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Novedades legislativas

Resumen de sentencias judiciales relevantes y novedades legislativas: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

29/07/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas entre los meses de mayo y julio de 2025, tratan temas como la concurrencia de convenios colectivos, la garantía de indemnidad, la facultad disciplinaria empresarial, el permiso parental, la equiparación de condiciones entre personal de ETT y de la empresa usuaria, y la tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre el debate abierto respecto a indemnizaciones adicionales a la legal tasada para el despido improcedente. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 (rec. núm. 673/2023)

El objeto de esta sentencia es el de determinar si el actor contratado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) tiene derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de incapacidad temporal (IT) que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que prestó servicio en virtud de contratos de puesta a disposición. 

En primer lugar, el Tribunal Supremo hace un análisis de la evolución del redactado del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), sobre el que versan las sentencias citadas por la parte demandada. Este artículo regula los derechos de los trabajadores, teniendo por objetivo inicial que el resultado económico obtenido por el trabajador de la ETT mientras presta servicios en la empresa usuaria no fuera inferior al que obtiene un trabajador de la empresa usuaria por el mismo trabajo. En relación con este, la STS 7 de febrero de 2007 determinó que el artículo 11 no incluía las mejoras voluntarias en situación de IT por no tratarse estas de percepciones vinculadas directamente con el trabajo.

La Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sin embargo, provocó una modificación del artículo 11 LETT, lo que obliga a una nueva interpretación del mismo por parte del Tribunal Supremo. Para llevarla a cabo, el Tribunal se basa en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649-2022), que determina que, en casos de incapacidad permanente total, aunque la mejora voluntaria no se abona directamente como contrapartida de una prestación laboral, viene concedida indirectamente por el empresario al trabajador por razón de empleo. Dice el Tribunal Europeo, pues, que el concepto de remuneración debe ser interpretado de forma amplia, incluyendo la indemnización en caso de incapacidad permanente total.

Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo determina que no hay ninguna diferencia entre la incapacidad permanente de la sentencia TJUE citada y la incapacidad temporal del asunto que juzga, puesto que en ambos casos el objeto es compensar al trabajador por la pérdida de ingresos resultante de la imposibilidad de ejercer su profesión. Así pues, el concepto de “condiciones esenciales de trabajo y empleo” comprende la remuneración, incluyendo dentro de este concepto también a las mejoras voluntarias de la prestación de IT que contemplan los convenios colectivos aplicables a las empresas usuarias.

Concluye, por tanto, que la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025 (rec. núm. 19/2024)

La STS de 4 de junio de 2025, en unificación de doctrina, anula la sentencia 2775/2023 de 18 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el rec. 3895/2021, y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva (nº167/2021). En la citada sentencia del Tribunal Supremo se discute sobre tres distintos asuntos esenciales de la relación laboral entre el Ayuntamiento de Ayamonte y la parte actora en el contexto de la extinción contractual: (i) la naturaleza de la relación laboral, (ii) un conflicto de competencia entre administraciones y (iii) una alegación de vulneración a la garantía de indemnidad. La primera controversia sobre la que desarrolla la sentencia es la naturaleza de la relación laboral entre las partes, confrontando si tal relación era temporal o bien era indefinida no fija y, por tanto, había fraude de contratación debiéndose declarar la nulidad del despido. En este sentido, el Tribunal establece la validez del contrato temporal suscrito, atendiendo a la autonomía y sustantividad propia del programa en el que se enmarca, procediendo a establecer que la extinción por cumplimiento del plazo era ajustada a Derecho. En segundo lugar, la sentencia debate sobre un conflicto de competencias administrativas. El Tribunal analiza si las funciones de orientación profesional y acompañamiento a la inserción laboral que constituían la actividad son propias del ayuntamiento o por el contrario, constituyen una competencia exclusiva autonómica. En relación con lo anterior, el Alto Tribunal se pronuncia estableciendo que las políticas ejecutivas de empleo son competencia de la Comunidad Autónoma (en el presente caso, Andalucía), y que, por tanto, la intervención municipal es en todo caso “coyuntural y ocasional” por lo que no se trata de una actividad normal o permanente del Ayuntamiento. En tercer lugar, la sentencia aclara cuestiones sobre la alegada vulneración de la garantía de indemnidad, rechazando tal alegación de despido por represalia, en tanto en cuanto considera que el amplio lapso temporal entre la reclamación y la extinción (10 meses) excluye que pueda concurrir tal vulneración. Si bien, advierte que el criterio de proximidad temporal debe ser aplicado con cautela, no pudiendo elevarse a términos absolutos. En consecuencia, se casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía, confirmado a su vez la sentencia de instancia que desestimó la demanda y decretando su firmeza. En definitiva, la STS 3020/2025 unifica doctrina estableciendo que los contratos temporales para programas subvencionados de empleo son válidos cuando tienen autonomía y sustantividad propia, siendo la competencia principal de la administración autonómica, y establece criterios relevantes a tener en cuenta en cuanto a la vulneración de la garantía de indemnidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2025 (rec. núm. 3011/2023)

La cuestión debatida se centra en determinar si la sanción disciplinaria impuesta a una persona trabajadora debe ser declarada nula por no existir correspondencia entre la calificación de la infracción (muy grave) y la sanción que se le impone (correspondiente a faltas graves). En definitiva, el Tribunal Supremo analiza si la facultad disciplinaria del empresario debe someterse estrictamente al principio de tipicidad y proporcionalidad entre calificación y sanción, y si cuando la sanción finalmente impuesta es la correspondiente a una infracción de menor gravedad a la calificada, ello implica la nulidad de la sanción impuesta.

El caso trata sobre una trabajadora que fue sancionada con dos días de suspensión de empleo y sueldo por una falta calificada como muy grave, consistente en “malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto a superiores, compañeros o subordinados”. La cuestión de fondo era determinar si dicha sanción era procedente, ya que la suspensión de empleo y sueldo por dos días estaba prevista en el convenio colectivo de aplicación para faltas graves, mientras que para las faltas muy graves la normativa convencional establecía sanciones que van desde once días hasta dos meses de suspensión. La sanción fue inicialmente confirmada por el Juzgado de lo Social, pero posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, el Tribunal Supremo analizó la congruencia entre la calificación de la falta y la sanción impuesta y concluyó que la empresa puede imponer sanciones más leves que las previstas para faltas muy graves.

En definitiva, en palabras del Alto Tribunal, el empresario, que tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria, cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor; naturalmente, esa sanción más leve elegida también debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción “ex novo”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 (rec. núm. 3187/2023)

En su sentencia de fecha 11 de junio de 2025, el Tribunal Supremo se pronuncia respecto a la concurrencia entre el convenio colectivo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, y el convenio colectivo sectorial vigente para la provincia en la que se encuentra el centro de trabajo en el que prestan servicios los trabajadores demandantes. Entrando al fondo del asunto, el Tribunal resuelve en primer lugar sobre la cuestión relativa al concepto de “centro de trabajo”. Dicha cuestión surge a raíz de la ausencia de alta administrativa ante la Autoridad Laboral correspondiente del centro de trabajo en Ávila, lugar donde los trabajadores desempeñan sus funciones para la empresa. Al respecto, el Tribunal declara que la unidad productiva en la que los demandantes prestan servicios de forma permanente debe considerarse como centro de trabajo, aun cuando no esté formalmente dada de alta ante la Autoridad Laboral. Por ende, determina que, a efectos de la calificación de centro de trabajo, resulta suficiente que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de sus servicios y en el que la empresa haya implantado elementos productivos. En relación con el objeto principal del recurso, se plantea la controversia sobre si el convenio colectivo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, con ámbito geográfico concreto y, en consecuencia, de naturaleza infra empresarial, ostenta prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial provincial en materia de retribuciones salariales. Frente a esta cuestión, el Tribunal Supremo establece que el convenio negociado exclusivamente con la representación legal de los trabajadores de un ámbito geográfico determinado, que en el presente caso es inferior al ámbito empresarial, carece de la calificación de convenio de empresa y, por tanto, no puede ostentar en modo alguno prioridad aplicativa frente al convenio sectorial provincial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (rec. núm. 3993/2024)

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante Sentencia, que aborda si un trabajador despedido improcedentemente tiene derecho a que se fije, junto a la indemnización tasada por despido disciplinario del artículo 56.1 ET, otra indemnización adicional en atención a las circunstancias que puedan concurrir en su caso concreto, en aplicación de los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE).

En esta Sentencia, en el plano práctico, se concluye que la indemnización tasada es por la que ha optado nuestro legislador en el art. 56.1 ET y que el art. 24 de la CSE revisada no puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de nuestro derecho interno.

El Tribunal Supremo ya dictó otra relevante Sentencia el 19 de diciembre de 2024 (STS 1350/2024), en la que se concluyó que, declarado el despido como improcedente, el órgano judicial no puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el art. 56 ET, en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT. Por el momento temporal del despido enjuiciado en la citada Sentencia, no se pudo entrar a valorar el artículo 24 de la CSE revisada, que entró en vigor en España el 1 de julio de 2021.

Con esta nueva Sentencia, el Alto Tribunal cierra la posibilidad de fijar una indemnización adicional a la tasada en caso de despido improcedente, con la legislación vigente. Ese debate se deberá abordar, en su caso, por el poder legislativo, mediante la modificación del marco normativo. Esta Sentencia, aunque con votos particulares, sin duda, contribuye a la tan necesaria seguridad jurídica.

Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona de 30 de junio de 2025 (resolución núm. 567/2025)

El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en esta Sentencia, reconoce por primera vez, en el sector privado, el carácter retribuido del permiso parental recogido en el artículo 48 bis ET y ello en atención a la previsión que hace del mismo la Directiva (UE) 2019/2158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, en su artículo 8.

Esta Sentencia considera que dicho artículo tiene carácter suficientemente claro, preciso y determinante para ser objeto de aplicación directa ante el incumplimiento de España de transponer la Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2022. Lo anterior determina, a criterio del Juzgador, la interpretación de la normativa interna conforme a dichas disposiciones de derecho comunitario por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión. 

Ante lo expuesto, el Juzgado estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a la retribución del permiso parental por aplicación directa del derecho comunitario, a cargo de la empresa demandada. 

Debemos estar atentos al recorrido de esta Sentencia, y sobre todo al desarrollo legislativo de esta cuestión. De momento, el legislador nacional no ha establecido la remuneración o prestación económica del permiso parental, por lo que se debe actuar con la máxima cautela. 

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Laboral
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Nueva Ley 5/2025: novedades en seguros e indemnizaciones de tráfico

Cambios clave en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

28/07/2025

El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE Núm. 178 la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos de motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 

Esta reforma, en vigor desde el 28 de julio de 2025, introduce varios cambios relevantes:

  1. Extensión del concepto de vehículo a motor
    Ahora también se consideran vehículos a motor aquellos que superen los 25 km/h (o 14 km/h y más de 25 kg), quedando obligados a contar con seguro obligatorio y placa. Se establece un período transitorio de seis meses para los vehículos que antes no requerían seguro y ahora pasan a necesitarlo.
  2. Seguro para vehículos personales ligeros
    Patinetes eléctricos y bicicletas con asistencia al pedaleo, que no alcancen los umbrales de velocidad anteriores, dispondrán de un seguro de responsabilidad civil propio. Un futuro reglamento, que se espera para enero de 2026, establecerá sus requisitos concretos.
  3. Protección reforzada al perjudicado
    El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá las indemnizaciones incluso cuando la entidad aseguradora responsable se encuentre en situación concursal o insolvente, ampliando así la cobertura frente a siniestros.
  4. Transparencia y agilidad en el procedimiento
    Se introduce el Informe Razonado, que impulsa la resolución extrajudicial de reclamaciones y eleva la protección de las víctimas. Asimismo, el informe pericial médico definitivo debe acompañar la oferta motivada, y se potencia el uso de medios adecuados de solución de controversias (MASC).
  5. Mejoras en el Baremo
    Aumentan las horas de ayuda a víctimas con lesiones graves, se incrementan indemnizaciones en casos específicos de incapacidad y se incluye una tabla para quienes realizan tareas del hogar no retribuidas. Además, se aclara la exención en IRPF de las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta nueva regulación busca mayor seguridad jurídica, una ampliación de coberturas y una simplificación procedimental que permita agilizar indemnizaciones y reforzar la protección de los afectados en accidentes de circulación. 

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Litigación, Arbitraje y Mediación
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Jornada sobre la Nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Nueva justicia, nuevos protagonistas: obra clave sobre la Ley Orgánica 1/2025

Desde RocaJunyent_Grupo hemos contribuido a la obra "Nueva Justicia, nuevos protagonistas", recientemente publicada por Tirant lo Blanch. Este libro colectivo ofrece una primera reflexión rigurosa sobre la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce medidas orientadas a mejorar la eficiencia del servicio público de Justicia.

Coordinada por Joan Roca Sagarra, Manuel Camas Jimena y Felipe Palau Ramírez, y prologada por Pascual Sala Sánchez, la obra reúne las aportaciones de profesionales de distintos despachos de RocaJunyent Grupo, consolidándose como una herramienta de consulta esencial para operadores jurídicos.

Una reforma que impulsa una nueva cultura jurídica

La Ley Orgánica 1/2025 plantea un cambio profundo en la forma de entender y aplicar la Justicia, promoviendo la eficiencia procesal, el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y una mayor agilidad en los procedimientos. Esta transformación exige una actitud proactiva por parte de todos los actores del sistema judicial.

Contribución de nuestros/as profesionales

Numerosos/as socios/as y abogados/as del grupo han participado en esta obra con análisis especializados sobre los principales ámbitos afectados por la reforma:

  • Proceso civil y costas procesales
  • Medios adecuados de solución de controversias (MASC)
  • Medidas cautelares
  • Procedimientos declarativos
  • Procedimientos de ejecución

Sus estudios ofrecen una visión clara y práctica de los cambios normativos, facilitando su comprensión y aplicación en el ejercicio profesional diario.

Una obra de referencia para el sector jurídico

"Nueva Justicia, nuevos protagonistas" se presenta como una guía imprescindible para juristas, magistrados/as y profesionales del Derecho que buscan entender el alcance de esta reforma y adaptarse a sus implicaciones.

La obra está disponible en formato físico y digital en la web de Tirant lo Blanch: acceso en el siguiente enlace

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Unión Europea y China

Bruselas cierra la puerta a China en las grandes licitaciones sanitarias: ¿Cómo afecta al mercado europeo?

04/07/2025

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197, que excluye a operadores y productos sanitarios chinos de las licitaciones públicas en la UE cuyo valor supere los 5 millones de euros. La medida responde a las restricciones que China impone al acceso de empresas europeas a su mercado público.

La exclusión afecta a productos clasificados bajo los códigos CPV 33100000-1 a 33199000-1 y limita el suministro de productos chinos a un máximo del 50% del valor del contrato. Se prevén excepciones por razones de interés general.

Esta decisión podría reducir las importaciones anuales de productos sanitarios chinos entre un 15% y un 20%, favoreciendo la diversificación de proveedores y fortaleciendo el mercado interior europeo.

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Relaciones con las Administraciones Públicas
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Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR)

Comercialización de productos libres de deforestación

20/06/2025

El compromiso con la sostenibilidad y los criterios ESG se materializa en un nuevo marco normativo de obligado cumplimiento. El Anteproyecto de Ley para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), aprobado el 17 de junio, refuerza la responsabilidad de las empresas en sus cadenas de suministro para combatir la deforestación. Esta regulación es un pilar fundamental en la estrategia de la UE para reducir su huella de carbono y proteger la biodiversidad global.

El Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), que entrará en vigor el 30 de diciembre de 2025 para medianas y grandes empresas, y el 30 de junio de 2026 para microempresas, establece requisitos estrictos para la comercialización en la Unión Europea de productos derivados de siete materias primas clave: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Estos productos deberán:

  • Estar libres de deforestación
  • Cumplir con la legislación del país de origen
  • Contar con una declaración de diligencia debida

El Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros contempla la creación de un régimen sancionador, procedimientos de control y mecanismos de coordinación entre administraciones. Además, se prevé la creación de:

  • La Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio, bajo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • La Comisión Estatal para la comercialización de productos libres de deforestación
  • Un repositorio estatal de información

Este nuevo marco normativo refuerza el compromiso de la Unión Europea con la sostenibilidad, la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y plantea importantes implicaciones jurídicas para las empresas que operan en cadenas de suministro internacionales.

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ESG: Sostenibilidad Corporativa
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Novedades legislativas

Resumen de sentencias judiciales relevantes: condiciones laborales y derechos de los trabajadores (2025)

19/06/2025

En esta alerta informativa, ofrecemos un resumen de varias sentencias judiciales recientes que abordan cuestiones clave en el ámbito laboral. Estas decisiones, emitidas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de Catalunya y Castilla y León (Valladolid) entre los meses de abril y mayo de 2025, tratan temas como la legalidad de distintas cláusulas de un contrato de trabajo a distancia, la competencia objetiva de los Juzgados de lo Social, o la posibilidad de admitir una indemnización adicional a la legalmente tasada para el despido improcedente. A través de estas sentencias, se perfilan importantes implicaciones para empresas y personas trabajadoras, así como las interpretaciones actuales de las normativas laborales vigentes en España.

Novedades jurisprudenciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025 (rec. núm. 169/2022)

El Tribunal Supremo se pronuncia en esta sentencia nuevamente sobre la legalidad de determinadas cláusulas incluidas en acuerdos de trabajo a distancia que se imponen por parte de las empresas como contratos de adhesión, al no ser objeto de negociación individual. Así, tras analizar el contenido del acuerdo de trabajo a distancia tipo, establece lo siguiente: (i) la empresa puede remitirse a la regulación convencional sectorial en materia de compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, pero si dicha normativa no establece nada al respecto, ello no enerva la obligación empresarial de compensar los gastos, (ii) la empresa puede solicitar que la persona trabajadora le informe sobre su número de teléfono y correo electrónico personal para contactarlo en el caso de que haya urgencias durante la prestación de servicios a distancia al poder ser necesario para la ejecución del contrato de trabajo, (iii) las excepciones a la desconexión digital no pueden establecerse por la empresa en el contrato, sino que se debe elaborar por ésta una política previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, (iv) no es válido que se limiten las posibilidades de reversión al trabajo presencial que ostenta la persona trabajadora a la justificación de determinadas causas incluidas en el acuerdo de trabajo a distancia, (v) es válido utilizar para la determinación de la vida útil de los medios puestos a disposición de la persona trabajadora las tablas de coeficientes de amortización del impuesto de sociedades publicadas por el Ministerio de Hacienda, al ser un parámetro objetivo, (vi) es válido exigir a la persona trabajadora el mantenimiento de los medios puestos a su disposición para la prestación de servicios a distancia, pudiendo repercutir el coste de la reparación de los mismos a la persona trabajadora en el caso de que se haga un mal uso de dichos medios, (vii) es válido descontar del finiquito el valor de los medios empresariales puestos a disposición de la persona trabajadora en el caso de que estos no sean devueltos, y (viii) es legal exigir a las personas trabajadoras que estén accesibles durante la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025 (rec. núm. 155/2023)

El Tribunal Supremo resuelve un conflicto colectivo en el que se discute sobre la competencia objetiva de los Juzgados de lo Social de Oviedo o de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el caso de que las personas trabajadoras representadas en el conflicto colectivo tengan un centro de trabajo de adscripción, pero su lugar de prestación de servicios no se limita a la localidad en la que se encuentra dicho centro de trabajo, sino que se desplazan a diferentes lugares del Principado de Asturias para la reparación de averías puntuales. Ante dicho conflicto, el Tribunal Supremo declara que en el caso de que exista un centro de trabajo de adscripción fijo, la competencia objetiva es de los juzgados de lo social que sean competentes para resolver los conflictos que se produzcan en la localidad en la que se ubica el centro de trabajo de adscripción, sin que se vea afectada dicha competencia por el hecho de que las personas trabajadoras se desplacen a otros territorios para la prestación de servicios, ya que, interpretar lo contrario, a modo de ejemplo, supondría que todos los conflictos colectivos que afectasen a pilotos, comerciales o transportistas que se desplacen a otras comunicades autónomas durante la prestación de servicios serían competencia de la Audiencia Nacional. La clave radica en precisar el alcance territorial de los efectos del conflicto planteado. Y en el caso enjuiciado se considera que no excede de la circunscripción de los Juzgados de lo Social de Oviedo, donde se encuentra el centro de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 (rec. núm. 101/2024)

El Tribunal Supremo se pronuncia en casación ordinaria, en una demanda de impugnación de acto administrativo, sobre la posibilidad de constituir una comisión ad hoc para negociar el Plan de Igualdad ante la falta de respuesta de los sindicatos más representativos para negociar dicho plan. La Sala recuerda que, conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la negociación del Plan de Igualdad debe realizarse con la representación legal de los trabajadores, conformando la comisión negociadora en los términos establecidos legalmente, sin que pueda ser sustituida por una comisión “ad hoc”. Sólo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de órganos representativos), podría aceptarse que la Empresa estableciera el Plan de Igualdad constituyendo una comisión negociadora ad hoc y, aun así, será entendido como provisional. En el caso concreto, la empresa otorgó un plazo de diez días a los sindicatos CCOO y UGT, en su condición de sindicatos más representativos, para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad, pero ante la falta de respuesta y, dada la inexistencia de representación legal o unitaria de los trabajadores en la empresa, continuó unilateralmente con la elaboración del plan mediante una comisión de trabajadores constituida ad hoc. Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, confirmando la denegación de la inscripción del Plan de Igualdad, dado que la actuación unilateral de la empresa no se ajustó a derecho, al no concurrir una situación excepcional de bloqueo negocial. Recuerda el Tribunal Supremo que las dificultades para pactar el Plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 8 de abril de 2025 (rec. núm. 334/2025)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid) resuelve el recurso de suplicación presentado por la empresa ante la sentencia de instancia que declaró que era nula la política de empresa que establece plazos de preaviso y requisitos de justificación para el disfrute de cada uno de los permisos y licencias previstas en el convenio colectivo de aplicación, por tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido para ello, así como, por ser contraria a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. Ante dicho recurso, dicho tribunal declara que el establecimiento de plazos de preaviso y de requisitos de justificación para el disfrute de los permisos y licencias previstos en el convenio colectivo de aplicación no es contrario a dicha regulación convencional ni al Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de una simple concreción de los requisitos de preaviso y justificación que ya se exigen en dicha normativa, y que tampoco es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino el ejercicio de la facultad del poder de dirección empresarial de carácter ordinario, por lo que la política empresarial es válida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de abril de 2025 (rec. núm. 5578/2024)

En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la posibilidad de una indemnización adicional por despido improcedente más allá de la establecida en el artículo 56 ET. Concretamente, el Juzgado de lo Social de Tortosa declaró la improcedencia del despido de un trabajador, condenando a la empresa a abonarle 441,35 euros (indemnización legalmente tasada del art. 56 ET), de la que se debería deducir la cantidad de 99,70 euros ya percibida en concepto de indemnización por fin de contrato. Desestimó la pretensión de una indemnización complementaria, como solicitaba el trabajador, que es la que ocupa el recurso de suplicación interpuesto, en base al artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSEr). Ante dicho recurso del trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza la indemnización complementaria solicitada, por la ausencia de especiales perjuicios a resarcir (que ni siquiera se concretaron mínimamente por el trabajador), teniendo en cuenta asimismo que la relación laboral ya se contemplaba como corta desde el principio. Por tanto, en el caso concreto enjuiciado la indemnización adicional no estaría justificada. No obstante, el Tribunal reconoce la aplicabilidad directa de la CSE y, por tanto, la posibilidad de que, en casos en que se causen especiales perjuicios por un despido injustificado- que deberán ser acreditados por el trabajador-, se fije una indemnización adicional a la legalmente tasada en el texto estatutario, que sea adecuada a los perjuicios causados al trabajador y disuasoria para la empresa. Sobre esta cuestión, se espera un pronunciamiento del Tribunal Supremo el próximo mes de julio.

 

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Laboral
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RocaJunyent Girona

Joan Roca y Sánchez Llibre subrayan el potencial de Girona para atraer inversión empresarial y talento

13/06/2025

El presidente de Foment del Treball Nacional, Josep Sánchez Llibre, y el presidente de RocaJunyent, Joan Roca, analizan los retos y oportunidades de la economía gerundense en el marco del 25º aniversario del despacho en la ciudad.

La jornada ha reunido al tejido corporativo de Girona y ha abordado aspectos como la capacidad exportadora del territorio y el posicionamiento geográfico de la ciudad, que la convierten en un punto estratégico para el impulso económico.

Girona, 12 de junio de 2025. El presidente de RocaJunyent, Joan Roca, y el presidente de Foment del Treball Nacional, Josep Sánchez Llibre, han reivindicado el papel estratégico de Girona como motor de crecimiento económico y polo de atracción de inversión y talento. Lo han hecho durante el acto “Construyendo el futuro juntos”, con motivo del 25º aniversario de la oficina de RocaJunyent en Girona, que ha reunido a destacadas personalidades del entorno empresarial e institucional del territorio. La jornada ha sido inaugurada por el presidente de honor de RocaJunyent, Miquel Roca, y ha contado con la participación del socio director de la oficina en Girona, Josep Pujolràs. 

Durante la jornada, los expertos han analizado los principales retos y oportunidades de las comarcas gerundenses en un entorno internacional cada vez más incierto. Así, han coincidido en la necesidad de reforzar las infraestructuras logísticas y de conexión con Barcelona y Francia, lo que permitiría a las compañías acceder a nuevas vías de comunicación y mercados. Por otro lado, han puesto énfasis en la importancia de potenciar la capacidad exportadora de las empresas locales, así como de disponer de un marco regulador estable que favorezca la actividad económica y la inversión. 

Los ponentes también han subrayado la prioridad de un diálogo fluido entre el sector privado y las administraciones públicas como herramienta clave para impulsar la competitividad y defender los intereses del tejido productivo gerundense. 

Girona, punto estratégico para el desarrollo empresarial

Desde su implantación en Girona hace ahora 25 años, RocaJunyent ha sido testigo y agente activo de la transformación económica del territorio. En este período, y tal como han destacado los ponentes durante el evento, el despacho ha acompañado la evolución del modelo productivo de la ciudad, que ha pasado de un entorno marcado por la empresa familiar a estructuras empresariales con vocación internacional y enfoque global. 

Este cambio ha ido ligado a la posición geográfica de Girona, que facilita la conexión directa con el área metropolitana de Barcelona y con los principales mercados europeos. En este sentido, durante el evento se ha destacado el peso de Francia y Alemania, los dos principales socios comerciales de Cataluña, en las exportaciones gerundenses, así como la capacidad de la demarcación para proyectarse económicamente a escala internacional. 

Por todo ello, los expertos han señalado que Girona reúne los elementos para consolidarse como un verdadero hub de inversión, innovación y captación de talento dentro de una economía globalizada, marcada por cambios acelerados y una fuerte competencia territorial. 

En este contexto, uno de los temas centrales del debate ha sido el actual escenario de inestabilidad política y económica en Europa. Este entorno, si bien genera incertidumbres, también abre nuevas ventanas de oportunidad para el tejido productivo gerundense, especialmente en ámbitos como los servicios avanzados, el turismo y las exportaciones. En relación con ello, se ha hecho referencia a los datos del Observatorio de la PYME de Cataluña, según los cuales más del 50 % de las firmas catalanas perciben un riesgo geopolítico alto o muy alto en este 2025, y un 42,8 % manifiestan inquietud por la situación política en Francia y Alemania.

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Glovo y Delivery Hero

Multa de la Comisión Europea a Delivery Hero y Glovo por acuerdos anticompetitivos en el ámbito del reparto de la comida online

04/06/2025

La Comisión Europea acaba de imponer una sanción de carácter histórico a Delivery Hero y Glovo por prácticas anticompetitivas en el mercado de reparto de comida online, subrayando especialmente la ilicitud de los denominados “no-poach agreements”. Esta resolución marca un punto de inflexión y pone de relieve la creciente vigilancia de la CE en materia de competencia. 

El pasado 2 de junio de 2025, la Comisión Europea (CE) impuso una sanción conjunta de 329 millones de euros a la empresa alemana Delivery Hero y a la española Glovo, por acuerdos de reparto de mercados y por pactar la no captación recíproca de empleados, vulnerando el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Esta es la primera vez que la CE sanciona expresamente un pacto de “no-poach”, valorando su impacto no sólo en la competencia, sino también en el mercado laboral.

La investigación, iniciada a raíz de inspecciones en 2022, se centró en la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo (de 2018 a 2022) y cómo ambas empresas la habrían aprovechado para intercambiar información sensible, repartirse mercados geográficos y excluir mutuamente la posibilidad de contratar empleados. Tanto Delivery Hero como Glovo reconocieron su implicación, acogiéndose al procedimiento de settlement, lo que redujo sus multas a 223 y 105 millones de euros, respectivamente .

Además de la sanción, se prevén posibles reclamaciones de daños y perjuicios de terceros, teniendo en cuenta que la Decisión de la CE constituye prueba irrefutable de la existencia de la infracción. 

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Derecho de la UE y de la Competencia
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RocaJunyent, finalista en los Premios Expansión Jurídico 2025 en Derecho Fiscal y Abogada Joven

30/05/2025

RocaJunyent ha sido seleccionado como finalista en dos categorías destacadas de los Premios Expansión Jurídico 2025, uno de los reconocimientos más prestigiosos del sector legal en España. Este logro refuerza el posicionamiento del despacho como referente en Derecho Fiscal y en el ámbito de la innovación legal y tecnológica, a través de nuestra socia de Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología, Beatriz Rodríguez.

Finalista: Mejor equipo en Derecho Fiscal

El equipo de Fiscal de RocaJunyent repite nominación tras su destacada participación en la edición de 2023. En 2024, ha liderado operaciones fiscales complejas en sectores estratégicos como energía, salud, automoción y humanitario. Su especialización en fiscalidad empresarial, precios de transferencia y litigación tributaria ha sido clave para consolidar su reputación como uno de los mejores despachos fiscales del país.

Gracias a un enfoque técnico, cercano y proactivo, el área fiscal de RocaJunyent ofrece un asesoramiento integral a clientes nacionales e internacionales, posicionándose como un actor clave en el panorama tributario español.

Finalista: Mejor abogada joven – Beatriz Rodríguez Gómez

La socia Beatriz Rodríguez Gómez ha sido nominada por tercer año consecutivo como mejor abogada joven. Su perfil híbrido en derecho y tecnología la ha convertido en una de las profesionales más influyentes en legaltech, protección de datos y ciberseguridad en 2025. Beatriz ha impulsado iniciativas pioneras como el primer servicio global de Delegado de Protección de Datos (DPD) desde España, y ha representado a RocaJunyent en foros internacionales como Terralex, la International Bar Association (IBA) y Privacy Rules. Su liderazgo en proyectos de transformación digital y su participación en operaciones de M&A la consolidan como una referente en el ámbito jurídico-tecnológico.

Toda la información sobre los despachos líderes en cada sector económico en este enlace, y sobre las promesas de la abogacía española aquí.

 

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Fiscal
Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnología
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Directvas del desayuno del Parlamento Europeo

Las "Directivas del desayuno": cambios clave en etiquetado y composición de productos alimentarios

29/05/2025

La nueva Directiva refuerza la información al consumidor y actualiza la normativa sobre miel, zumos de frutas, confituras y leche deshidratada, fomentando elecciones de consumo más informadas y reduciendo el engaño en el etiquetado. 

El pasado 14 de mayo de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/1438, que introduce importantes modificaciones a las llamadas "Directivas del Desayuno". A partir del 14 de junio de 2026, será obligatorio ofrecer mayor transparencia de origen y reforzar la lucha contra el fraude alimentario en cuatro productos clave:

  1. Miel: Se exigirá detallar en la etiqueta los países de recolección y, si hay mezclas, especificar los porcentajes. Además, se reforzarán los métodos para detectar adulteraciones.
  2. Zumos de frutas: Se podrán etiquetar con la mención “contienen únicamente azúcares naturalmente presentes” y se actualizan los requisitos sobre zumos a partir de concentrados.
  3. Confituras y mermeladas: Cambian las denominaciones de venta y ya no será obligatorio indicar el contenido total de azúcares, aunque se incentivará su reducción.
  4. Leche deshidratada: Se añaden procedimientos para rebajar el contenido de lactosa y se especifican los aditivos permitidos.

Los Estados miembros deben transponer estas directivas antes del 14 de diciembre de 2025. Mientras, hasta el 14 de junio de 2026, se mantendrá un periodo transitorio que permite la comercialización de productos bajo la normativa anterior.

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M&A y Mercantil
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