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agencia tributaria

Principales modificaciones en la normativa tributaria introducidas mediante diversas normas en diciembre 2023

12/03/2024

Hoy todavía está en fase de negociación y tramitación la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024, no obstante, en diciembre de 2023 se aprobaron diversas normas de contenido tributario por las que se introdujeron modificaciones en varios impuestos, y se crearon nuevas obligaciones en los procedimientos y sistemas informáticos de empresarios y profesionales.

Las modificaciones introducidas en algunos casos tienen eficacia en el propio ejercicio 2023, sin que ello implique, a diferencia de lo que sucedió a finales del año 2022, la creación de nuevos tributos o gravámenes tributarios con efectos retroactivos.

En esta ocasión, bien se trata de desarrollo reglamentario pendiente sobre aspectos modificados por Ley con anterioridad, bien de prórrogas de regímenes especiales o de incentivos existentes como los asociados a inversiones y actuaciones generadoras de ahorro energético, o bien, en algún caso, como es el de las modificaciones en la denominada “Ley de Mecenazgo”, se incorporan modificaciones técnicas favorables que, en parte, se van a poder aplicar con efectos en el propio 2023.

En otros casos las modificaciones tendrán efectos en 2024 o en 2025.

Cabe destacar por su importancia, la creación de nuevos requisitos de los sistemas y procedimientos de facturación de los empresarios que afectará a contribuyentes no acogidos al Sistema de Intercambio Automático de Información (SII), y que se complementará con la conocida como “factura electrónica” cuya norma reguladora se encuentra en proceso de tramitación.

Asimismo, destacan por su relevancia, el desarrollo reglamentario que estaba pendiente desde la modificación a finales de 2022 del régimen de impatriados del IRPF o “régimen Beckham”, y las mejoras esperadas en la norma que regula el régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos y a los convenios de colaboración (coloquialmente conocida como “Ley del Mecenazgo”)

Siendo estas las modificaciones de mayor calado, hay muchas otras modificaciones en los principales impuestos.

Intentaremos explicar de forma resumida el contenido de todas ellas en esta Alerta Fiscal.

Por último, no podemos dejar de mencionar la publicación el 27 de diciembre de 2023 del Anteproyecto de Ley por el que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, (Pilar 2).

En dicha fecha se inició el trámite de información pública y actualmente el texto se encuentra en fase de tramitación de las observaciones recibidas, por parte de la Administración Tributaria.

Esta va a constituir una modificación muy significativa en el sistema tributario español, afectando a las entidades que formen parte de grupos multinacionales y nacionales cuya facturación sea al menos de 750 millones de euros y está previsto se trasponga a nuestra normativa dentro de este año según lo previsto en la Directiva UE 2022/2523

En su momento, les trasladaremos la información más relevante de la misma.

 

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Fiscal
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ICLG - Environmental, Social, & Governance Law 2024 - Promotional Guidelines

ICLG - Environmental, Social & Governance Law - Spain Chapter

El equipo de ESG: Sostenibilidad Corporativa de RocaJunyent ha colaborado en la guía "Environmental, Social and Governance Law" con la redacción del capítulo sobre España "ICLG - Environmental, Social & Governance Law - Spain Chapter" en el cual cubren temas comunes en la ley ESG - incluyendo las principales fuentes de influencia en las políticas de ESG, la integración de ESG en las operaciones y planificación de negocios, finanzas y el impacto de COVI.

 

Puedes consultar la guía en este link (sólo disponible en inglés). 

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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GPTW

RocaJunyent obtiene por segunda vez el sello Great Place to Work con un todavía mejor resultado

29/02/2024

RocaJunyent destaca especialmente en las variables de compañerismo, acogida en el equipo, competencia personal e integridad y en orgullo de pertenencia

La firma mejora en 14 puntos en el índice de confianza global de su equipo, uno de los mayores incrementos que ha visto GPTW

RocaJunyent es la única firma que ha obtenido el reconocimiento

Madrid, 29 de febrero de 2024. RocaJunyent ha vuelto a obtener, por segunda edición consecutiva, el preciado certificado Great Place to Work (GPTW), lo que refleja el continuo compromiso de la firma con el bienestar y la satisfacción de su equipo. Este reconocimiento llega dos años después de haber obtenido este sello por primera vez, consolidando aún más la posición de la firma como uno de los mejores despachos de abogados para trabajar en España.

El sello Great Place to Work es un testimonio del ambiente de trabajo positivo y la excelente cultura laboral que RocaJunyent cultiva en su organización. La firma se enorgullece del reconocimiento otorgado por sus propios profesionales, quienes participaron en la encuesta GPTW y destacaron la calidad del entorno laboral que ofrece el despacho.

“Los resultados obtenidos son un aliciente para seguir mejorando como firma. Trabajamos para crear un ambiente inclusivo, colaborativo y gratificante para todo nuestro equipo, y estamos convencidos de que esta excelencia interna redunda en un todavía mejor servicio a nuestros clientes”, explica Natalia Martí, socia y responsable del Comité de Igualdad, Diversidad e Inclusión de RocaJunyent.

Uno de los aspectos más destacados de esta edición es el notable aumento en el Trust Index, la puntuación global de confianza, que ha experimentado un incremento de 14 puntos respecto a la encuesta anterior, situándose en 76 puntos. Este progreso significativo demuestra el compromiso de RocaJunyent con sus colaboradores, y resulta de la implementación de medidas efectivas para mejorar permanentemente el entorno laboral.

RocaJunyent es el único despacho en obtener la distinción Great Place to Work. Los profesionales de RocaJunyent han destacado:

 

  • Un gran equipo de profesionales. La firma ha obtenido una destacada valoración en variables como el compañerismo, las relaciones interprofesionales y la acogida de nuevos miembros.
  • Accesibilidad y competencia profesional del equipo sénior: Los líderes de RocaJunyent han sido muy bien calificados por su accesibilidad, competencia profesional e integridad.
  • Excelencia en el servicio y orgullo de pertenencia: La firma ha recibido una puntuación significativa en el orgullo que siente el equipo por el trabajo realizado y la pertenencia a la organización.

 

Otros puntos destacados de la encuesta incluyen la percepción de excelencia en el servicio al cliente (90 sobre 100), la apuesta por la diversidad, la confianza en los superiores y la percepción de alta responsabilidad individual (83 sobre 100), la no discriminación de ningún tipo (87 sobre 100) y el orgullo de pertenencia a RocaJunyent.

Con estos resultados, RocaJunyent reafirma su compromiso con la excelencia laboral y se enorgullece de ser reconocido como un lugar donde los profesionales pueden crecer, prosperar y sentirse valorados.

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RocaJunyent GPTW (102.86 KB)
Digital Markets Act: Novedades a corto plazo en los mercados digitales

Digital Markets Act: Novedades a corto plazo en los mercados digitales

26/02/2024

En los próximos meses, los mercados digitales experimentarán un cambio normativo tremendamente relevante, en la medida en que varias empresas identificadas como especialmente dominantes en los mismos se verán obligadas a cumplir con las importantes obligaciones que les impone, a partir del 6 de marzo de 2024, el Reglamento (UE) 2022/1925, de Mercados Digitales.

Concretamente, seis empresas han sido designadas, hasta la fecha, como guardianes de acceso o gatekeepers por la Comisión Europea: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft, propietarias de plataformas digitales como Google, Youtube, Facebook, Instagram, App Store, IOS, Android, Whatsapp, Messenger o TikTok, entre otras.

 

 

Algunas de estas obligaciones impuestas por la Comisión Europea a los citados gatekeepers son las siguientes:

  • Deberán aplicar condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias de acceso a sus tiendas de aplicaciones informáticas, motores de búsqueda, tiendas en línea y servicios de redes sociales.
  • Deberán abstenerse de incluir cláusulas de paridad en perjuicio de los usuarios profesionales.
  • Deberán abstenerse de impedir que los usuarios profesionales promuevan ofertas entre los usuarios finales y celebren con ellos contratos a través de cualquier otro canal de distribución o plataforma.
  • Deberán abstenerse de tratar más favorablemente los servicios y productos del propio gatekeeper en comparación con productos similares de terceros (en términos de clasificación, indexación o rastreo, por ejemplo).
  • Deberán permitir que las empresas accedan a los datos e información que generan sus servicios en las plataformas de los gatekeepers,
  • Deberán abstenerse de utilizar datos que no sean públicamente generados o proporcionados por los usuarios profesionales en el contexto del uso de los servicios de la plataforma, etc.
  • Deberán permitir y posibilitar efectivamente la instalación y uso efectivo de aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen sus sistemas operativos o interoperen con los mismos.
  • Deberán abstenerse de exigir a usuarios finales que utilicen servicios accesorios como servicios de identificación, servicios técnicos, motores de navegación o servicios de pago web del gatekeeper que permitan la prestación de servicios de pago. En el caso de los usuarios profesionales, el gatekeeper no podrá exigirles que utilicen, ofrezcan o interoperen con este tipo de servicios.
  • Deberán asegurar la transparencia de precios en la intermediación publicitaria respecto a los anunciantes y los editores.
  • No podrán exigir a los usuarios que se suscriban o registren en cualquier servicio básico de plataforma como condición para poder utilizar cualquiera de los servicios básicos de plataforma del gatekeeper, así como acceder, inscribirse o registrarse en ellos.
  • Deberán abstenerse de introducir condiciones de resolución de sus contratos de servicios desproporcionadas o de difícil ejecución.
  • Tampoco podrán evitar que los usuarios desinstalen cualquier software o aplicación que haya sido preinstalado por el gatekeeper, etc.

La Comisión Europea será la encargada de supervisar el cumplimiento de tales obligaciones, con el apoyo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia Española de Protección de Datos en nuestro país.

 

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Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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Imma Ferres rocajunyent

RocaJunyent refuerza su equipo de Derecho Fiscal con la incorporación de Imma Ferrés en Girona

22/02/2024

El Departamento de Derecho Fiscal de RocaJunyent es uno de los mayores de la firma; cuenta con 9 socios y 32 abogados y economistas repartidos entre las oficinas de Barcelona, Girona y Madrid

La oficina de Girona, que lidera Josep Pujolràs, tiene una trayectoria de 25 años de asesoramiento al tejido empresarial de la región

Barcelona, 22 de febrero de 2024. RocaJunyent ha incorporado a Imma Ferrés Soler como nueva socia del equipo de Derecho Fiscal en Girona. El fichaje se enmarca en la estrategia de consolidación de la oficina, y llega un mes después de la incorporación de Albert Martínez Rodríguez como socio de Derecho Laboral. Liderada por el socio Josep Pujolràs, la oficina de Girona de RocaJunyent cuenta con una trayectoria de 25 años asesorando al tejido empresarial de la provincia.

Imma Ferrés es una abogada fiscalista con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la asesoría jurídica en materia fiscal y contable. La nueva socia es experta en planificación fiscal, revisión y análisis de operaciones societarias, asesoramiento fiscal, contable y mercantil en operaciones de reestructuración empresarial, inspecciones fiscales y elaboración de informes y recursos. Con amplios conocimientos en la normativa que sustenta el sistema tributario, la abogada se ha especializado en negociaciones fiscales complejas y en la resolución de litigios fiscales. La nueva socia se incorpora a RocaJunyent procedente de la Agencia Mata 2040, donde ejercía de directora del departamento Fiscal.

Con su incorporación, el equipo de Derecho Fiscal de RocaJunyent llega a los 9 socios y 32 abogados y economistas, que se reparten entre las oficinas de Girona, Barcelona y Madrid. El departamento Fiscal de la firma se reforzó también en 2023 con dos promociones a socio: Pilar Vacas en la oficina de Madrid y Carles Calafell en Barcelona.

La oficina de RocaJunyent en Girona cuenta con tres socios y tres profesionales sénior, especialistas que ofrecen asesoramiento en las principales disciplinas del derecho empresarial, principalmente Derecho de Sociedades, Reestructuraciones, Fiscal, Concursal y Laboral.

 

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Fiscal
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The Legal 500 Country Comparative Guides - Investing in Spain

The Legal 500 Country Comparative Guides - Investing in Spain

Cuestionario particular que ofrece una visión general de las leyes y normativas sobre inversión aplicables en España.

El objetivo de esta guía es ofrecer a sus lectores una visión pragmática de la legislación y la práctica de la inversión en diversas jurisdicciones. 

Cada capítulo de esta guía ofrece información sobre las cuestiones actuales que afectan a la inversión en un país concreto y aborda temas como las autorizaciones y requisitos gubernamentales, las inversiones extranjeras directas, las operaciones de salida y los impuestos o aranceles, así como ideas y opiniones sobre las cuestiones más comunes en sus respectivos países.

En concreto, la guía española ha sido elaborada por nuestro socio del departamento M&A y Mercantil, Xavier Costa

Puedes consultar la guía en este link (sólo disponible en inglés). 

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M&A y Mercantil
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RD-L 3/2016

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el RD-L 3/2016: Análisis de su fundamentación y de sus implicaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

30/01/2024

Mediante sentencia de 18-1-2024, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha declarado la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del Real Decreto-Ley (RD-L) 3/2016, de 2 de diciembre. Esta sentencia es consecuencia de una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional (AN) en relación con dos recursos contencioso-administrativos que están tramitándose.

Disposiciones declaradas Inconstitucionales

La AN planteó al TC la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 15ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y al apartado 3 de la Disposición Transitoria 16ª LIS, ambos preceptos en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados Uno y Dos del RD-L 3/2016.

Fundamentación de la Inconstitucionalidad

Según el TC, no existe impedimento para que, mediante un decreto-ley, se puedan establecer, modificar o derogar tributos, siempre que concurra una situación de extraordinaria urgencia que lo justifique, y que no se esté afectando al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el art. 31.1 CE.

Pretensiones rechazadas

El recurrente solicitó que también se analizara otros motivos de inconstitucionalidad y no sólo el del rango de la norma. El Tribunal Constitucional, al igual que hizo cuando declaró la inconstitucionalidad del RD-L 2/2016, señala que, una vez anulada una norma por contravenir el art. 86.1 CE, ya no corresponde analizar otras lesiones.

Efectos de la declaración de Inconstitucionalidad

Como ha ocurrido en otras sentencias, se establece que no pueden revisarse, con fundamento en esta sentencia, las obligaciones tributarias del IS que a la fecha 18-1-2024: (i) hayan sido decididas con sentencia o resolución administrativa firmes, (ii) ni las liquidaciones no impugnadas a la misma fecha; (iii) ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la misma fecha.

La sentencia tiene un voto particular que, a pesar de coincidir con la fundamentación y el fallo, discrepa de la limitación de efectos de la sentencia.

En nuestra opinión no cabe prever que dicha norma pueda tramitarse, aprobarse y tener efectos para los periodos impositivos ya concluidos, por tanto, las empresas cuya cifra de negocios del año anterior haya superado los 20 millones de euros, podrán cumplimentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2023 sin tener en consideración las modificaciones introducidas por el RDL 3/2016 ahora declaradas inconstitucionales.

 

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Fiscal
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Cuestiones de sostenibilidad 2024

Cuestiones de sostenibilidad que dominarán la Agenda de Consejeros y Consejos en 2024

29/01/2024

2023 marcó un hito importante para las iniciativas medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG): un año en el que las empresas realizaron inversiones sustanciales, tanto en capital como en tiempo, para llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de la CSRD y análisis de doble materialidad. Para este 2024, hay una gran expectación por la entrada en vigor de nuevas normativas que afectarán directa o indirectamente a numerosas empresas, requiriendo la atención diligente de los Consejos de Administración.  

La atención se centra en la divulgación de información sobre el clima, abarcando la aplicación de normas de sostenibilidad de gran envergadura, como la Directiva de la UE sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y las próximas normativas de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos.

En la primavera, y aunque ha sufrido retrasos, debería ver la luz la norma de la SEC norteamericana acerca de la información en materia de cambio climático. La norma requerirá a las compañías sujetas una importante inversión en materia de control interno. Para aquellas no sujetas directamente, su interés se desprende de la influencia global de la SEC en los organismos reguladores de todo el mundo.

En definitiva, se anticipan nuevos desarrollos normativos específicos en áreas como economía circular, residuos, envases, eficiencia energética y biodiversidad, lo que subraya la necesidad de una vigilancia constante por parte de los consejeros ante este panorama regulatorio en evolución.

 

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
Última reforma de la Ley Concursal: Criterios Unificadores de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona

Última reforma de la Ley Concursal: Criterios Unificadores de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona

24/01/2024

El 6 de septiembre de 2022 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), que modificaba sustancialmente nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia.

Transcurrido más de un año de su entrada en vigor, y con muchos aspectos prácticos por resolver, son muchas las opiniones autorizadas que solicitan al legislador concursal una reforma del referido texto legal.

Ello es debido, principalmente, a que la estadística de los concursos tramitados en nuestro país con el nuevo TRLC se corresponden en un 90% en procedimientos de personas físicas y sin masa, cuya finalidad no es otra que la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con esta realidad, y con el objetivo de unificar los criterios de derecho concursal en otras materias, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han emitido unos Acuerdos, centrados en cinco grandes áreas, para homogeneizar la interpretación de diferentes preceptos del referido texto legal.

Los mencionados criterios afectan a las siguientes cuestiones:

  • Concursos sin masa.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Venta de unidades productivas.
  • Pre pack concursal.
  • Procedimiento especial de microempresas.

Con los mencionados criterios, los Juzgados de lo Mercantil unifican la interpretación de la Ley Concursal con el fin de dotar de seguridad jurídica al procedimiento, dejando clara cuál es la posición de éstos.

Si bien dichos criterios únicamente operan respecto los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, es de esperar que éstos se hagan extensibles a otras demarcaciones, como así ha ocurrido en anteriores ocasiones.

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Reestructuraciones
Albert Martinez socio

RocaJunyent refuerza su equipo de Derecho Laboral con la incorporación de Albert Martínez en Girona

15/01/2024

El Departamento de Derecho Laboral de RocaJunyent se amplía así a 5 socios y 14 abogados

La oficina de Girona, que lidera Josep Pujolràs, tiene una trayectoria de 25 años de asesoramiento al tejido empresarial de la región

Barcelona, 15 de enero de 2024. RocaJunyent ha incorporado a Albert Martínez Rodríguez como nuevo socio del equipo de Derecho Laboral en Girona. El fichaje se enmarca en la estrategia de consolidación de la oficina, para la que la firma tiene planes de crecimiento. Liderada por el socio Josep Pujolràs, la oficina de Girona de RocaJunyent cuenta con una trayectoria de cerca de 25 años asesorando al tejido empresarial de la provincia.

Martínez es especialista en negociación colectiva y procesos de reestructuración. También destaca su experiencia como procesalista, especialidad en la que ha litigado ante la Jurisdicción Social en materia individual y colectiva. Además, Albert Martínez también es experto en asesoramiento preventivo y pre-contencioso en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El nuevo socio se incorpora a RocaJunyent procedente del despacho boutique laboralista Vàzquez Advocats.

Con su incorporación, el equipo de Derecho Laboral de RocaJunyent se amplía a 5 socios y 15 abogados. El fichaje de Albert Rodríguez completa un año de refuerzo del área laboral del despacho. Así, en 2023 la firma fichó como socios en Madrid a Alberto Novoa y a su equipo, procedentes de CECA Magán, y a María José Sánchez en Barcelona, también con su equipo de laboralistas, en este caso, procedentes de Augusta Abogados.

La oficina de RocaJunyent en Girona cuenta con dos socios y tres profesionales sénior, especialistas que ofrecen asesoramiento en las principales disciplinas del derecho empresarial, principalmente Derecho de Sociedades, Reestructuraciones, Concursal y Laboral.

 

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Laboral
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