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ley orgánica 1/2025

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

14/01/2025

La reciente ley orgánica 1/2025 (la “lo 1/25”), viene a establecer una serie de modificaciones que afectan a la tradicional concepción del proceso y que, según se fundamenta en la exposición de motivos, tienen por objeto la modernización del sistema judicial para hacerlo más accesible y eficiente. Ahora bien, estas modificaciones exigen redefinir la actuación procesal de las partes al establecerse nuevos requisitos para la iniciación de procedimientos judiciales.

En el presente texto analizaremos los aspectos más relevantes de esta nueva regulación por la que se reforma del sistema judicial español con el objetivo de mejorar la eficiencia, reducir la carga de trabajo de los tribunales al tiempo que se fomenta el uso de Métodos Adecuados de Solución de Controversias (“MASC”). 

Esta nueva norma dispone una modificación de la organización de la planta judicial e introduce una serie de medidas de eficiencia procesal a través de las cuales se pretende una reducción de la litigiosidad.

Si bien se reforman diversos aspectos legislativos, quizás, el cambio más relevante y al que principalmente nos referiremos es la potenciación de los MASC que pasan de ser herramientas voluntarias y optativas para convertirse en auténticos requisitos de procedibilidad en determinados asuntos civiles y mercantiles. 

Es decir, los MASC seguirán caracterizados por los principios tradicionales como la buena fe, aunque dejarán de ser voluntarios en el sentido tradicional.

 

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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Resumen de sentencias judiciales relevantes: novedades en condiciones laborales y derechos de los trabajadores en 2024

Resumen de sentencias judiciales relevantes: novedades en condiciones laborales y derechos de los trabajadores en 2024

10/01/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes, dictadas entre noviembre y diciembre de 2024, que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia tratan temas como la indemnización complementaria en casos de despido improcedente, la jornada de trabajo y el incumplimiento de las medidas anti-acoso. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empleadores y trabajadores, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España. Asimismo, también se introducen algunas novedades legislativas de gran relevancia en materia social.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 (rec. núm. 2961/2023)

El Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia sobre si en aquellos casos en que exista un despido improcedente es posible reconocer una indemnización adicional a la legalmente tasada en el artículo 56 ET (33 días de salario por año de servicio), en virtud del artículo 10 del Convenio 158 OIT. Este último precepto establece que si un órgano judicial entiende que la terminación de un contrato de trabajo es injustificada y no es posible la readmisión de la persona trabajadora, dicho órgano judicial podrá ordenar el pago de una indemnización “adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. En el supuesto de hecho, el despido de la trabajadora había sido calificado como improcedente por parte del TSJ de Cataluña, por lo que, habiendo optado la empresa por la opción de la indemnización, le correspondía una indemnización de 941,78€ en virtud del artículo 56 ET. El Tribunal Superior de Justicia entendió que dicha cuantía no suponía una “indemnización adecuada” en los términos del artículo 10 Convenio 158 OIT, por lo que reconoció una indemnización adicional de 3.493’30€ (4.435’08€, en total). En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma que el Convenio 158 OIT permite que la legislación interna determine que entiende por “indemnización adecuada”. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la indemnización tasada del artículo 56 ET es compatible con la “indemnización adecuada” del Convenio 158 OIT. Por tanto, fija que no es posible, en virtud de dicha normativa, reconocer una indemnización adicional a la del despido improcedente que tenga en cuenta otros potenciales daños y perjuicios particulares asociados al despido. En todo caso, el Tribunal Supremo afirma que no ha tenido en cuenta para resolver este recurso la Carta Social Europea por haberse ratificado por España después de la fecha del despido de la trabajadora. Dicha norma también reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2024 (rec. núm. 281/2022)

La Sentencia ahonda la cuestión relativa a la denegación por la Empresa de la acumulación del crédito horario a los representantes unitarios del Sindicato FASGA, que pertenecen a distintos centros de trabajo del Sindicato, cuando, a otras organizaciones sindicales, sí les permite dicha acumulación. Concretamente, la Empresa solamente permite acumular dicho crédito horario a la representación unitaria de aquellos Sindicatos que tienen representación en el Comité intercentros. La Sala del Tribunal Supremo determina que ni el artículo 68.a) del ET, ni el Convenio colectivo de aplicación, condiciona la acumulación del crédito horario a aquellos Sindicatos que tengan representación en el Comité intercentros ni tampoco limita su ejercicio entre la representación unitaria del mismo Comité de empresa de un determinado centro de trabajo. De esta forma se confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional, que declaró la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y condenó a la Empresa al abono de una indemnización de 6.000 euros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024 (rec. núm. 88/2023)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve, en el marco de un conflicto colectivo, si se debe computar como tiempo de trabajo el período dedicado por las personas trabajadoras a realizar desplazamientos desde sus domicilios hasta el primer cliente en el que presten servicios, así como, el dedicado al retorno al domicilio desde el último cliente en el que haya prestado servicios. Ante dicho conflicto, el Tribunal Supremo, tras realizar un exhaustivo análisis de los pronunciamientos previos en los que se habían analizado si se debían computar o no como tiempo de trabajo los desplazamientos de ida al primer cliente y los de retorno desde el último, establece que, como norma general, no se deben computar dichos períodos como tiempo de trabajo, de manera que, para que se computen como tales es necesario que concurran circunstancias específicas, como podrían ser, a modo de ejemplo, el hecho de que se hayan cerrado todas las oficinas por parte del empleador y antes se computase como tiempo de trabajo el dedicado a desplazarse entre el centro de trabajo y el de los clientes, que se tengan que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros para prestar servicios en el centro de trabajo del primer cliente o volver de prestarlos desde el último, o que haya un trato diferenciado e injustificado entre colectivos que realizan la misma prestación de servicios, de manera que para unos computen y para otros no.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 8 de noviembre de 2024 (rec. núm. 4188/2024)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analiza en esta sentencia una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las medidas anti acoso acordadas después de aplicar un protocolo. En concreto, se había acordado evitar la coincidencia de ambas personas trabajadoras. Sin embargo, entiende el TSJ que se aplicó mal el protocolo. En primer lugar, porque cuando se enviaban a ambas personas los cuadrantes de horarios de trabajo durante los años 2022 y 2023, existían sobre el papel varias coincidencias, y la persona acosada se veía obligada a comunicar la coincidencia y gestionar la situación para evitar que ocurriera. En segundo lugar, porque hubo dos coincidencias físicas en el mismo turno, aunque sin incidentes entre ambas personas. El TSJ entiende que estas dos situaciones suponen una vulneración de la integridad moral de la persona trabajadora (artículo 15 CE) por parte de la empresa al no respetar el protocolo acordado y la condena a indemnizar a la víctima de acoso con 20.000€.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 4 de diciembre de 2024 (rec. núm. 648/2024)

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que existe una cesión ilegal de trabajadores entre Som Tec Consultants SL y Robert Bosch España SL, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto C‑441/23 (caso Omnitel). En este caso, las personas trabajadoras de Som Tec, dirigidas por un coordinador, prestaban servicios de asistencia tecnológica en las instalaciones de Robert Bosch. El TSJ de Madrid entiende que entre ambas empresas se daban los requisitos de una “puesta a disposición”, ya que pese a que Som Tec tenía cierto control sobre las personas trabajadoras (informes periódicos, fijación de horarios y vacaciones) era Robert Bosch quien ejercía efectivamente las funciones de empresa. En este sentido, la relevancia de la sentencia se centra en el hecho de que el TSJ de Madrid entiende que cuando se trata de una subcontratación donde el valor añadido es la mano de obra y se da una puesta a disposición en el sentido de la Directiva 2008/104/CE, se está produciendo una cesión ilegal en el sentido del artículo 43 ET, a no ser que esta puesta a disposición la efectúe una ETT. Por ello, en el caso de autos, se declara la existencia de una cesión ilegal y la improcedencia del despido con las consecuencias que de ello se derivan.

 

Novedades legislativas

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

Esta norma incluye diversas medidas en el ámbito social con efectos de 2025, entre otras: (i) límites a la cuantía de las pensiones públicas de 3.267’60€ (mes) o 45.746’40€ (año); (ii) revalorización de las pensiones en 2025 a un 2’8% respecto del importe del 2024; (iii) se establecen nuevos topes máximos y mínimos en las bases de cotización a la Seguridad Social; (iv) se modifica la cláusula de mantenimiento del empleo vinculada al acogimiento de exenciones en las cotizaciones en materia de Seguridad Social en procedimientos de ERTE y/o Mecanismo RED. 

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Esta norma introduce modificaciones en la pensión de jubilación para aquellas personas que decidan alargar la fecha de efectos de la misma más allá de la edad ordinaria de jubilación, así como aquellas personas que decidan acogerse a la jubilación activa o la jubilación parcial.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Se rectifica una modificación realizada en el Estatuto de los Trabajadores, recuperándose la nulidad objetiva del despido de quien ejerce derechos relacionados con el cuidado. Por lo que respecta a la jurisdicción social, entre otros aspectos, esta Ley Orgánica introduce las siguientes modificaciones: (i) ya no están excluidas de sentencia oral los asuntos sobre los que corresponda recurso de suplicación; (ii) aclara que los plazos relacionados con la suspensión de la caducidad por la presentación de la solicitud de conciliación son en días hábiles; (iii) se modifica la cuantía mínima de la multa por pretensiones temerarias; (iv) será posible celebrar el acto de conciliación judicial y el acto de juicio en dos convocatorias distintas; (v) se requerirá a las partes para que aporten electrónicamente con 10 días de antelación al acto de juicio la prueba documental o pericial que vayan a utilizar en dicho acto; (vi) la prueba anticipada deberá solicitarse con 10 días de antelación; (vii) se concretizan los supuestos de interés casacional para plantear un recurso de unificación de doctrina. 

 

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Laboral
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novedades impositivas

Modificaciones fiscales relevantes 2024/2025 – Novedades introducidas por el Senado

23/12/2024

El pasado 4 de diciembre publicábamos nuestra Alerta Informativa “Modificaciones fiscales relevantes 2024/2025” en la que abordábamos el análisis del texto aprobado el 21 de noviembre por el Pleno del Congreso de los Diputados con relación al Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. 

Tal como les comentábamos, aparte de la regulación del citado Impuesto Complementario, el texto incorporaba un conjunto de enmiendas parlamentarias que nada tenían que ver con el mismo y que afectaban a muy diversas figuras impositivas.

Este paquete de enmiendas constituía, tal como indicaba entonces el Gobierno, un paquete de medidas de reforma fiscal, en su opinión, ciertamente relevante.

Como corresponde a la tramitación parlamentaria, el documento aprobado por el Congreso fue remitido al Senado para su tramitación y, una vez incorporadas las modificaciones en su texto aprobadas por la citada cámara parlamentaria, aquél volvió de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. Esta se produjo el día 20 de diciembre, habiendo sido publicada la Ley en el BOE del día 21 de diciembre con el número 7/2024.

Poco debemos añadir a lo ya dicho en nuestra Alerta Informativa del día 4 pasado. Todas las enmiendas aprobadas por el Congreso y comentadas por nosotros han resultado aprobadas sin modificación de clase alguna. Tan sólo tres novedades introducidas por el Senado han merecido la aprobación definitiva del Congreso de los Diputados.

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Fiscal
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reglamento delegado

Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE): novedades introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2024/2759

23/12/2024

El 25 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el “Reglamento Delegado (UE) 2024/2759 de la Comisión de 19 de julio de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes” (en adelante, el “Reglamento Delegado 2024/2759”).

Como hemos hecho constar en anteriores artículos y alertas informativas, el objetivo principal que el legislador europeo buscaba con la creación de los FILPE (ELTIF por sus siglas en inglés) era proporcionar financiación de carácter duradero (a largo plazo) para diferentes proyectos de infraestructuras, empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a financiar la economía real de la Unión Europea. Asimismo, con ellos se pretendía dar acceso a los inversores minoristas a activos tradicionalmente reservados a inversores profesionales.

La regulación principal de los FILPE se encuentra en el “Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos”.

Los FILPE fueron incorporados al ordenamiento jurídico español en virtud de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (coloquialmente conocida como “Ley Crea y Crece”) que introdujo modificaciones, entre otras, en la “Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva”.

A fecha de la presente alerta, constan registrados cinco (5) FILPE en el Registro de Fondos de inversión a largo plazo europeo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Todavía no es una figura de uso extendido en el ámbito de la inversión colectiva de tipo cerrado en España, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones como por ejemplo en Luxemburgo, Francia e Italia.  

Mediante la presente alerta resumiremos los principales aspectos introducidos por el Reglamento Delegado 2024/2759.

 

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Bancario y Financiero
Elena Congost durante su participación en los Juegos Paralímpicos de París 2024

Elena Congost y Mia Carol llevan al Comité Paralímpico Internacional ante los tribunales de París

18/12/0224

RocaJunyent se ha unido a los despachos Vigo (Francia), Mark-E. Orth (Alemania) y Dupont-Hissel (Bélgica) para ofrecer asesoramiento legal a Elena Congost, maratonista paralímpica, y a su guía, Mia Carol Bruguera para llevar al Comité Paralímpico Internacional (IPC) ante los tribunales de París.

Elena y Mia cruzaron la línea de meta en tercera posición en la prueba de maratón T12, pero se les retiró la medalla de bronce. Los organizadores interpretaron que se violó la norma cuando Elena soltó la cuerda que la unía a su guía, quien estuvo a punto de caer debido a calambres a pocos metros de la meta.

Tras ver desestimadas sus reclamaciones ante el IPC, Elena Congost y Mia Carol han decidido llevar su caso a los tribunales ordinarios de París. 

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Desafíos PBC para Fintechs

Desafíos en PBC para Fintechs

18/12/2024

Casi la totalidad de las Fintechs son sujetos obligados a la normativa de PBC/FT (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento, el Real Decreto 304/2014). Esto se debe a que operan bien como entidades de crédito, o como entidades de pago, como empresas de servicios de inversión, o como proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, entre otras actividades. 

Sorprendentemente, muchas de estas Fintechs no son plenamente conscientes de su condición de sujetos obligados ni de las responsabilidades que esto conlleva.

El incumplimiento de estas obligaciones representa un problema significativo para las Fintechs, dado el impacto potencial en sus negocios. No se trata solo de las sanciones económicas que prevé la normativa, que pueden llegar a ser millonarias o incluso llevar al cierre de la actividad regulada, sino también del daño reputacional que podría alejar a accionistas, bancos, proveedores e incluso clientes interesados en la empresa.

No es un dato menor que el propio Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y el Tesoro Público, señale en su Adenda del Análisis Nacional de Riesgos 2024 que el uso de innovaciones tecnológicas en operaciones financieras es una de las cinco principales vulnerabilidades en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

 

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Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
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La Financiación de Litigios en Derecho español y comparado

RocaJunyent participa en el libro "La Financiación de Litigios en Derecho español y comparado"

Nuestro socio de Litigación, Arbitraje y Mediación, Oriol Valentí i Vidal, ha participado en el capítulo titulado "Third Party Funding y arbitraje internacional en Latinoamérica: Más que un matrimonio por conveniencia" que forma parte del libro "La financiación de litigios en Derecho español y comparado".

Se trata de la primera obra colectiva publicada en España sobre financiación de litigios y una guía de referencia para el sector. La colección está coordinada por Diego Agulló y Carlos Llorente, de la Universidad Pontificia de Comillas ICAI-ICADE, y es un proyecto publicado por Aranzadi.

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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Directiva CSRD

La CNMV y el ICAC emiten comunicado ante la espera de la transposición de la Directiva CSRD al ordenamiento jurídico español

05/12/2024

La Directiva (UE) 2022/2464 sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) debía haberse transpuesto al ordenamiento jurídico español antes del pasado 6 de julio de 2024; ante la posibilidad de que tampoco se transponga antes de fin de año y dado que la CSRD entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 existen dudas razonables sobre cómo proceder si finalmente no se transpone antes de fin de año. Es por ello que ante la ausencia de noticias sobre una posible transposición, la CNMV y el ICAC han tomado la iniciativa y advertido a las empresas sobre sus obligaciones de publicación, incluso si la transposición al derecho español se retrasa.

Las obligaciones de publicación y cumplimiento normativo están cobrando cada vez más importancia en el marco de la normativa europea, importancia que se intensifica cuando se trata de sostenibilidad.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han publicado un comunicado conjunto ante la posible no transposición antes del 31 de diciembre de 2024 de la Directiva (UE) 2022/2464 sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés) y las normas europeas de información en materia de sostenibilidad (NEIS o ESRS, por sus siglas en inglés) al derecho español. 

La Directiva CSRD viene a reemplaza a la anterior Directiva (UE) 2014/95/UE, de 22 de octubre, que introdujo la obligación de incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera (EINF) relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Las principales consideraciones de este comunicado:

  • Se aconseja a las empresas y a sus verificadores que, aun cuando la CSRD no esté transpuesta a tiempo en el ordenamiento jurídico español, preparen su informe anual de sostenibilidad a partir del 1 de enero de 2025 conforme a la CSRD y los ESRS.
  • La CSRD amplía su alcance en comparación con la Ley 11/2018
  • El comunicado busca la comparabilidad de los informes que se publiquen en España con los del resto de entidades de la Unión Europea y así evaluar correctamente los desarrollos realizados en los últimos años. 
  • Al redactar el Informe de Sostenibilidad con base en la CSRD y siguiendo los ESRS, se debe evaluar cuidadosamente que el informe continúe cumpliendo con los requisitos de la Ley 11/2018 vigente, ya que existen disposiciones transitorias y desgloses específicos no contemplados expresamente en los ESRS. 
  • Dado que la Ley 11/2018 ya establecía la obligación de verificar por un verificador independiente el contenido del EINF, pero no indicaba quién podía llevar a cabo esta verificación, ni las normas para su realización, ni su alcance, hasta que se apruebe la norma técnica de verificación del ICAC se recomienda que dicha verificación sea realizada por un tercero independiente.

En resumen, a partir del 1 de enero de 2025, y mientras se publique y entre en vigor la normativa que transponga la CSRD, la CNMV y el ICAC recomiendan que las empresas que estaban o vayan a entrar dentro del ámbito de aplicación de la futura norma, empiecen a presentar los informes de Estado de Información No Financiera (EINF) bajo las indicaciones de la CSRD, las directrices de la COESA y la norma internacional del IAASB, así como utilizar los ESRS. Esto, siempre que, tras evaluar la compatibilidad de estas nuevas consideraciones con la información no financiera de sus informes, se garantice el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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sentencias laboral diciembre 2024

Resumen de sentencias judiciales relevantes: novedades en condiciones laborales y derechos de los trabajadores en 2024

05/12/2024

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes, dictadas entre octubre y noviembre de 2024, que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo tratan temas como el trámite a seguir ante un despido disciplinario, la información a entregar sobre el registro retributivo, o la aplicación de la Directiva de ETTs a empresas que no tengan esta condición según el derecho español. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empleadores y trabajadores, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España.

 Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de noviembre de 2024 (rec. nº 4735/2024)

Esta sentencia del Tribunal Supremo introduce un cambio respecto los requisitos formales que se deben seguir en los despidos disciplinarios. En concreto, valora el caso de un profesor que es despedido disciplinariamente acusado de acoso hacia sus alumnas. Durante el procedimiento se trae a colación la vulneración del artículo 7 del Convenio 158 OIT, que obliga a dar una audiencia previa a la persona trabajadora cuando se extinga su contrato por incumplimientos laborales. El Tribunal Supremo entiende en su sentencia que dicho Convenio es directamente aplicable en España y, por tanto, que hay que respetar dicha audiencia previa pese a que no está expresamente contemplada en la normativa laboral nacional. No obstante, califica el despido como procedente porque entiende que concurre la excepción del artículo 7 del Convenio 158 OIT. En concreto, se podrá evitar la aplicación de la audiencia previa cuando no sea razonable que la empresa cumpla con este deber. El Tribunal Supremo entiende que, en tanto que la jurisprudencia no había confirmado la obligatoriedad de la audiencia previa, no era razonable exigir que la empresa cumpliese con dicho trámite. En todo caso, lo más relevante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo advierte que los despidos que se produzcan con posterioridad a la publicación de la misma deberán cumplir formalmente el trámite de audiencia previa al trabajador que contempla el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, con la excepción de aquellos casos en los que no sea razonable exigirle a la empresa que cumpla con dicho requisito. Por tanto, a partir de ahora, los despidos disciplinarios deberán respetar este trámite para evitar, como mínimo, la declaración de improcedencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2024 (rec. nº 218/2023)

El Tribunal Supremo analiza si, de la normativa del registro retributivo (artículo 28.2 ET y Reglamento 902/2020), existe la obligación de proporcionar información retributiva individualizada, de forma que se pueda identificar a la persona detrás de dicha retribución. El Alto Tribunal entiende que la normativa sobre el registro retributivo no prevé la obligación de entregar información individualizada, sino que se trata de proporcionar los valores medios desagregados por sexos en función de la clasificación profesional de la empresa. Asimismo, apunta que proporcionar información salarial individualizada en base al artículo 28.2 ET podría vulnerar la normativa de protección de datos, ya que no existe una base legal que permita expresamente la entrega de dicha información.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 (rec. nº 1271/2023)

El Tribunal Supremo analiza si no entregar simultáneamente una copia de la carta de despido objetivo de una persona trabajadora a la representación de las personas trabajadoras implica que dicho despido merece la calificación de improcedente. En este caso, la empresa había entregado una copia de la carta de despido objetivo al comité de empresa 5 días hábiles más tarde de la entrega de la carta de despido a la persona trabajadora. En suplicación este hecho supuso que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana calificase el despido como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en primer lugar, vuelve a confirmar que, pese a una defectuosa redacción del artículo 53.1.c) ET, se ha de entregar a la representación de la plantilla una copia de la carta de despido objetivo. En segundo lugar, se ratifica en que es posible cumplir con esta entrega con posterioridad al acto de despido, siempre que se realice en un plazo prudencial que no frustre los derechos de la representación de la plantilla. Por tanto, la empresa cumplió con su obligación sin que el despido objetivo pueda calificarse como improcedente. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2024 (rec. nº 211/2022)

El Tribunal Supremo analiza si una empresa de radiotelevisión ha vulnerado el derecho de huelga al sustituir a la presentadora habitual de un programa de radio que ejercía su derecho de huelga por otra persona con su misma categoría profesional que no asumía dicha responsabilidad de forma habitual, dándose un supuesto del llamado esquirolaje interno. El Tribunal Supremo entiende que ha habido una vulneración del derecho de huelga porque esta sustitución no obedecía a ninguno de los supuestos en que así está permitido: para los servicios mínimos y/o para los servicios de seguridad y manteniendo en la empresa. Por tanto, entiende que la empresa no debió de emitir el programa, de forma que al hacerlo sustituyendo a la presentadora por otra persona se vulneraba el derecho de huelga.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2024 (C‑441/23)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto la Directiva 2008/104 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. En este caso, la cuestión prejudicial se plantea respecto de una trabajadora que prestaba servicios para Microsoft, siendo contratada formalmente por una empresa contratista (no ETT). En El TJUE establece, en primer lugar, que la Directiva será de aplicación a toda persona física o jurídica que celebre contratos de trabajo con el objeto de destinar al trabajador a una empresa usuaria, sin necesidad de contar con la autorización administrativa que se requiere por la legislación nacional para ser considerada ETT como tal. En segundo lugar, concreta que se deberá considerar “trabajo a través de una ETT” aquella situación en la que un trabajador es puesto a disposición de una empresa usuaria bajo la dirección y el control de ésta. Por último, confirma que las personas trabajadoras cedidas por una ETT a una empresa usuaria deberán percibir como mínimo el mismo salario que les correspondería si hubieran sido contratadas directamente por la empresa usuaria, respetando el principio de igualdad establecido en la Directiva 2008/104. 

Novedades legislativas

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Esta norma incluye una disposición adicional que desarrolla el derecho de indemnidad de las personas trabajadoras y sus familiares frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier reclamación de sus derechos laborales frente a la empresa.

 

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Laboral
Modificaciones fiscales relevantes 2024/2025

Modificaciones fiscales relevantes 2024/2025

04/12/2024

El pasado 21 de noviembre fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este Proyecto seguirá su tramitación parlamentaria en el Senado, volviendo al Congreso para su aprobación definitiva probablemente a finales de este mes de diciembre.

Esta es una importante disposición legal, consecuencia de la implantación en España del conocido como Pilar II de la Acción 1 del Proyecto BEPS, liderado por la OCDE, que arrancara remotamente en 2008 y que se ha ido desarrollando paulatinamente desde entonces. Ahora bien, esta iniciativa legislativa ha tenido mayor difusión en los medios, no por el impuesto en sí mismo, sino porque el Gobierno ha aprovechado su tramitación parlamentaria para incorporar, por medio de numerosas enmiendas al texto legal, relevantes modificaciones en otras normas fiscales, afectando así a impuestos como el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y los Impuestos Especiales, entre otros, llegando incluso a incorporar la creación de nuevos impuestos. La tramitación parlamentaria ha sido intensa, con reuniones de la Comisión de Hacienda finalizadas a altas horas de la madrugada y debates acalorados entre los diferentes grupos parlamentarios.

Abordaremos en la presente Alerta tales modificaciones, dejando para un análisis mucho más reposado el complejo Impuesto Complementario una vez haya sido aprobada definitivamente su regulación legal. Procede ahora destacar aquellos elementos “adicionales” que nos ofrece la iniciativa legislativa, por cuanto algunos de ellos son de inmediata, e incluso retroactiva, aplicación. Para ello utilizaremos un esquema clásico, impuesto por impuesto, destacando aquellas disposiciones que entren en vigor en este mismo año 2024. Asimismo, recogeremos al final una breve referencia a las disposiciones que no han merecido su aprobación por el Congreso.

 

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