácter general, el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio de 2023, publicado el 12 de julio, (en adelante, “el Real Decreto”), por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

Éste desarrolla lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, necesario para completar la transposición de la Quinta Directiva anti-blanqueo del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objeto del RCTIR es centralizar, de forma puramente electrónica, la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente por quienes se encuentran obligados a informar (en adelante, “los obligados"), y dar publicidad a esta con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Paralelamente, tiene como objeto garantizar la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.

Con el fin de centralizar la información ya existente, el RCTIR recogerá los datos registrados en fuentes españolas oficiales como los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado entre otros registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales.

Respecto a la información proporcionada de forma directa, si bien hasta la fecha ya existía la obligación para las sociedades mercantiles españolas de aportar su titularidad real a la hora de presentar sus Cuentas Anuales, esta nueva regulación trae consigo algunas obligaciones nuevas de especial trascendencia que, de no ser cumplidas, pueden acarrear sanciones.

 

Acceso a la Nota Informativa completa

Publicado en

Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
residencia fiscal

Nuevos criterios en relación con la determinación y acreditación de la residencia fiscal en territorio español de las personas físicas

06/09/2023

El análisis de la residencia fiscal del contribuyente se ha convertido en un tema candente en la fiscalidad española. Buena prueba de ello son los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo (en adelante, “TS”), o el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, “TEAC”).

 

 

 

Los Convenios suscritos por España para evitar la Doble Imposición Internacional (en  adelante, “CDI”), se remiten primeramente a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), que establece -en su artículo 9- los criterios para determinar cuando un contribuyente persona física es residente fiscal en España. Estos son los siguientes:

  • Criterio de permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español [artículo 9.1.a) LIRPF]
  • Ubicación del núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos en territorio español [artículo 9.1.b) LIRPF]

 

Días de presencia certificada o acreditada

El TEAC, en su resolución 00/04045/2020/00/00, de 28 de marzo de 2023, ha determinado que la presencia certificada no requiere la permanencia del sujeto durante un número determinado de horas, sino que cuando el contribuyente esté presente en un Estado durante parte de un día, por pequeña que esta sea, el día se considerará como día de presencia en dicho Estado a efectos del cómputo del período de 183 días.

El TEAC admite como elementos probatorios de presencia certificada en España circunstancias de diversa índole, tales como movimientos de tarjeta (en establecimientos físicos), utilización de medios de transporte, visitas médicas y sanitarias, realización de actuaciones ante notario, acceso a establecimientos deportivos, bancarios y de cualquier otro tipo, pagos con Vía-T, firmas de contratos, presencia en cursos, estacionamiento de vehículos en parkings públicos, retirada de efectivo en cajeros físicos, etcétera.

Días presuntos

Previsiblemente, las principales áreas de conflicto surgirán en la distinta valoración de los días presuntos por parte de la AEAT y el obligado tributario, respectivamente, debido al elevado grado de indeterminación que los mismos pueden llegar a presentar.

El TEAC interpreta que el conjunto de días que “razonablemente” transcurren entre dos fechas de presencia certificada en territorio español, deben –salvo prueba en contrario- computarse como días de presencia en España.

Ausencias esporádicas

En lo que respecta a las ausencias esporádicas, el TS dotó de un eminente carácter de temporalidad al concepto a través de sus resoluciones 1829/2017, 1834/2017, 1850/2017, y 1860/2017, de 28 de noviembre de 2017. Así, a cualquier contribuyente, que -de forma temporal- abandone el territorio español durante unos días, se le podrían computar dichas ausencias como tiempo de permanencia en España.

 

Acceso a la nota informativa completa

litigación, arbitraje y mediación

Tips for Second-Chairing an Oral Argument

Oriol Valentí, socio del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación, ha colaborado en la guía The Guide to Advocacy - 6th Edition de GAR (Global Arbitration Review) redactando el artículo “Tips for Second-Chairing an Oral Argument”.

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés). 

Publicado en

Litigación, Arbitraje y Mediación
Profesionales relacionados
nueva política de cookies

Actualización por la AEPD de la Guía sobre el uso de las cookies

04/08/2023

En julio de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies (“Guía de cookies” o la “Guía”) para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales del Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”).

Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

¿Qué modificaciones se han introducido?

La AEPD ha introducido modificaciones en la Guía relacionadas con la información por capas y el consentimiento, los tipos de cookies y los muros de cookies. En concreto, las siguientes:

  • Información por capas y consentimiento.
  • Cookies de personalización.
  • Panel de configuración.
  • Muros de cookies.
  • Guardado de la configuración.

 

¿Qué sanciones podrían imponerse por su incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones y criterios establecidos en la Guía suponen la vulneración del art. 22 de la LSSICE, constituyendo una infracción (art. 38 LSSICE):

  • Leve (art. 39.1.c LSSICE). Sancionable con multa de hasta 30.000 euros.
  • Grave (art. 39.1.b LSSICE). Sancionable con multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

 

Acceso a la Nota informativa completa

 

Archivo

Publicado en

Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
Suscribirse a