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The Legal 500: Capital Markets Comparative Guide

Jaime Tarrero y Carlos Vivar, Socio y Asociado Sénior respectivamente de M&A y Mercantil - Mercado de Capitales, han colaborado en la segunda edición de la guía "The Legal 500: Capital Markets Comparative Guide" de Legal 500, que contiene unas Q&A específicas para España que ofrecen una visión general de las leyes y reglamentos sobre mercados de capitales aplicables en este país.

Puedes consultar el capítulo en el siguiente link (disponible en inglés)

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Mercado de Capitales
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Gobierno Corporativo Actualización De La Guía Técnica Sobre Comisiones De Auditoría Análisis práctico

Actualización De La Guía Técnica Sobre Comisiones De Auditoría: Análisis práctico

05/07/2024

El 1 de julio de 2024 la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó una actualización de su guía técnica sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público de 2017 (la “Guía”).

Se actualiza la Guía para recoger todas las recomendaciones de actuación, normativa interna a aprobar y procesos a implementar en relación con las obligaciones de las comisiones de auditoría (CA) en materia de supervisión de información no financiera y sostenibilidad, y la participación del verificador de la información sobre sostenibilidad. 

Para ello se han tenido en cuenta las disposiciones de la Directiva (UE) 2022/2464 relativa a la presentación de información de sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD), ya en vigor, y el anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Con carácter general las funciones de la CA en materia de diálogo, interlocución, supervisión, garantía de independencia, reuniones periódicas, control de la remuneración, etc. que aplicaban en relación con el auditor externo se extienden en términos equivalentes al verificador de la información sobre sostenibilidad.

Adicionalmente se recogen otras funciones adicionales como informar sobre operaciones vinculadas de entidades cotizadas.

 

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M&A y Mercantil
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greenwashing

Aprobación definitiva de la directiva contra el Greenwashing y la información engañosa

01/07/2024

El pasado 20 de febrero el Consejo de la Unión Europea finalmente dio luz verde a una nueva Directiva cuyo objetivo principal es proteger a los consumidores de todas las prácticas comerciales engañosas realizadas por las empresas. Esta nueva Directiva llevará el nombre de Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024, para el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (“Directiva contra el Greenwashing” o “Green Claims Directive”). 

La nueva Directiva tiene como objetivo principal combatir el greenwashing, que ocurre cuando las empresas hacen afirmaciones falsas o exageradas sobre el impacto ambiental de sus productos para atraer a los consumidores que tienen una preocupación por el estado del medioambiente. 

Esta práctica engañosa puede llevar a decisiones de compra erróneas y perjudicar la confianza del consumidor en las empresas que sí que están comprometidas con la sostenibilidad y el cuidado del medioambiente.

En el año 2020, la Comisión Europea presentó datos preocupantes sobre prácticas de greenwashing: el 53,3% de las declaraciones ambientales revisadas en la Unión Europea fueron calificadas como engañosas o infundadas, y aproximadamente el 40% carecía de verificación que las respaldara. 

Para tratar de acabar con esta práctica, esta nueva normativa dispone la prohibición de usar en el etiquetado términos medioambientales como “respetuoso con el medio ambiente”, “biodegradable” o “eco”, así como el uso de etiquetas de sostenibilidad, entre otros, sin ningún tipo de control ni referencia comparable. 

Otro de los puntos que regulará esta legislación es la de velar porque los productores, consumidores pongan el foco en la durabilidad de los bienes. Para ello se creará una nueva etiqueta armonizada que dé mas visibilidad a los productos que disponen de un periodo de garantía ampliado y se dará más visibilidad a la garantía. 

Además, esta normativa prohibirá las alegaciones infundadas sobre la presentación de os productos como reparables, la durabilidad de los productos y la incitación a sustituir los consumibles antes de lo estrictamente necesario. 

Para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones, se implementan mecanismos de control, como la verificación por parte de terceros de metas y compromisos ambientales y la obligación de puesta a disposición de los consumidores de los resultados de las verificaciones realizadas, garantizando así la transparencia.

Además, se prevé que las autoridades competentes realicen auditorías para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y los estados miembros podrán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Así, aquellas empresas que incumplan la nueva normativa podrían quedar temporalmente excluidas de licitaciones de contratación pública y afrontar multas de hasta el 4% de su volumen de negocio anual. 

Esta Directiva marca un hito importante en la regulación de la publicidad ambiental en Europa, impactando tanto a las empresas como a los consumidores y es parte de los esfuerzos más amplios de la UE para avanzar hacia una economía más sostenible y proteger a los consumidores de prácticas comerciales desleales. Busca fomentar la confianza del consumidor en las reclamaciones ambientales y promover un mercado más transparente y responsable en términos de sostenibilidad.

Además, las administraciones públicas tienen el compromiso de fomentar la adopción de prácticas sostenibles y transparentes en el mercado, así como facilitar el acceso de las empresas a los distintivos de sostenibilidad. 

Los Estados Miembros deberán transponer la Directiva a su legislación nacional no más tarde del 27 de marzo de 2026, y deberán aplicar dicha transposición a partir del 27 de septiembre de 2026. En España, el Ministerio de Consumo ya ha comenzado a tramitar una Ley de Consumo Sostenible.

 

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
Capítulo Laboral - La Ley

RocaJunyent participa en el anuario "2024 Práctica Laboral para abogados"

Albert Rodríguez, socio del departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent, forma parte del Consejo de Redacción del anuario "2024 Práctica Laboral para abogados". En él, varios integrantes del equipo han redactado el bloque de RocaJunyent, que comprende el capítulo 20, con los siguientes títulos:

- "Cesión ilegal de trabajadores en un entorno automatizado" - María José Sánchez, Pere Vidal.
- "Nulidad del requisito de permanencia en la empresa en el momento del pago del bonus devengado miedo persona trabajadora que causa baja voluntaria" - Rosa Rodríguez, Clara Croizat-Viallet, Rubén Salas.

 

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Laboral
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RocaJunyent acelera su crecimiento con la integración de DJV Abogados

RocaJunyent acelera su crecimiento con la integración de DJV Abogados

18/06/2024

La oficina de Madrid de RocaJunyent prácticamente duplica su capacidad con la incorporación de cuatro socios y 30 profesionales de DJV Abogados.

La operación consolida el posicionamiento de la firma en Madrid y profundiza en la especialización en las áreas de mercantil, financiero, procesal, bancario e inmobiliario.

 

Barcelona, 17 de junio de 2024. RocaJunyent ha cerrado la integración del despacho madrileño DJV Abogados. Especializado en derecho mercantil y financiero, así como en procesal bancario e inmobiliario, supone un claro impulso en la estrategia de RocaJunyent de consolidar su posición en Madrid. 

Se incorporan a RocaJunyent como socios de cuota Pedro Navarrete González-Bueno, actual socio director de DJV Abogados, Javier Fernández Alonso, Antonio Puerta Morales y José M. Alcolea Díez. Además, se unen a la firma 30 profesionales del despacho madrileño. 

La integración de DJV Abogados va en línea con los objetivos del Plan Estratégico 2023-2025 de RocaJunyent, y le permite elevar el peso del negocio de la oficina de Madrid hasta el 30% del total de la firma, que tiene el objetivo de superar los 40 millones de euros en este ejercicio. 

Con esta operación, RocaJunyent refuerza diversas áreas clave para la firma en Madrid, como son mercantil, financiero, procesal, bancario e inmobiliario, incorporando el bagaje y la experiencia de un equipo profesional solvente y muy reconocido. Tras la integración, RocaJunyent cuenta con un equipo de 49 socios y más de 170 profesionales distribuidos en las oficinas de Madrid y Barcelona. 

El equipo de DJV Abogados llegará a las oficinas de RocaJunyent en el último trimestre de 2024. Para su incorporación, el despacho que preside Joan Roca está ampliando su sede actual en Madrid, situada en la calle José Abascal 56, con 750 m2 adicionales en la sexta planta del edificio, que se sumarán a los 2.200 que ya ocupa la firma. 

Joan Roca, presidente ejecutivo de RocaJunyent, da la bienvenida a los profesionales de DJV que se unen al proyecto RocaJunyent y señala que “la integración supone un importante impulso para nuestra firma en Madrid, donde el despacho tiene planes de crecimiento, en línea con los objetivos del Plan Estratégico de la Firma”. Joan Roca añade que “la integración de DJV Abogados es un nuevo hito para la firma, tras la creación a finales de 2023 del RocaJunyent Grupo, para ampliar la presencia de nuestra firma en España, con más de 250 profesionales”.

Por su parte, Pedro Navarrete, socio director de DJV Abogados, celebra el acuerdo entre ambas firmas y señala “el excelente encaje y complementariedad de servicios de ambas firmas, hecho que redundará en un mejor y más amplio servicio al cliente”.

 

Enlace a la noticia del diario Expansión

 

El TJUE (sentencia 30-5-2024) anula el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos

El TJUE (sentencia 30-5-2024) anula el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos

14/06/2024

Recientemente el TJUE, mediante la sentencia de 30-5-2024 (asunto C-732/22) ha declarado que el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) no se ajusta al derecho de la Unión Europea. El TJUE ha señalado, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que este tramo autonómico es contrario a la normativa europea al suponer que se permite aplicar tipos impositivos distintos para un mismo producto y uso.

Actualmente existen diversos litigios ante el Tribunal Supremo relativos a solicitudes de devolución de ingresos indebidos planteadas por el pago del citado tramo autonómico del IEH. Dos son las controversias que se plantean en estos recursos:

  1. Por un lado, determinar si el tramo autonómico del IEH es o no conforme al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo entendió conveniente plantear una cuestión prejudicial al TJUE, que es la resuelta en esta sentencia. 
  2. Por otro lado, para el caso de que el tributo sea improcedente (como ya se ha señalado) determinar quién está legitimado para solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado. 

Una vez resuelto que el tramo autonómico del IEH no se ajusta a derecho, el Tribunal Supremo deberá resolver acerca de quién está legitimado para solicitar la devolución del impuesto. Esta cuestión no está clara. El motivo de ello es que el funcionamiento del IEH es distinto al del “céntimo sanitario” (o Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos -IVMDH-) que fue anulado por el TJUE en sentencia de 27-2-2014. El “céntimo sanitario” lo pagaban quienes adquirían hidrocarburos (gasolina, gasóleo…) en las estaciones de servicio. Por ello, su anulación generó el derecho de quienes repostaban en las estaciones de servicio a obtener la devolución de ese importe indebidamente pagado. 

En cambio, el tramo autonómico del IEH es un impuesto que se satisface en el momento de fabricación o importación del hidrocarburo; no en la venta en la estación de servicio.

En el caso del tramo autonómico del IEH, no hay duda de que están legitimados a pedir la devolución aquellos sujetos pasivos (fabricantes o importadores de hidrocarburos) que ingresaron el impuesto a través de sus correspondientes autoliquidaciones.

Pero lo que también se está planteando es si las personas o entidades, que soportaron económicamente el impuesto improcedente al serles repercutido (p.ej. los propietarios de estaciones de servicios o los usuarios de las mismas), tienen o no también derecho a solicitar la devolución de lo indebidamente pagado.

En función de lo que resuelva el Tribunal Supremo sobre quién puede solicitar la devolución del impuesto (si sólo los fabricantes e importadores, o también los vendedores -estaciones de servicio- o los compradores finales), se deberá analizar cuál será la vía adecuada para intentar recuperar el impuesto indebidamente satisfecho.

 

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Fiscal
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Comunidad de Madrid Proyectos normativos Incentivos fiscales para el traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid

Nuevos incentivos fiscales para el traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid

06/06/2024

La Comunidad de Madrid ha presentado sendos Anteproyectos de Ley por los que se busca aprobar dos tipos de incentivos fiscales adicionales a los que ya resultan aplicables a los residentes fiscales en la Comunidad de Madrid.

Dichos incentivos se refieren a:

  • Deducción del 20% del valor invertido en deuda y participaciones en sociedades.
  • Beneficios fiscales para el acceso a la vivienda para los menores de 35 años que se trasladen a la Comunidad de Madrid.

Las personas físicas no residentes en España que pasen a ser contribuyentes por el IRPF en la Comunidad de Madrid podrán aplicarse una deducción autonómica por el 20% del valor de adquisición de los siguientes activos financieros en sociedades, con independencia del territorio o país en el que estén domiciliadas (con alguna limitación en el caso de Paraísos Fiscales) y sin que resulte necesario que los mismos estén negociados o cotizados en un mercado organizado.

Cabe señalar que al tratarse de una deducción aplicable exclusivamente en el IRPF podría resultar incompatible para aquellos contribuyentes que deseen acogerse al régimen de impatriados resultante de la conocida coloquialmente como “Ley Beckham”.

Recuerde:

  • Para adquirir la residencia en la Comunidad de Madrid en 2024, el cambio debería realizarse antes del 1 de julio.
  • Las inversiones con derecho a deducción deben realizarse en el año del cambio de residencia y puede ser en sociedades residentes en cualquier país, exclusión hecha de paraísos fiscales.

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