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Directvas del desayuno del Parlamento Europeo

Las "Directivas del desayuno": cambios clave en etiquetado y composición de productos alimentarios

29/05/2025

La nueva Directiva refuerza la información al consumidor y actualiza la normativa sobre miel, zumos de frutas, confituras y leche deshidratada, fomentando elecciones de consumo más informadas y reduciendo el engaño en el etiquetado. 

El pasado 14 de mayo de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/1438, que introduce importantes modificaciones a las llamadas "Directivas del Desayuno". A partir del 14 de junio de 2026, será obligatorio ofrecer mayor transparencia de origen y reforzar la lucha contra el fraude alimentario en cuatro productos clave:

  1. Miel: Se exigirá detallar en la etiqueta los países de recolección y, si hay mezclas, especificar los porcentajes. Además, se reforzarán los métodos para detectar adulteraciones.
  2. Zumos de frutas: Se podrán etiquetar con la mención “contienen únicamente azúcares naturalmente presentes” y se actualizan los requisitos sobre zumos a partir de concentrados.
  3. Confituras y mermeladas: Cambian las denominaciones de venta y ya no será obligatorio indicar el contenido total de azúcares, aunque se incentivará su reducción.
  4. Leche deshidratada: Se añaden procedimientos para rebajar el contenido de lactosa y se especifican los aditivos permitidos.

Los Estados miembros deben transponer estas directivas antes del 14 de diciembre de 2025. Mientras, hasta el 14 de junio de 2026, se mantendrá un periodo transitorio que permite la comercialización de productos bajo la normativa anterior.

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M&A y Mercantil
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RocaJunyent_Grupo – EMHE Legal

Jornada sobre la Nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

23/05/2025

El pasado 22 de mayo de 2025, RocaJunyent_Grupo - EMHE Legal organizó en el Aula Magna de la Universitat de València una destacada jornada titulada "Nuevo modelo de justicia, nuevos protagonistas" . Este evento reunió a importantes figuras del ámbito jurídico y académico para debatir sobre la nueva Ley Orgánica 1/2025, que introduce la mediación previa como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procedimientos civiles .

La sesión, moderada por Felipe Palau, catedrático de Derecho Mercantil y socio de EMHE, contó con ponentes de gran prestigio como Pascual Sala, ex presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; Pilar de la Oliva, magistrada y ex presidenta del TSJ de la Comunitat Valenciana; y Silvia Barona, catedrática de Derecho Procesal y presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia .

Durante el evento, los expertos subrayaron la importancia de impulsar la cultura del acuerdo como vía para descongestionar los tribunales y ofrecer soluciones más eficaces a los conflictos jurídicos . Pascual Sala destacó que "la activación de procedimientos de negociación previos a la vía judicial refleja una apuesta decidida por la cultura del acuerdo" , mientras que Pilar de la Oliva señaló que "la solución no es crear más juzgados, hay que buscar fórmulas que resuelvan los procesos repetitivos" .

El acto también sirvió para presentar el libro "Nueva justicia, nuevos protagonistas", elaborado por miembros de los despachos del Grupo RocaJunyent, que analiza en profundidad la nueva normativa . Joan Roca, presidente de RocaJunyent_Grupo, aprovechó la ocasión para destacar la reciente integración de EMHE Legal, consolidando así la presencia del grupo en once ciudades españolas .

Con esta jornada, RocaJunyent_Grupo - EMHE Legal reafirma su compromiso con la excelencia jurídica, la 𝐢𝐧𝐧𝐨𝐯𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 y su papel como agente activo en la transformación del sistema de justicia en España.

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SII

Implicaciones en la deducibilidad del IVA derivadas de los errores formales y las omisiones en los reportes al SII

21/05/2025

Sin perjuicio de las sanciones por la eventual comisión de infracciones tributarias que de éstos/as puedan resultar, los errores formales y las omisiones en el reporte de las facturas recibidas a través de los Libros registro del Suministro Inmediato de Información (en adelante, “SII”) podrían derivar en la denegación del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”) soportadas por los contribuyentes obligados a la llevanza de los libros registro a través del SII, así como por aquellos otros contribuyentes que -sin estar obligados- hubiesen optado por ello. 

Sin embargo, es importante destacar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha intensificado su control sobre la correcta llevanza de los libros registro del SII, enviando comunicaciones informativas a numerosos contribuyentes para recordarles la importancia de registrar las facturas recibidas con los datos originales de la factura expedida por el emisor, especialmente en lo que respecta al número de factura y la fecha de expedición y/o operación . Esta acción refleja la relevancia que la Administración otorga a la precisión en el reporte de información, y las posibles consecuencias que el incumplimiento de esta obligación podría tener en la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas. 

Tienes toda la información en esta alerta informativa.

La importancia de actualizar los mapas de riesgos penales y fortalecer las medidas de diligencia debida

Delitos por Incumplimiento de Sanciones Internacionales: La importancia de actualizar los mapas de riesgos penales y fortalecer las medidas de diligencia debida

15/05/2025

La reciente Directiva 2024/1226 de la Unión Europea marca un hito en la legislación penal española al transformar las sanciones administrativas por incumplimiento de sanciones internacionales en delitos penales. Esta normativa, que debe ser traspuesta por los estados miembros antes del 20 de mayo de 2025, introduce nuevos tipos penales en el Código Penal español, ampliando la responsabilidad penal a las personas jurídicas. La Directiva busca asegurar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la UE, especialmente en contextos como la guerra en Ucrania, donde la integridad del mercado interior y la seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia son prioritarias .

Para las empresas, esto implica un reto significativo en términos de Compliance. Será esencial actualizar los programas de diligencia debida y los mapas de riesgos penales para identificar y gestionar los nuevos riesgos asociados con las sanciones internacionales. La implementación de un sistema de Compliance robusto no solo ayudará a evitar sanciones, sino que también contribuirá a mantener la confianza en el mercado. 

Esta alerta ofrece una visión detallada de los cambios legislativos y sus implicaciones para las empresas, destacando la importancia de adaptarse a este nuevo marco regulatorio para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

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Corporate Compliance
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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Resumen de novedades jurídicas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

14/05/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional entre los meses de enero y abril de 2025, tratan temas como la legalidad de una huelga cuyo detonante fue el despido de un trabajador, la inclusión de la compensación del trabajo en festivo en la retribución de las vacaciones, el derecho a las stock options en caso de despido improcedente y aspectos de interés en materia de despido colectivo. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España. Por otra parte, se hace una breve referencia a la nueva Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025 (rec. núm. 82/2023)

La Sentencia del Tribunal Supremo 1149/2025 aborda un conflicto colectivo planteado por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT contra la empresa Global Sales Solutions Line, S.L., en relación con la obligación de incluir el “plus festivo hora” en el cálculo de la retribución correspondiente a las vacaciones, según lo previsto en el artículo 50 del II Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center (actualmente artículo 52 del III Convenio Colectivo Estatal del sector del Contact Center). El origen de la controversia se fundamenta en la práctica empresarial de excluir dicho plus del cálculo de la retribución vacacional. El citado artículo convencional establece que “(l)as personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo”. 

La Audiencia Nacional estimó la demanda y reconoció el derecho de los trabajadores a incluir el referido concepto en la media retributiva que sirve de base para el abono de las vacaciones. El Tribunal Supremo sostiene que, con independencia del sistema de compensación del trabajo realizado en festivo, ya sea este retribuido mediante el recargo específico por día festivo previsto en el convenio colectivo cuando se compensa con un día libre o mediante el incremento previsto para las horas extraordinarias cuando no se compensa con un día libre, de acuerdo con las opciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación, en ambos casos se está retribuyendo el trabajo efectivo en festivo. Por tanto, ambas modalidades deben tener el mismo tratamiento en el cálculo de la retribución de las vacaciones, de conformidad con el artículo 50 del convenio colectivo. Por todo ello, se determina que excluir el “plus festivo hora” del cálculo de la retribución vacacional, aunque abone mediante el recargo para las horas extraordinarias, vulnera lo dispuesto en el convenio colectivo, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando firme el derecho de los trabajadores afectados a percibir el importe correspondiente a dicho complemento durante sus vacaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo 2025 (rec. núm. 16/2023)

La sentencia del Tribunal Supremo aborda el recurso de casación interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 14 de septiembre de 2022. La sentencia se centra en el conflicto colectivo interpuesto sobre la legalidad de la huelga convocada por el Comité Intercentros. La huelga fue organizada en respuesta al despido de un trabajador, considerado arbitrario, y con motivo de otras condiciones laborales que afectaban al conjunto de la plantilla (la no cobertura de vacaciones y periodos de IT, ritmo de inspección, permisos de trabajo, advertencias y sanciones, entre otras). El alto Tribunal evalúa la legalidad de la huelga, destacando que no se trata de una huelga de solidaridad por el despido del trabajador, sino que responde a un interés profesional real para el resto de los trabajadores, afectando al interés colectivo de la plantilla, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del RD 17/1977, de 4 de marzo. La sentencia concluye que el despido del trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto laboral, afectando directamente al interés profesional de los trabajadores en la defensa de sus puestos de trabajo y condicionales laborales, habiendo reclamaciones previas a tales efectos. Además, el Tribunal Supremo determina que no era necesario realizar un segundo intento de mediación para las distintas fases de la huelga, ya que se trataba de un único conflicto. Argumenta que, aunque la huelga se desarrolló de manera “intermitente”, la empresa recurrente nunca alegó que la modalidad de la huelga fuera abusiva o ilegal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025 (rec. núm. 3654/2022)

En esta sentencia el Tribunal Supremo valora si una persona trabajadora (sus herederos en este caso) tiene derecho a obtener las acciones de la empresa derivadas de un stock option plan o su equivalente en dinero, tras haber sido despedida antes de que termine el periodo de maduración para adquirir las acciones. La cuestión debatida, por tanto, consiste en determinar si el requisito previsto en los planes de stock options relativo a que el trabajador debe estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo del programa para consolidar el derecho al percibo es exigible y válido en los casos en los que el despido del trabajador ha sido declarado improcedente. 

Las opciones sobre acciones que analiza el Tribunal Supremo condicionaban el devengo a la permanencia en la empresa durante un plazo aproximado de 4 años, sin estar vinculadas al cumplimiento de objetivos. El plan de stock options preveía la caducidad de la adjudicación para los casos en que la relación laboral finalizase durante el periodo de consolidación, salvo en algunas situaciones (como jubilación, operación societaria, o fallecimiento). El trabajador fue despedido disciplinariamente el 21.12.2017, 5 meses antes de que terminase el primer periodo de maduración y 20 meses antes de que se terminase el segundo periodo de maduración de las acciones. Dicho despido se calificó como improcedente por los órganos judiciales, cuestión que según el Tribunal Supremo no puede ignorarse en este caso. Dicha extinción acontece con anterioridad a los correlativos periodos de maduración de las acciones concernidas, circunstancia que exige a su vez examinar si concurre una salvedad a la excepción en la consolidación derivada de un cese ajeno a la voluntad del trabajador. Y el Tribunal Supremo da una respuesta afirmativa. Entiende que este despido trató de impedir que el trabajador pudiese optar por las acciones cuyo periodo de maduración finalizaba en el plazo de 5 meses. Asimismo, para las acciones que maduraban en los 20 meses siguientes al despido, el Tribunal Supremo valora la propia indeterminación del periodo de devengo -la referencia es de aproximadamente cuatro años, sin mayor concreción- que anunciaba el programa y considera que el despido improcedente debería añadirse a las causas para las que no se exigía mantener el vínculo laboral durante todo el periodo de maduración (la jubilación, operación societaria, etc.). Todo ello, en virtud del artículo 1256 del Código Civil, que establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2025 (rec. núm. 232/2024)

Esta Sentencia resuelve un caso de impugnación de un despido colectivo que afectó a 408 trabajadores, promovido por la Comisión Representativa de los Trabajadores y el sindicato CGT contra las empresas STUART DELIVERY S.L., STUART URBAN S.L. (las dos empresas que promueven el despido colectivo como grupo laboral) y otras sociedades del grupo STUART, así como contra las empresas del grupo MUTARES y GEOPOST S.A. La Sentencia analiza minuciosamente cada uno de los motivos de impugnación presentados por los demandantes. 

Respecto a la legitimación de CGT, que fue cuestionada por las empresas demandadas, el Tribunal aceptó su legitimación para impugnar el despido colectivo ya que el sindicato acreditó suficiente representación en al menos uno de los centros afectados y en todo caso superior al 2 por ciento que se admitió como suficiente en la STS de 20-7-2.016, cumpliendo con lo establecido en el artículo 124.1 LRJS. 

Respecto de la impugnación de los ceses de los repartidores con contrato de trabajadores autónomos, el Tribunal estima la excepción de inadecuación de procedimiento considerando que la naturaleza de su relación contractual debe determinarse en procesos individuales o plurales y no en este procedimiento de impugnación de despido colectivo. La doctrina descarta que la modalidad procesal de despido colectivo resulte idónea cuando para examinar el carácter fraudulento de las contrataciones deba atenderse a las características particulares de cada una de ellas y a su particular devenir a lo largo de la vida del contrato, como acontece en el caso enjuiciado. En cuanto a la posible responsabilidad solidaria del resto de sociedades demandadas, diferentes de las que como grupo laboral promovieron el despido colectivo, se estima la falta de legitimación pasiva al considerarse que no conformaban un “grupo patológico”. Por tanto, no podían tener la condición de empleadores de los trabajadores afectados por el despido colectivo. Respecto al Grupo Stuart, con independencia de que puedan existir políticas o servicios comunes a todas las empresas del grupo, según el Tribunal, no se atisba indicio alguno de ocultación o fraude tendente a perjudicar los derechos de los trabajadores. 

Por último, respecto al incumplimiento de la Disposición Adicional 6ª del RD 1483/2012, introducida por el Real Decreto 608/2023 (que requiere notificar con seis meses de antelación a la autoridad laboral y al Ministerio de Trabajo el cierre de centros, cuando suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras), el Tribunal considera que la ausencia de esta notificación en tiempo y forma no es una causa de nulidad del despido colectivo, en tanto que no se recoge como tal en el artículo 124.11 LRJS, reforzando, por tanto, que los motivos de nulidad del despido colectivo están tasados. Y ello, sin perjuicio, de las responsabilidades en las que pueda incurrir la empresa frente a la Autoridad Laboral por la omisión de la misma. La sentencia concluye que las empresas cumplieron con los requisitos legales, las causas del despido eran reales y no hubo vulneración de derechos laborales, desestimando la demanda y declarando el despido colectivo ajustado a derecho.

Novedades legislativas

Ley 2/2025: modificación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

El 30 de abril de 2025 se publicó la Ley 2/2025, de 29 de abril, sobre régimen legal de extinción del contrato de trabajo en supuestos de incapacidad permanente. La norma, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, regula de forma positiva una materia sobre la que ya se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 18 de enero de 2024 (Asunto Ca Na Negreta) diversas resoluciones judiciales de tribunales españoles. Se actualiza el vigente artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), añadiendo el apartado n), eliminando la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total. 

De acuerdo con el nuevo articulado del ET, dicha extinción queda condicionada a los siguientes supuestos:

1. Cuando no sea posible realizar ajustes razonables, por suponer una carga excesiva para la empresa. 

La determinación de la carga es excesiva generará, en nuestra opinión, conflictividad, ya que la norma se pronuncia en términos genéricos. Concretamente, se indica que se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. Sí se concretan criterios objetivos de coste para empresas de menos de 25 trabajadores (se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: i. La indemnización por despido improcedente que correspondiera a la persona trabajadora; ii. 6 meses de salario).

2. Cuando no exista un puesto de trabajo vacante, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora. 

3. Oposición expresa de la persona trabajadora a ocupar el cambio de puesto de trabajo propuesto. 

En relación con los plazos y el procedimiento a seguir, la persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales, a contar desde la notificación de la resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente, para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

Es importante destacar el papel relevante que adquieren los servicios de prevención y los delegados de prevención de riesgos laborales. Concretamente, la norma establece que los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

Se adapta asimismo el art. 48.2 del ET para incluir que se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

Por otra parte, se adapta el artículo 174.5 de la LGSS de forma que, si la persona trabajadora continúa en la empresa tras los ajustes o tras el cambio de puesto de trabajo, la pensión de incapacidad permanente se suspende, salvo que se trate de una actividad compatible según lo previsto en el artículo 198 del mencionado texto legal. 

Finalmente, en el ámbito procesal se modifica el artículo 120 de la LRJS, de forma que las impugnaciones judiciales derivadas en la extinción del artículo 49.1 n) del ET serán tramitados de forma urgente y preferente. 

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Laboral
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Derecho de la UE y de la Competencia

Apple y Meta: primeras grandes tecnológicas sancionadas por la CE en la aplicación de la “Digital Markets Act”

12/05/2025

Con fecha 23 de abril de 2025, la Comisión Europea ha activado por primera vez el régimen sancionador ex ante del Digital Markets Act (DMA), imponiendo multas de 500 millones de euros a Apple y 200 millones de euros a Meta. Estas medidas, de alcance generalizado en el sector tecnológico, buscan garantizar un mercado digital abierto y competitivo frente a las prácticas de los guardianes de acceso.

En este artículo, presentamos de forma concisa los aspectos jurídicos esenciales de dichas sanciones, su repercusión en la competencia, la privacidad y el mercado digital, así como las posibles vías de respuesta de los operadores económicos ante la jurisdicción europea.

Apple fue declarada guardián de acceso al restringir la distribución de aplicaciones fuera de la App Store, vulnerando sus obligaciones esenciales de no distorsión de la competencia y limitando la libertad empresarial de desarrolladores y usuarios.

Meta, por su parte, infringe la prohibición de condicionar el acceso a sus servicios publicitarios al modelo “Consent or Pay”, al no ofrecer alternativas no personalizadas y restringir el derecho al consentimiento en el tratamiento de datos personales.

Ambas compañías cuentan con un plazo de 60 días para subsanar dichas prácticas o afrontar multas coercitivas adicionales, habiéndose ya presentado recursos ante el Tribunal General de la UE y abriéndose el debate sobre las medidas provisionales del DMA en la jurisdicción europea. En su conjunto, estas sanciones refuerzan la protección del mercado digital, la defensa de la competencia leal y la salvaguarda de los derechos de los usuarios en la economía digital.

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Derecho de la UE y de la Competencia
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gestión compliance penal

Actualización de la “Norma UNE 19601:2025 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso”

09/05/2025

La actualización de la Norma UNE 19601:2025 marca un hito en la gestión de compliance penal, ofreciendo a las organizaciones un marco renovado para prevenir delitos y mitigar riesgos penales. Esta nueva versión, publicada por la Asociación Española de Normalización (UNE), no solo sustituye a la versión de 2017, sino que también incorpora cambios significativos que facilitan la integración con otros sistemas de gestión basados en normas ISO, como la ISO 37301:2021.

 

 

El 24 de abril, la Asociación Española de Normalización (UNE) lanzó la Norma UNE 19601:2025, una actualización que redefine los sistemas de gestión de compliance penal. Esta norma es esencial para las organizaciones que buscan prevenir delitos y reducir el riesgo penal, alineándose con las mejores prácticas internacionales. 

Entre los cambios más destacados se encuentran la reubicación de la evaluación de riesgos penales, el refuerzo del liderazgo en compliance, la adaptación a la Ley de protección del informante, y la distinción entre formación y concienciación. Estos ajustes no solo mejoran la aplicabilidad de la norma, sino que también promueven una cultura organizacional ética y responsable. 

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Corporate Compliance
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Sostenibilidad corporativa

Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2

22/04/2025

El nuevo Real Decreto 214/2025 refuerza el compromiso climático de España al establecer la obligación para ciertas entidades de calcular su huella de carbono, elaborar planes de reducción de emisiones y publicar anualmente sus resultados. Esta normativa convierte en obligatorio el uso del Registro de Huella de Carbono del MITECO y amplía su alcance, generando implicaciones legales relevantes para empresas y administraciones.

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, publicado en el BOE el pasado 12 de abril, establece un nuevo marco regulador en materia de sostenibilidad y cambio climático. La norma introduce obligaciones concretas para grandes empresas, entidades de interés público y la Administración General del Estado, entre las que destacan el cálculo anual de la huella de carbono (alcances 1, 2 y, en ciertos casos, 3), la elaboración de planes de reducción con objetivos cuantificados a cinco años vista, y la publicación de esta información en sus portales web. 

Asimismo, se refuerza el carácter público y centralizado del Registro de Huella de Carbono, y se amplían sus funcionalidades para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción de CO₂ y huellas de carbono asociadas a eventos. 

Este nuevo marco normativo no solo impone obligaciones, sino que también abre oportunidades estratégicas para las organizaciones comprometidas con la transición hacia una economía baja en carbono.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
Newsletter laboral

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

16/04/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya entre los meses de febrero y marzo de 2025, tratan temas como la retroactividad de un nuevo convenio colectivo que modifica la doble escala salarial prevista por el anterior, la obligatoriedad de respetar los porcentajes de presencialidad y el pago de gastos en el teletrabajo, la nulidad de los despidos en casos de no respetar la sucesión de empresa y la procedencia de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España. Por otra parte, se hace mención a las novedades laborales en materia de contratación temporal que incorpora la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2025 (rec. núm. 4491/2022)

La sentencia examina la potencial nulidad parcial del artículo 49 del Convenio colectivo aplicable a una empresa del sector de fabricación de vidrio. Este artículo establece un incentivo de mejora basado en los resultados de productividad y calidad obtenidos en los distintos centros de trabajo, considerando las ausencias individuales registradas mensualmente de las personas trabajadoras, sin computar las vacaciones, diferencias horarias, licencias sindicales y permisos por fallecimiento de familiares. La demanda presentada por CGT impugnando dicho incentivo es estimada por la Audiencia Nacional, que declara la nulidad del artículo 49 del Convenio colectivo respecto de la individualización del plus para cada trabajador en función de sus ausencias al trabajo. Dicha anulación supone que, con independencia de cuál ha sido la causa de esa inasistencia, todos los trabajadores tendrán derecho al 100% de la cuantía del plus que corresponda al centro de trabajo.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional. Concluye el Alto Tribunal que no procede declarar la nulidad de dicho artículo convencional, aunque introduce matizaciones de calado en su aplicación práctica, que hace cuestionar su utilidad e idoneidad. El Tribunal Supremo considera que combatir el absentismo es una causa lícita que pretende afrontar un grave problema. Pero se debe combatir el absentismo sin vulnerar la Constitución; ni la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ello significa que las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación del trabajador que ve reducido su incentivo por haber utilizado un permiso para el cuidado del enfermo. Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida. Por ejemplo, sí que sería dable computar a estos efectos las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.

En consecuencia, el Tribunal Supremo dictamina que no procede declarar la nulidad de la previsión convencional, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación, sino efectuar una interpretación integradora de esa norma convencional en la que, por aplicación art. 14 CE y leyes que lo desarrollan, no se computen esas ausencias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025 (rec. núm. 56/2023)

La sentencia del Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo instado por el Sindicado Independiente de la Energía (SIE) contra el Grupo Endesa, en relación con la validez de diversas cláusulas del acuerdo individual del teletrabajo, fruto del acuerdo colectivo con CCOO. El Tribunal Supremo, en casación ordinaria, desestimó los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando dicha sentencia. En primer lugar, el Tribunal Supremo ha considerado que un acuerdo que impide que la persona trabajadora pueda sustituir, desplazar o acumular los días en que la empresa exija la presencialidad en un día en que estaba previsto el teletrabajo (esto es, sin permitir a la persona trabajadora que ese día de presencialidad genere un día de teletrabajo adicional) contraviene el artículo 8.1 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Y ello por cuanto permitiría a la empresa modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, obviando que la normativa requiere del acuerdo entre las partes para modificar las condiciones pactadas. En segundo lugar, el Tribunal Supremo ha considerado que una cláusula que niega los gastos de teletrabajo contraviene el derecho de la persona trabajadora a ser compensada por los mismos, tal y como reconocen los artículos 7.b) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia. Finalmente, el Tribunal Supremo valida la obligación de incorporación de forma presencial, sin un preaviso mínimo, considerando la naturaleza del servicio. El Sindicato pretendía que se aplicasen los plazos de preaviso establecidos en el ET o en el convenio colectivo del grupo de empresas para los casos de distribución irregular de la jornada, los desplazamientos temporales, la realización de horas complementarias y la recuperación del tiempo de flexibilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que no cabe aplicación analógica porque la norma colectiva de teletrabajo no presenta una laguna legal, sino que prevé que la comunicación de ese cambio debe hacerse “con la máxima antelación posible”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 (rec. núm. 4728/2023)

La sentencia del Tribunal Supremo examina un conflicto laboral derivado del cambio de concesionaria en la gestión del Caminito del Rey, donde se cuestiona la obligación de subrogación de los trabajadores despedidos en un despido colectivo ejecutado por la anterior concesionaria. Concretamente, este despido colectivo fue llevado a cabo por la empresa saliente, por la pérdida de la contrata, justo antes de que la nueva adjudicataria, asumiera la concesión. Los trabajadores afectados prestaban servicios para una UTE. En diciembre de 2021, ante la pérdida de la concesión, la empresa decidió realizar un despido colectivo, con el acuerdo del delegado de personal. Poco después, otra UTE asumió la concesión del Caminito del Rey y contrató a once trabajadores de la anterior concesionaria, incorporando posteriormente a tres más. El núcleo de la contradicción residía en determinar si la pérdida de una contrata es motivo suficiente para proceder a un despido por causas productivas y provoca la neutralización de la obligación de subrogación de la contratista entrante, a lo que el Tribunal Supremo da una respuesta negativa. La sentencia del Tribunal Supremo entiende que debió producirse la subrogación del personal al tratarse de una actividad que descansa fundamentalmente en la mano de obra y asumir la nueva concesionaria un grupo significativo de personas trabajadoras de la empresa saliente. Se declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado en parte la demanda de los trabajadores y, entendiendo que se había producido una sucesión de empresa, declaró improcedente la decisión de la nueva adjudicataria de no subrogar a dichos trabajadores, condenándola a soportar los efectos de tal calificación, absolviendo a la empresa saliente. Consideró que la extinción era improcedente por contravenir el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva sobre traspaso de empresas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de febrero de 2025 (rec. núm. 3687/2024)

Esta sentencia aborda el caso de una trabajadora, auxiliar de clínica dental, cuyo contrato fue extinguido por despido objetivo por ineptitud sobrevenida, ex artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, tras su reincorporación después de un período de incapacidad temporal. La trabajadora alegó que el despido era improcedente, argumentando que la empresa no realizó los ajustes razonables necesarios para adaptar su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas, contraviniendo la normativa laboral y la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal destaca en esta sentencia que, si bien la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de la trabajadora mediante adaptaciones, esta obligación no es ilimitada y debe ponderarse con las posibilidades reales de la organización. En este caso, al no existir vacantes compatibles con sus limitaciones en una clínica dental de tamaño reducido, y habiendo fracasado los intentos de recolocación, el despido se considera justificado.

Novedades legislativas

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE 2.4.2025) 

Esta norma modifica, con efecto retroactivos desde el 2 de enero de 2025, el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha modificación introduce cambios significativos en la modalidad de contratación temporal por circunstancias de la producción en el sector agrario y agroalimentario. Concretamente, (i) se reconoce como justificación causal las campañas agrarias y agroalimentarias incluidas en el sector agrícola, ganadero y forestal, y (ii) se amplía su duración máxima hasta 120 días durante el año natural, frente al límite general de 90 días anuales, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones que justifican esta modalidad contractual, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. 

Esos días no pueden ser consecutivos y las empresas, en el último trimestre de cada año, deben trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. 

 

 

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Laboral
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Multa de la UE a fabricantes de automóviles por acuerdos ilegales en desguace y reciclaje

10/04/2025

El pasado 1 de abril de 2025, la Comisión Europea (CE) sancionó a 15 grandes fabricantes de automóviles y a la Asociación de Fabricantes de Automóviles Europeos (ACEA) con multas que suman un total de 458 millones de euros. Esta decisión, identificada como AT. 40669, desmantela un cártel de larga duración relacionado con el reciclaje de Vehículos al Final de su Vida (ELV).

La investigación comenzó en 2019 con una solicitud de clemencia de Mercedes-Benz, y posteriormente se unieron Stellantis, Mitsubishi y Ford, quienes también colaboraron con la CE. La CE descubrió que las empresas implicadas acordaron no pagar a los desguazadores por el reciclaje de los ELV y no informar sobre la cantidad reciclable de estos vehículos, afectando así la libre competencia.

La Comisaria europea de Competencia, Teresa Ribera, destacó la importancia de esta decisión para combatir los cárteles y promover el reciclaje industrial, crucial para los objetivos de economía circular de la UE. Las empresas y ciudadanos afectados por estas prácticas pueden buscar compensación a través de los tribunales.

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Derecho de la UE y de la Competencia
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