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Política de seguridad de la información de Grupo RocaJunyent (Rocajunyent/SIGE)

RocaJunyent cuenta con el certificado ISO 27001:2022 y avala así el compromiso por la seguridad en nuestros sistemas. Esta norma internacional describe cómo gestionar la seguridad de la información en las empresas y busca asegurar su confidencialidad, integridad y disponibilidad minimizando al máximo posibles riesgos y amenazas. 

1. Introducción

La información constituye un activo de primer orden para GRUPO ROCAJUNYENT, ya que resulta imprescindible para la prestación de los servicios que ofrece a terceras partes. Por su parte, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han hecho imprescindibles para las organizaciones, ya que contribuyen de forma muy eficaz al tratamiento de esa información. Sin embargo, las mejoras que aportan las TIC al tratamiento de la información vienen acompañadas de nuevos riesgos. Por esa razón es necesario introducir medidas específicas para proteger tanto la información como los servicios que dependen de ella.

La seguridad de la información tiene como objetivo proteger la información y los servicios, reduciendo los riesgos a los que están sometidos hasta un nivel que resulte aceptable. El presente documento establece la Política de Seguridad de la Información de GRUPO ROCAJUNYENT para asegurar que todos los profesionales a su servicio tanto directa como indirectamente, conoce, dirige y da soporte a la seguridad de la información.

Con ello se pretende lograr el alineamiento estratégico de la gestión de la seguridad de la información con las normas internacionales y las regulaciones legislativas existentes en la materia.

 

2. Misión y objetivos de la política de seguridad de la información

GRUPO ROCAJUNYENT ha establecido un alineamiento con la gestión de la seguridad de la información según lo establecido en el marco normativo del estándar de mercados ISO 27001, reconociendo como activos estratégicos, la información y los sistemas que soportan.

Uno de los objetivos fundamentales de la implantación de esta Política de Seguridad de la Información es establecer las bases sobre las que tanto empleados internos, como terceras partes, puedan acceder a los servicios ofrecidos por GRUPO ROCAJUNYENT en un entorno seguro y de confianza.

La Política de Seguridad de la Información define el marco global para la gestión de la seguridad de la información protegiendo todos los activos de la información y garantizando la continuidad en el funcionamiento de los sistemas. Se pretende de esta forma minimizar los riesgos derivados de una posible falla en la seguridad y asegurar el cumplimiento de los objetivos de GRUPO ROCAJUNYENT ante un hipotético incidente de seguridad de la información.

Para ello, se establecen los siguientes objetivos generales en materia de seguridad de la información:

(i) Contribuir desde la gestión de seguridad al cumplimiento de la misión y objetivos establecidos por GRUPO ROCAJUNYENT.

(ii) Disponer de las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales que sean de aplicación como consecuencia de la actividad desarrollada, especialmente en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y a la prestación de servicios a través de medios electrónicos o telemáticos.

(iii) Asegurar la accesibilidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información.

(iv) Asegurar la prestación continuada de los servicios, tanto de forma preventiva como de forma reactiva ante los incidentes de seguridad.

(v) Proteger los activos de información de GRUPO ROCAJUNYENT y la tecnología que los soporta frente a cualquier amenaza, intencionada o accidental, interna o externa, con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de estos.

Esta Política de Seguridad de la Información asegura un compromiso continuo y manifiesto de GRUPO ROCAJUNYENT, para la difusión y consolidación de la cultura de la seguridad.

 

3. Alcance

Esta Política de seguridad de la Información se aplicará a toda la información de GRUPO ROCAJUNYENT. A estos efectos se entiende por GRUPO ROCAJUNYENT.

  • C/ Aribau,198 1ª Planta (Barcelona).
  • C/ José Abascal, 56 6ª Planta (Madrid).
  • C/ Gran Vía Jaume I, 37 5ª Planta (Girona).

Extendiendo el alcance de los sistemas de información proporcionados por ROCAJUNYENT a las siguientes organizaciones:

  • SIGE BUSINESS SERVICES, S.L.P.U (“SIGE”) con oficinas en las mismas ubicaciones.

Se define como GRUPO ROCAJUNYENT con el conjunto de todas las organizaciones anteriormente descritas.

Esta Política no se limita a los datos de carácter personal y es independiente de que el tratamiento sea manual o automatizado.

 

4. Marco normativo

La legislación en materia de seguridad de la información, que debe servir de referencia, se actualiza de forma continua y se queda reflejado en el “Anexo: Legislación aplicable”.

 

5. Revisión de la política

En relación con las revisiones que puedan realizarse sobre la redacción del texto que constituye la política de seguridad de la información, se distinguirán dos tipos de actividades:

Revisiones periódicas sistemáticas: deberán realizarse al menos con una periodicidad anual, o cuando se detecten incidencias o cambios en el marco legal que puedan cuestionar la validez de dicha Política. La revisión de la Política de Seguridad de la Información deberá garantizar que ésta se encuentra alineada con la estrategia, la misión y visión de GRUPO ROCAJUNYENT en materia de seguridad de la información y que asegura el cumplimiento de los objetivos de control establecidos.

Revisiones no planificadas: estas revisiones deberán realizarse en respuesta a cualquier evento o incidente de seguridad que pudiera suponer un incremento significativo del nivel de riesgo actual o haya causado un impacto en la seguridad de la información de GRUPO ROCAJUNYENT.

 

6. Organización interna de la seguridad

La seguridad de la información en GRUPO ROCAJUNYENT se estructura mediante una organización interna orientada al gobierno, supervisión, operación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma UNE-EN ISO/IEC 27001 y por el Esquema Nacional de Seguridad.

La seguridad de la información corresponde, con las funciones que se señalan para cada uno en este apartado, a los siguientes órganos y roles:

  • Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos.
  • Responsable de la Información.
  • Responsable del Servicio.
  • Responsable de Seguridad.
  • Responsable del Sistema.
  • Alta Dirección / Representante de Dirección.
  • Delegado de Protección de Datos.
  • Responsables delegados, cuando sean formalmente designados.

Cuando una misma persona u órgano asuma varios roles, deberán mantenerse diferenciadas las funciones asignadas a cada uno de ellos, evitando conflictos de interés y garantizando una adecuada segregación entre las funciones de gobierno, supervisión, decisión de negocio y operación técnica.

 

6.1. Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos.

El Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos es el órgano que centraliza el gobierno, coordinación, seguimiento y mejora de la seguridad de la información en GRUPO ROCAJUNYENT.

Actuará como órgano de gobierno de la seguridad de la información, supervisando el cumplimiento de la presente Política, del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y de los requisitos aplicables del Esquema Nacional de Seguridad.

El Comité será responsable de revisar el estado del SGSI, impulsar su mejora continua, realizar el seguimiento de los riesgos, incidentes, auditorías, métricas, no conformidades y acciones de mejora, así como de promover que se encuentren disponibles los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Cuando lo justifique la complejidad, la separación física de los elementos del sistema, el número de usuarios o la distribución organizativa, podrán crearse comités de seguridad delegados, dependientes funcionalmente del Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos principal.

 

6.2. Responsable de la Información

El Responsable de la Información es el rol competente para determinar o validar los requisitos de seguridad aplicables a la información tratada por GRUPO ROCAJUNYENT, considerando su valor, criticidad, clasificación, finalidad, uso e impacto para la organización.

Participará, cuando corresponda, en la valoración de la información, en el análisis de riesgos que afecte a la misma y en la aceptación de los riesgos residuales asociados.

 

6.3. Responsable de Seguridad

El Responsable de Seguridad será la persona responsable de coordinar y supervisar la seguridad de la información, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo el Esquema Nacional de Seguridad, y por la adecuada implantación, mantenimiento y mejora del SGSI.

Este rol podrá ser asumido por el Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, siempre que se mantenga la adecuada diferenciación de funciones respecto del Responsable del Sistema, del Responsable de la Información y del Responsable del Servicio.

Cuando lo justifique la complejidad, la separación física de sus elementos o el número de usuarios de la información en soporte electrónico, o de los sistemas que la manejen, podrán designarse responsables de seguridad delegados, dependientes funcionalmente del responsable principal.

 

6.4. Responsable del Servicio

El Responsable del Servicio es el rol competente para determinar o validar los requisitos de seguridad, continuidad, disponibilidad, recuperación e impacto de los servicios incluidos en el alcance del SGSI y, cuando resulte aplicable, en la categorización del sistema conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

A efectos de esta Política, se entenderá por servicio la actividad o servicio de negocio prestado por GRUPO ROCAJUNYENT que se encuentre incluido en el alcance del sistema y soportado por los sistemas de información, no debiendo confundirse con los servicios técnicos internos, aplicaciones, departamentos o componentes tecnológicos que dan soporte a dicha actividad.

Participará, cuando corresponda, en la valoración de los servicios, en el análisis de riesgos que afecte a los mismos y en la aceptación de los riesgos residuales asociados.

 

6.5. Responsable del Sistema

El Responsable del Sistema será la persona responsable de la explotación, operación, administración, mantenimiento y correcto funcionamiento técnico del sistema de información, garantizando la correcta implementación, operación y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables, así como la configuración y gestión del sistema. Este rol podrá recaer en el Responsable de Técnico de Sistemas u otras figuras designadas formalmente, en función del sistema de información y de la estructura organizativa vigente.

 

6.6. Gerente / Alta Dirección / Representante de Dirección

La Alta Dirección será responsable de aprobar la Política de Seguridad de la Información, promover la cultura de seguridad, asegurar la disponibilidad de recursos, revisar el desempeño del SGSI y adoptar las decisiones necesarias para su mejora continua. Cuando así se designe formalmente, el Representante de Dirección actuará como interlocutor de la Alta Dirección en el Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos.

 

6.7. Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos participará en el Comité de Seguridad de la Información y Protección de Datos aportando su visión respecto al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, la gestión de incidentes que puedan afectar a datos personales y las medidas necesarias para garantizar la privacidad y los derechos de los interesados.

 

6.8. Otras áreas

La protección de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los activos es responsabilidad de todos los usuarios y propietarios de activos, dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la normativa interna aplicable.

Todos los incidentes, eventos sospechosos o debilidades de seguridad deberán ser comunicados al Responsable de Seguridad o a través de los canales establecidos para la gestión de incidentes.

 

7. Resolución de conflictos

En caso de conflicto entre los diferentes responsables que componen la estructura organizativa de la Política de Seguridad de la Información, éste será resuelto por la Dirección de GRUPO ROCAJUNYENT, y prevalecerán las mayores exigencias derivadas de la protección de datos de carácter personal.

 

8. Clasificación de la información

GRUPO ROCAJUNYENT clasificará e inventariará los activos de la información en virtud de su naturaleza. El nivel de protección y las medidas a aplicar se basarán en el resultado de dicha clasificación. Asimismo, los sistemas de información serán categorizados conforme a los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad

 

9. Datos de carácter personal

Cuando un sistema al que afecte ISO 27001 maneje datos de carácter personal, le será de aplicación lo dispuesto en Reglamento Europeo 679/2016 de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el marco regulatorio del ISO 27001 en el ámbito de la Administración Electrónica. Todos los sistemas de información se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

10. Gestión de riesgos

Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán ser sometidos a un análisis y gestión de riesgos, evaluando los activos, amenazas y vulnerabilidades a los que están expuestos y proponiendo las contramedidas adecuadas para mitigar los riesgos. Aunque se precisa un control continuo de los cambios realizados en los sistemas, este análisis se repetirá:

 

  • al menos una vez al año (mediante revisión y aprobación formal).
  • cuando cambie la información manejada
  • cuando cambien los servicios prestados
  • cuando ocurra un incidente grave de seguridad
  • cuando se reporten vulnerabilidades graves.

Para la armonización de los análisis de riesgos, se establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diferentes servicios prestados.

 

11. Instrumento de desarrollo

Se establece un marco normativo en materia de seguridad de la información estructurado por diferentes niveles de forma que los objetivos marcados por el presente documento tengan un desarrollo específico. La política de seguridad de la información estructurará su marco normativo en los siguientes niveles:

La presente Política de Seguridad de la Información que establece los requisitos y criterios de protección de carácter global.

Las normas de seguridad que definen qué hay que proteger y los requisitos de seguridad deseados. El conjunto de todas las normas de seguridad debe cubrir la protección de todos los entornos de los sistemas de información de la organización. Establecen un conjunto de expectativas y requisitos que deben ser alcanzados para poder satisfacer y cumplir cada uno de los objetivos de seguridad establecidos en la política. Las propone el Responsable de Seguridad y las aprueba el Comité de Seguridad de la Información.

Los procedimientos de seguridad en los que describirá de forma concreta cómo proteger lo definido en las normas y las personas o grupos responsables de la implantación, mantenimiento y seguimiento de su nivel de cumplimiento. Son documentos que especifican cómo llevar a cabo las tareas habituales, quién debe hacer cada tarea y cómo identificar y reportar comportamientos anómalos.

Su aprobación dependerá de su ámbito de aplicación, que podrá ser en un ámbito específico o en un sistema de información determinado.

Además, se podrán establecer guías con recomendaciones y buenas prácticas.

En la medida de lo posible, toda esta documentación será gestionada según establece el procedimiento vigente de Control de documentos y registros en GRUPO ROCAJUNYENT, que tendrá como objetivo establecer los criterios para el control de la documentación y registros de seguridad utilizados en el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y que se extiende a toda la documentación que da soporte al cumplimiento de ISO 27001.

 

12. Obligaciones de los profesionales

Todos los profesionales con responsabilidad en el uso, operación, o administración de sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones tienen la obligación de conocer y cumplir esta Política de Seguridad de la Información y la normativa de seguridad derivada, independientemente del tipo de relación jurídica que les vincule con GRUPO ROCAJUNYENT.

Todas las personas recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo.

La Política de Seguridad de la Información estará accesible para todos los profesionales que presten sus servicios en los órganos y entidades a que se refiere el punto relativo al 'Alcance'.

Con el objetivo de fomentar la 'Cultura de la seguridad', el Comité de Seguridad de la Información promoverá un programa de concienciación continúa para formar a todos los profesionales. El incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información y su normativa de desarrollo dará lugar al establecimiento de medidas preventivas y correctivas encaminadas a salvaguardar y proteger las redes y sistemas de información, sin perjuicio de la correspondiente exigencia de responsabilidad disciplinaria.

 

13. Relaciones con terceros

Cuando GRUPO ROCAJUNYENT preste servicios o ceda información a terceras partes, se les hará partícipe de esta Política de Seguridad de la Información y de las normas e instrucciones derivadas.

Asimismo, cuando GRUPO ROCAJUNYENT utilice servicios de terceros o ceda información a terceros se les hará igualmente partícipe de esta Política de Seguridad de la Información y de la normativa e instrucciones de seguridad que ataña a dichos servicios o información. Los terceros quedarán sujetos a las obligaciones y medidas de seguridad establecidas en dicha normativa e instrucciones, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de detección y resolución de incidencias.

Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en materia de seguridad de la información, al menos al mismo nivel que el establecido en esta Política de Seguridad de la Información.

En concreto, los terceros deberán garantizar el cumplimiento de la política de seguridad de la información basadas en estándares auditables que permitan verificar el cumplimiento de estas políticas. Asimismo, se garantizará mediante auditoría o certificado de destrucción/borrado que la tercera cancela y elimina los datos pertenecientes a GRUPO ROCAJUNYENT a la finalización del contrato.

Cuando algún aspecto de la Política de la Seguridad de la Información no pueda ser satisfecho por una tercera parte, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad de la Información que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por el Gerente antes de seguir adelante.

José María Gimeno Feliu

RocaJunyent incorpora a José María Gimeno Feliú para reforzar sus servicios de contratación pública

07/05/2024

Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza, Gimeno Feliú es uno de los mayores expertos en contratación pública del país.

José María Gimeno Feliú, que se incorpora como ‘of counsel’, es autor de 30 monografías y más de 200 publicaciones en libros colectivos y revistas.

Madrid, 30 de abril de 2024. RocaJunyent ha incorporado a José María Gimeno Feliú como of counsel del departamento de Derecho Público. Gimeno Feliú, uno de los mayores expertos del país en contratación pública, aportará su extensa experiencia en esta materia a los clientes de la firma, añadiendo su conocimiento experto y altamente especializado a los servicios del departamento de Derecho Público de RocaJunyent, compuesto por cinco socios y 17 abogados.

José María Gimeno Feliú es catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza desde 2010, de la que fue decano entre 2003 y 2010. El académico es director de la Cátedra Proyectos e inversiones estratégicas en Aragón, desde enero de 2024, y codirector de la Cátedra de Contratación Pública Local del Ayuntamiento de Zaragoza desde 2020. Además, entre 2010 y 2012, fue director de la Cátedra de Derecho Local de Aragón y de la Catedra de innovación en la compra de salud (desde 2016 a 2020).  Desde marzo de 2011 a enero de 2018 fue Presidente del Tribunal de Contratos Públicos de Aragón. 

Entre sus cargos actuales, José María Gimeno Feliú es miembro del Consejo Asesor del Ministerio de Fomento  desde 2015, y co-dirige desde 2011 el Observatorio de Contratación Pública, que ha participado de forma activa, entro otros, en la consulta pública impulsada por la Comisión Europea con motivo de la publicación del Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, así como en la consulta pública impulsada por el Gobierno de España con motivo de la publicación del Anteproyecto de ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Joan Roca Sagarra, presidente ejecutivo de RocaJunyent, agradece la decisión de José María Gimeno Feliú de incorporarse a la firma, y señala que “su llegada es la mejor de las noticias, tanto para el despacho como para nuestros clientes”. “Su excelencia y sus extensos conocimientos en la materia completan y aseguran el mejor de los servicios en nuestro departamento de Derecho Público”. 

El nuevo of counsel de RocaJunyent es autor de más de 30 monografías y más de 200 publicaciones en libros colectivos y en revistas especializadas sobre contratación pública, entre los que destacan El control de la contratación pública. Las normas comunitarias y su adaptación en España, Contratos públicos: ámbito de aplicación y procedimientos de adjudicación, Contratación de las Administraciones Públicas: análisis práctico de la nueva normativa sobre contratación pública o La nueva contratación pública europea y su incidencia en la legislación española, entre otras. 

José María Gimeno Feliú es, además, ponente habitual en foros especializados, tanto nacionales como internacionales. También es miembro del Comité Académico de Dirección de la Red Iberoamericana de Contratación Pública y miembro del Comité Científico del Osservatorio di diritto comunitario e nazionale sugli appalti pubblici, en Italia.

 

 

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The Legal 500: Tax Comparative Guide - Spain Tax

Raúl Salas, socio de Derecho Fiscal, Elena Ferrer-Sama, responsable de área de Derecho Fiscal, han colaborado en la guía "The Legal 500: Tax Comparative Guide - Spain Tax" de Legal 500, que contiene unas Q&A específicas para España que ofrecen una visión general de las leyes y normativas fiscales aplicables en este país.

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés)

 

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Trazando el Futuro: La Nueva Directiva Europea sobre Debida Diligencia en Sostenibilidad

30/04/2024

Siguiendo nuestra alerta del pasado diciembre sobre la propuesta de la Directiva sobre debida diligencia debida a las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés), el pasado 24 de abril el Parlamento Europeo dio luz verde a la nueva normativa que obligará a las empresas a mitigar su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

La CSDDD aprobada finalmente no difiere del contenido que publicamos en nuestra anterior alerta (haz clic en el enlace del párrafo anterior para leerlo), salvo en: 

  • Ámbito subjetivo de aplicación: ​
    • 1.000 empleados​
    • Un volumen de negocios neto anual de más de 450M€​ en el último ejercicio 
  • Se elimina el régimen especial en sectores de riesgo. ​
  • Desaparecen las referencias directas al órgano de administración y la responsabilidad social corporativa. 
  • Se ha incluido un plazo de prescripción mínimo de 5 años. 

La nueva normativa —salvo las obligaciones de comunicación— se aplicará gradualmente a las empresas de la UE y a las de fuera que alcancen los umbrales de facturación indicados en la Unión:

  • a partir de 2027 para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros;
  • a partir de 2028 para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios global de 900 millones de euros o más;
  • a partir de 2029 para el resto de las empresas incluidas aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen mundial de negocios superior a 450 millones de euros.

Tras la aprobación por parte del Parlamento Europeo, el calendario prevé que el próximo 23 de mayo los ministros de la UE den luz verde final a la CSDDD tras el visto bueno del Consejo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea los Estados Miembros deberán incorporar la diligencia debida en un plazo de dos años.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
fc girona sostenibiltat

Acuerdo con RocaJunyent para el asesoramiento en la estrategia de sostenibilidad del Girona FC

29/04/2024

El Girona FC y RocaJunyent han suscrito un acuerdo de colaboración que tiene como objetivo reforzar el compromiso y apoyo del Girona FC con la sostenibilidad.

De esta forma, durante el próximo ejercicio y dada la sensibilidad del Club en esta materia, se prevé no sólo cumplir con la normativa vigente y con las recomendaciones de la Liga y la UEFA, sino afrontar la implementación a nivel estratégico de las medidas necesarias para avanzar hacia una gestión más alineada con el desarrollo sostenible.

Ante los nuevos retos que se plantean, y debido al crecimiento que el Club está experimentando, este asesoramiento permitirá afrontar con éxito, el cumplimiento de la reciente y creciente normativa, así como seguir haciendo del Girona FC un club de referencia en todos los ámbitos.

Entre las principales actuaciones, se prevé adecuar la estructura interna del club para garantizar una robusta estructura de gobierno corporativo, ordenar y encontrar la mejor forma para reportar las acciones ya iniciadas o que se vayan a llevar a cabo en materia de sostenibilidad y reforzar el compromiso del Club a través de la iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas.

Constituida en 1996 y con más de 250 profesionales, RocaJunyent es una de las primeras firmas de abogados del país. A través del Grupo RocaJunyent, el despacho está presente en las principales ciudades españolas. Recientemente el despacho RocaJunyent ha sido incluido la Green Guide de Legal 500 como uno de los mejores despachos a nivel europeo en el campo de la sostenibilidad, aspecto que afianza el compromiso del despacho en esta materia.

La oficina de RocaJunyent en Girona, que próximamente celebrará el vigésimo quinto aniversario y continúa con su crecimiento en el territorio, representará el despacho en el Business Club del Girona FC, participando también en este foro con diversas iniciativas que den a conocer la sensibilidad del Club hacia los asuntos sobre sostenibilidad, entre otras cuestiones.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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Transfer Pricing 2024 - Spain

Raúl Salas, socio de Derecho Fiscal, Elena Ferrer-Sama, responsable de área de Derecho Fiscal, han colaborado en la guía "Corporate Tax Global Practice" de Chambers & Partners, ofreciendo una visión experta sobre las autoridades reguladoras del sector fiscal, los riesgos legales de las empresas, cuestiones transjurisdiccionales y otros temas. 

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés)

 

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Lexology Panoramic - Administrative & Public Law 2024 - Spain

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El Departamento de Relaciones con las Administraciones Públicas de RocaJunyent ha contribuido al capítulo sobre España que forma parte de la guía de Lexology Panoramic: Derecho Administrativo y Público 2024.

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés). 

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La regulación del precio del alquiler con el nuevo índice de referencia

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25/03/2024

Esta semana pasada hemos estado pendientes de la publicación de dos importantes resoluciones que afectarán el mercado de arrendamiento de vivienda en Cataluña y cuya aplicación estaba pendiente de concretarse tras la aprobación de la Ley de Vivienda del Estado, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, la cual modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para limitar las rentas:

La Resolución del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya, por la cual se declaran zonas de mercado residencial tensionado (“ZMRT”) diversos municipios, de acuerdo con la Ley estatal de Vivienda. 

La Resolución del Ministerio de Vivienda y de Agenda Urbana (“MIVAU”), que debía aprobar el Índice de Precios de Referencia al alquiler. 

El 14 de marzo de 2024 entró en vigor la Resolución del Departamento de Territorio, por el cual se declaran 140 municipios catalanes como zonas de mercado residencial tensionado. Ante esta, debe tenerse en cuenta:

  1. La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionad: 3 años, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento reglado. 
  2. La firmeza de la declaración: la declaración no es firme, pues no agota la vía administrativa. Al respecto, diversos profesionales y agentes del sector ya han anunciado su intención de interponer un recurso ante esta resolución. 

El siguiente día, viernes 15 de marzo, quedó publicada la Resolución del MIVAU, que entró en vigor el sábado 16 de marzo, por la cual se establece un nuevo marco legal para la contención de rentas a nivel estatal y autonómico. Dicha resolución valida y declara como ZMRT los 140 municipios catalanes declarados por la Resolución del Departamento de Territorio de la Generalitat, a los que les serán de aplicación aquellas disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos modificadas por la Ley de Vivienda aplicables en zonas de mercado residencial tensionado. 

En un intento de contextualizar la importancia de la publicación de ambas resoluciones, la conocida Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, introdujo nuevos preceptos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, con la intención de limitar las rentas aplicables a los contratos de arrendamiento que se suscriba a partir de su entrada en vigor, así como la asunción de gastos de gestión inmobiliaria a cargo del arrendador. 

Sin embargo, la entrada en vigor de sus efectos quedó condicionada a la resolución del Ministerio de Vivienda y de Agenda Urbana. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Vivienda, las Administraciones competentes en materia de vivienda -la administración autonómica-, son las competentes para declarar las “zonas de mercado residencial tensionado”, a efectos de la aplicación de todas las medidas previstas en esta ley. 

Así, la publicación y entrada en vigor de ambas resoluciones permite concretar aspectos tan fundamentales como la contención de rentas en los nuevos contratos, o la posibilidad de modificar del concepto de gran tenedor. 

 

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Corporate Tax 2024: A Chambers Global Practice Guide Publication

Raúl Salas, socio de Derecho Fiscal, Elena Ferrer-Sama, responsable de área de Derecho Fiscal, y Pilar Vacas, socia de Derecho Fiscal, han colaborado en la guía Corporate Tax 2024 de Chambers and Partners, elaborando, específicamente sobre España, la información jurídica más reciente sobre tipos de entidades empresariales, incentivos especiales, agrupación fiscal consolidada, tipos impositivos individuales y de sociedades, retenciones a cuenta, convenios fiscales, precios de transferencia, anti elusión, ciclos de auditoría y erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS).

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés). 

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Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

15/03/2024

El 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento de Inteligencia Artificial (“Reglamento” o “RIA”) por el que se establecen normas armonizadoras en materia de Inteligencia Artificial (“IA”) y obligaciones a los operadores de sistemas IA a través de un enfoque basado en el riesgo que supone para los derechos fundamentales de los interesados y los valores de la Unión Europea. 

El ámbito de aplicación del Reglamento se extiende más allá de las organizaciones establecidas en la Unión Europea (“UE”), alcanzando también a aquellas que utilicen Inteligencia Artificial en el mercado europeo. Esto implica que, también deberán aplicarlo las numerosas multinacionales, con presencia o interacciones comerciales en la UE.

El Reglamento será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después, siendo plenamente aplicable a los dos años. Este plazo presenta ciertas excepciones determinadas por la categorización del riesgo asociado a los sistemas de IA, detalladas en la nota informativa adjunta. 

¿Qué es la IA?

De acuerdo con el Reglamento, se considera sistema IA cuando esté basado en máquinas, diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, demuestre capacidad de adaptación y pueda inferir a partir de la entrada que recibe, para objetivos explícitos o implícitos, en cómo generar salidas tales como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que puedan inferir en entornos físicos o virtuales.

 

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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